El Constitucional confirma la vigencia de la inhabilitación de los líderes del ‘procés’ durante la tramitación de sus recursos de amparo

Los antiguos dirigentes de la Generalitat han presentado un recurso contra la negativa del Supremo a aplicarles de forma completa la Ley de Amnistía.

La vicepresidenta del Constitucional, Inmaculada Montalbán, y el presidente del Tribunal, Cándido Conde-Pumpido, en una imagen de archivo.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha denegado este martes la petición presentada por los líderes del procés, Jordi Turull, Oriol Junqueras, Raül Romeva y Dolors Bassa, para suspender provisionalmente la ejecución de la inhabilitación absoluta impuesta por el Tribunal Supremo mientras se tramitan los recursos de amparo presentados por la aplicación parcial de la Ley de Amnistía.

En estos recursos, los solicitantes cuestionaron las resoluciones emitidas el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2024 por la Sala de lo Penal, donde se concluyó que no correspondía amnistiar el delito de malversación de fondos públicos debido a que concurren dos causas de exclusión contempladas en la propia Ley de Amnistía: haber conseguido «un beneficio personal de naturaleza patrimonial» y la existencia de «actos tipificados como delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión Europea».

Por otro lado, los ex dirigentes de la Generalitat argumentaron que estas decisiones judiciales vulneran varios derechos fundamentales, entre ellos, el derecho a la tutela judicial efectiva, la legalidad penal y a la participación política.

En los tres autos adoptados por el Pleno presidido por Cándido Conde-Pumpido, el tribunal concluye que no procede suspender la ejecución de la pena, dado que de esta no derivaría un daño irreparable que pudiera comprometer el propósito del amparo, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Fuentes jurídicas indican que el Pleno valora la larga duración de la inhabilitación absoluta impuesta, de 12 y 13 años para cada recurrente, el tiempo que resta por cumplir, superior a cinco años, así como el plazo estimado para resolver los recursos de amparo, claramente inferior.

Asimismo, se considera que acceder a la solicitud de medida cautelar supondría un «juicio anticipado» sobre la sentencia definitiva.

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