Revocada la desheredación de una hija tras confusión sobre el motivo de la salida de la madre, quien se fue tras un ultimátum entre ella y la pareja de su hijo

La Audiencia Provincial de Valencia concluye que fue la progenitora quien rompió la relación por no aceptar la vida personal de su hija y confirma que no hubo abandono ni maltrato psicológico

Firma de un testamento. (Montaje

La Audiencia Provincial de Valencia ha ratificado en su totalidad una sentencia que anula la desheredación impuesta a una hija, Joaquina, al comprobar que no hubo abandono, maltrato psicológico ni fundamento legal suficiente para privarla de su legítima. Mediante esta resolución, la Sala desestima el recurso de apelación planteado por su hermano, Alexis, y mantiene la decisión del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrent, que declaró nula la cláusula del testamento de su madre, Matilde, que excluía a Joaquina como legitimaria.

El litigio se remonta al deceso de Matilde en 2018. La testadora había otorgado testamento en 2015, nombrando heredero a su hijo y desheredando a su hija bajo la acusación de haberla abandonado y no procurarle los cuidados necesarios. Joaquina impugnó el testamento argumentando que los hechos eran falsos y que no constituían causa legal para desheredarla. Por su parte, su hermano defendió que la madre sufrió un “maltrato psicológico constante” y que la hija la echó de su vivienda en 2013, lo que la obligó a vivir sola y eventualmente a ingresar en una residencia.

Durante el proceso, ambas partes expusieron relatos diametralmente opuestos. Alexis narró episodios de completa desafección: desde la supuesta expulsión de la madre hasta la ausencia de visitas durante su hospitalización, estancia en la residencia y funeral. En cambio, Joaquina afirmó que convivió y cuidó de su madre hasta que Matilde decidió marcharse voluntariamente, motivada —según manifestó la hija— por la incapacidad de aceptar su relación de pareja.

Paloma Zabalgo, abogada y presidenta del ICAM de la Sección de Familia y Sucesiones

“Yo o tú pareja”

El punto crucial del caso se centró en la prueba testimonial, especialmente en la declaración de una vecina cercana a la madre. La testigo aseguró que Matilde le confesó no aceptar la vida afectiva de su hija y que llegó a plantearle un ultimátum: “o yo o tu pareja”. Además, señaló que la propia Matilde solicitó explícitamente que, en caso de que le sucediera algo, no se avisara a su hija. También confirmó que Joaquina acudió en alguna ocasión a visitarla y no le abrieron la puerta.

Con base en esta y otras evidencias, la Audiencia Provincial concluye que no hay indicios de que Joaquina causara un daño psíquico a su madre ni que la falta de relación sea atribuible exclusivamente a la hija. El tribunal considera probado que la tensión surgió en gran medida por la postura de la madre respecto a la vida privada de la hija, y no por un abandono material o emocional de esta última.

La Sala recuerda que la desheredación está limitada a un catálogo cerrado de causas legales y requiere prueba contundente cuando la persona desheredada niega los hechos. El Código Civil solo permite desheredar a un descendiente por maltrato físico, injurias graves o la negativa injustificada a prestar alimentos. En años recientes, el Tribunal Supremo ha aceptado que un maltrato psicológico grave o la falta prolongada de relación imputable puedan encajar en estas causales. No obstante, esta posibilidad demanda demostrar que la distancia fue provocada por el legitimario y que generó un daño psicológico considerable en el testador.

La Audiencia confirma la nulidad de desheredación

Esto no fue lo que ocurrió en este asunto. Según la Audiencia, la ausencia de vínculo deriva de la dinámica familiar y decisiones tomadas también por la madre, y no por una conducta objetivamente reprochable de la hija. Por ello, confirma la nulidad de la cláusula que deshereda y reconoce el derecho de Joaquina a recibir la legítima que le corresponde.

La sentencia también rechaza la impugnación planteada por la hija respecto a un punto que señalaba que la madre había abandonado la vivienda familiar. La Audiencia sostiene que ese hecho no le causaba perjuicio alguno y, por tanto, carecía de legitimación para recurrirlo.

Finalmente, el tribunal condena a Alexis al pago de las costas del recurso, aplicando el principio de vencimiento objetivo al no hallar dudas serias sobre hechos o derecho. Aunque el demandado alegó complejidad jurídica en el caso, la Sala considera que la normativa y la jurisprudencia son claras y que, tras analizar la prueba, no existía otra conclusión que desestimar su recurso.

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