La afectada afirmó que la crisis ocasionada por la pandemia de Covid-19 había empeorado considerablemente su frágil situación económica, dejándola sin ingresos estables ni un lugar donde poder mudarse

La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) recibió autorización para proseguir con el desalojo de una familia de una vivienda pública en Granada, luego de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmara que la ocupación del inmueble era “irregular” y carecía de respaldo legal alguno. Esta resolución implica que la mujer, junto con sus tres hijos menores y estando embarazada de un cuarto hijo en el momento del proceso, no podrá retomar el acceso al domicilio de protección oficial donde residía, a pesar de las solicitudes de vulnerabilidad social presentadas por su defensa.
En septiembre de 2021, AVRA inició un procedimiento de desahucio administrativo contra la mujer por la ocupación sin título legal de una vivienda pública en Granada. Según la Administración, la afectada ingresó al inmueble de forma irregular, sin autorización ni contrato que avalara su estancia, negándose a abandonarlo a pesar de los requerimientos. La vivienda, que forma parte del parque público autonómico, estaba destinada a ser asignada conforme a los criterios establecidos en el registro municipal de demandantes de vivienda protegida.
Tras el trámite del expediente, el director provincial de AVRA emitió resolución ordenando el desalojo y la entrega de las llaves del inmueble. Frente a esta decisión, la interesada presentó recurso de alzada, alegando una grave situación de vulnerabilidad social y económica.
Una situación económica precaria
En su escrito, argumentaba que convivía en la vivienda con sus tres hijos menores y que, además, se encontraba embarazada de un cuarto, sin respaldo familiar ni recursos suficientes para afrontar una alternativa de alojamiento. Sostenía que la crisis causada por la pandemia de Covid-19 había agravado aún más su situación económica precaria, dejándola sin ingresos estables ni un lugar donde trasladarse.
La Administración autonómica rechazó el recurso y confirmó el desahucio, alegando que la ocupación carecía de cualquier base legal y que la condición personal de la ocupante, aunque delicada, no podía justificar la utilización irregular de un bien público. Ante esta resolución, la afectada acudió a la vía judicial y presentó recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Granada.
En julio de 2023, el juzgado desestimó su demanda, considerando probado que la vivienda había sido ocupada sin título y que no se había acreditado jurídicamente la situación de vulnerabilidad alegada. Además, enfatizó que el acceso a una vivienda protegida debía realizarse a través de los canales reglamentarios, con la intervención de los servicios sociales y según los criterios objetivos establecidos.
La ocupación carecía de sustento jurídico
Disconforme con esta sentencia, la afectada apeló ante el TSJ de Andalucía. En su recurso insistió en el impacto social del desahucio, destacando la protección especial que merecen las unidades familiares con menores a cargo y la obligación de los poderes públicos de asegurar una alternativa digna.
Más de 21.000 personas están en riesgo de desahucio en Madrid debido a la especulación inmobiliaria: “Los fondos buitre son depredadores”.
No obstante, la Sala confirmó íntegramente la resolución previa. Se avala así la actuación realizada por la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, al considerar probado que la ocupación del inmueble carecía de base jurídica y que el procedimiento llevado a cabo respetó las garantías legales.
Los magistrados subrayan que la situación personal alegada, aun pudiendo recibir atención por parte de los servicios sociales, no justifica la apropiación irregular de un bien de titularidad pública ni altera los mecanismos establecidos para la adjudicación de viviendas protegidas. Por consiguiente, el tribunal impone a la parte recurrente el pago de las costas procesales derivadas del recurso, limitando los honorarios de abogado a un máximo de 500 euros.

