Deben comunicar en un plazo de siete días los siniestros, presentar pruebas documentales como fotografías y, si es posible, conservar o no tocar los desperfectos hasta que acuda un perito

El paso de la borrasca Leonardo a través de varias regiones de España ha provocado fuertes ráfagas de viento, inundaciones y variados daños materiales que los consumidores deben notificar a sus aseguradoras para gestionar las posibles reparaciones, según recomiendan desde Facua-Consumidores en Acción.
La asociación subraya la importancia de informar sobre estos daños lo antes posible y sugiere entregar a la compañía todas las pruebas documentales disponibles relacionadas con los desperfectos.
En relación con esto, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en su artículo 16, establece que “el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el siniestro dentro del plazo máximo de siete días desde que se tenga conocimiento, salvo que la póliza estipule un periodo mayor”.
Indemnización por acontecimientos extraordinarios
Por otro lado, el Consorcio de Compensación de Seguros determina que los usuarios pueden tener derecho a una indemnización si los daños fueron ocasionados por riesgos que se clasifican como ‘acontecimientos extraordinarios’.
Así lo indica el artículo 1 del Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, que aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y señala que el Consorcio tiene como objetivo “indemnizar, según lo previsto en el mismo, bajo un régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios ocurridos en España”, incluyendo como tales “las inundaciones extraordinarias” y la “tempestad ciclónica atípica”, entre otras situaciones.
Daños personales y del automóvil
En casos de daños materiales directos, el Consorcio establece que la póliza debe contemplar la cobertura de alguno de los siguientes riesgos: incendio, robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos, ordenadores o combinaciones de estos. Los daños en el automóvil, según la información disponible en la página oficial, serán indemnizados independientemente de la cobertura contratada.
Los daños personales tales como lesiones, fallecimiento o invalidez, están sujetos a indemnización si la póliza cubre riesgos de accidentes, ya sea individualmente o combinados con otras coberturas, o si corresponde al ramo de vida que garantice principalmente el riesgo de fallecimiento.
“La pérdida de beneficios será compensada si dicho riesgo aparece expresamente en la póliza y resulta consecuencia directa de un daño material a bienes asegurados propiedad o bajo custodia del asegurado», aclaran desde Facua.
De acuerdo con el Consorcio, solo se indemnizan daños “que afecten a personas o bienes asegurados en cualquier compañía autorizada, siempre que la póliza esté vigente en el momento del siniestro y el asegurado esté al día con el pago de la prima”. La asociación indica que los afectados pueden acudir tanto al Consorcio como a su aseguradora para efectuar la reclamación.
Daños por viento superiores a 120 kilómetros hora
El Consorcio de Compensación de Seguros detalla que, en caso de daños por viento, estos serán cubiertos por las aseguradoras conforme a lo establecido en sus pólizas o por el propio Consorcio si en el municipio se registraron vientos con velocidades superiores a 120 kilómetros por hora.
Además, la entidad señala que los usuarios tienen la posibilidad de dirigirse a su aseguradora o directamente al Consorcio para reclamar estos daños, siendo responsabilidad del organismo publicar la lista de municipios donde las ráfagas superaron los 120 kilómetros por hora para definir a quién corresponde la indemnización.
Pruebas a aportar
La asociación de consumidores recomienda a los usuarios aportar documentación como fotografías de todos los desperfectos, copia de la póliza de seguro, condiciones generales y particulares de la misma, así como recibos que acrediten estar al corriente en el pago del seguro, junto con presupuestos y facturas de reparación.
Entre otros documentos, deben incluir los datos de la póliza, la información del asegurado, la persona que presenta la reclamación y los datos bancarios para realizar el pago de la indemnización. El Consorcio permite gestionar la reclamación mediante su página web, vía telefónica o por escrito en la Delegación Territorial correspondiente.
Asimismo, se recomienda conservar o no manipular los desperfectos hasta que un perito del Consorcio inspeccione los daños. Si un organismo público solicita al afectado realizar alguna acción, como retirar un vehículo de un camino, conviene solicitar un certificado, acta notarial u otro documento oficial que refleje el estado real de los daños sufridos. Tras presentar la reclamación ante el Consorcio, este debe enviar un perito y procederá a indemnizar por los daños ocasionados.

