Un hombre solicita recuperar la herencia para sus dos hijos desheredados por su abuela, pero la Justicia rechaza su apelación basada en críticas al sistema sucesorio.

El tribunal concluyó que no hubo fundamentos suficientes para desheredar a los hijos y recordó que únicamente los legisladores tienen la facultad de modificar las normas vigentes sobre la legítima

Una familia recurre para mantener

La Audiencia Provincial de Málaga confirmó el fallo que anuló la desheredación de Piedad y Estanislao decretada por su madre, Marisa, y dispuso que ambos sean reconocidos como herederos forzosos. La resolución, emitida el 22 de octubre de 2025 por la Sección Sexta del tribunal, rechazó el recurso interpuesto por Juan Ramón, nieto de la fallecida y principal beneficiario del testamento, ratificando que los hijos deben recibir la legítima establecida por la legislación sucesoria española.

El conflicto se originó en el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Torremolinos, donde fue declarada nula la cláusula testamentaria que, en diciembre de 2020, excluyó a dos de los hijos de Marisa bajo la acusación de “maltrato psicológico” y abandono familiar.

La sentencia de primera instancia, fechada el 7 de enero de 2025, estableció que no existía una “conducta injustificada” suficiente para excluirlos de la sucesión y ordenó la restitución de sus derechos, así como revertir cualquier acto jurídico que pudiera haberles perjudicado, obligando a los demás herederos, incluidos Violeta y Juan Ramón, a devolver los bienes recibidos en virtud de la cláusula invalidada.

Un recurso basado en críticas al sistema sucesorio español

Posteriormente, la parte apelante, representada por la procuradora Asia Virginia Echevarría Vargas y la abogada Sonia Mateos Vega, presentó un recurso ante la instancia superior. Juan Ramón no cuestionó hechos probados ni interpretaciones legales específicas, sino que criticó el sistema sucesorio español: “El procedimiento español, en su regulación hereditaria, presenta características que a veces pueden resultar profundamente injustas, especialmente en cuanto a la imposibilidad de desheredar a un hijo”.

En el recurso se argumentó que la ley debería privilegiar la autonomía del testador frente a la protección de la legítima y se cuestionó la obligación de reconocer derechos hereditarios a hijos que, según su versión, “han evidenciado desinterés, falta de apoyo o incluso una conducta dañina”.

La Audiencia Provincial de Málaga calificó este argumento como inadmisible, recalcando que el recurso “no especifica en qué consiste el error cometido” por la sentencia de primera instancia, ni identifica una infracción legal o una interpretación incorrecta de la doctrina aplicable. Según el tribunal, “no se detalla si dicho error se refiere a alguna normativa específica o criterio jurisprudencial. Por ende, el recurso no cumple con los requisitos mínimos para su admisión”.

Entrevista a David Jiménez, abogado especializado en herencias.

El núcleo del conflicto giró en torno a la figura de la “desheredación por maltrato de obra”, prevista en el artículo 853.2 del Código Civil. El tribunal examinó la jurisprudencia del Tribunal Supremo que amplió el concepto para incluir conductas de menosprecio afectivo y psicológico, aunque fijó un límite: “En el sistema legal actual no toda ausencia de relación afectiva o trato familiar puede interpretarse dentro de las causas de desheredación establecidas taxativamente por el legislador. Es necesario evaluar y considerar si, según las circunstancias, el distanciamiento y la falta de relación son imputables al legitimario y además han provocado un perjuicio físico o psicológico al testador suficientemente importante para encuadrarlos en la causa legal del ‘maltrato de obra’ contemplada en el art. 853.2.ª CC”.

De acuerdo con la magistrada Gloria Muñoz Rosell, el deterioro en la relación familiar durante los últimos años de vida de Marisa no era atribuible principalmente a Piedad y Estanislao, sino a situaciones ocasionadas por la propia testadora. Además, se subrayó que el juzgado de primera instancia “evaluó la prueba de manera exhaustiva” y aplicó tanto la normativa vigente como la jurisprudencia, lo que justificó la confirmación del fallo.

El tribunal también rechazó las argumentaciones de “lege ferenda” (propuestas de reforma legal) planteadas por la parte apelante, considerando que esa cuestión corresponde a los legisladores y no a los jueces. El fallo expresa claramente: “Las consideraciones de lege ferenda propuestas por la recurrente no pueden analizarse en esta resolución, donde solo cabe la aplicación de la ley y jurisprudencia vigentes”.

La resolución impuso las costas de la apelación a Juan Ramón y confirmó íntegramente el fallo del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Torremolinos. La Audiencia Provincial de Málaga advirtió que la decisión no es definitiva y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma dentro del plazo legal de veinte días desde la notificación.

Scroll al inicio