La Audiencia de Cádiz revoca una sentencia de un juzgado de Rota y absuelve al padre del pago tras demostrar la independencia económica y la ruptura de la convivencia familiar de la hija

La Audiencia Provincial de Cádiz ha decidido poner fin a la pensión alimenticia que un padre entregaba para su hija mayor de edad, tras comprobar que la joven no residía de manera continua con su madre y había ingresado al mercado laboral, aunque en empleos temporales. Esta resolución anula una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Rota, que había denegado la solicitud del padre.
El litigio surgió a partir de la demanda presentada por Héctor, quien solicitó modificar las medidas fijadas en la sentencia de divorcio para cancelar la pensión establecida a favor de su hija Santiaga, ya mayor de edad. El progenitor argumentó que se habían extinguido las condiciones legales que justificaban la continuidad de la pensión, en particular la dependencia económica y la convivencia con el progenitor custodio, tal como exige el artículo 93.2 del Código Civil.
La sentencia indica que la hija dejó la vivienda materna en 2021 para vivir en Extremadura con su pareja, donde permaneció durante varios meses y llegó a interrumpir un embarazo. Aunque después regresó al domicilio de su madre tras finalizar su relación y un segundo embarazo, la Audiencia interpreta que esa salida implicó una ruptura prolongada de la convivencia, suficiente para fundamentar la extinción de la pensión.
La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad
Trabajo continuo
Asimismo, el tribunal examina detalladamente la situación laboral de la joven y determina que, a pesar de la inestabilidad inherente al sector de la hostelería, ha mantenido una actividad laboral constante desde 2023, con ingresos superiores a 1.400 euros mensuales en varios periodos y el acceso posterior a prestaciones por desempleo. Además, recibe una pensión alimenticia de 300 euros del padre de su propia hija menor.
La Audiencia enfatiza que no existe una edad límite automática para cesar la percepción de alimentos, pero destaca que estos solo persisten en casos de verdadera necesidad. En esta causa, los magistrados consideran demostrada una capacidad real de autosuficiencia financiera, incompatible con la obligación alimentaria derivada del divorcio.
Con esta resolución, el tribunal estima plenamente el recurso de apelación del progenitor y declara extinguida la pensión con efectos desde la fecha de la sentencia, sin imponer costes procesales a ninguna de las partes. La decisión no es definitiva y puede ser apelada ante el Tribunal Supremo en casación.
El fallo se alinea con una línea jurisprudencial cada vez más definida: trabajar, aunque sea de forma intermitente, y no convivir establemente con el progenitor receptor pueden implicar la finalización de la pensión alimenticia para hijos mayores de edad.

