El Alto Tribunal lo condena tras revisar un conjunto de pruebas «sólidas, coherentes y concluyentes» que lo sitúan como responsable de filtrar datos confidenciales de la pareja de Isabel Díaz Ayuso.

«El fiscal general del Estado, como cabeza de la organización, posee un deber reforzado de confidencialidad, que implica garantizar el uso adecuado de la información a la que accede por su cargo, dentro de una relación asimétrica que impone una obligación especial para no comprometer los derechos de un justiciable».
Con base en este planteamiento, el Tribunal Supremo sanciona al ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un delito de revelación de datos reservados según el artículo 417.1 del Código Penal, imponiéndole una multa de 7.200 euros y una inhabilitación especial para desempeñar el cargo durante dos años. Además, deberá indemnizar con 10.000 euros a la pareja de Isabel Díaz Ayuso, el empresario Alberto González Amador.
El Alto Tribunal, que notificó su veredicto el 20 de noviembre, difundió ayer la sentencia que incluye un voto particular disidente por parte de las juezas Ana Ferrer y Susana Polo. La Sala presidida por el magistrado Andrés Martínez Arrieta, ponente de la decisión histórica, concluye que fue el entonces fiscal general, o alguien de su entorno con su consentimiento, quien proporcionó el correo con la confesión del empresario.
Los magistrados condenan a García Ortiz tanto por la filtración del mencionado correo como por la publicación de la nota de prensa posterior, considerando ambos hechos indivisibles. A lo largo de la resolución, detallan todos los indicios que recaen sobre el ex fiscal general, derivados de su conducta ilícita ocurrida los días 13 y 14 de marzo de 2024. «El acceso exclusivo a la documentación, la secuencia temporal de comunicaciones, la urgencia en obtener los correos, la llamada al periodista, el borrado posterior de registros, los recelos manifestados por sus subordinadas respecto a la filtración (…) conforman un conjunto probatorio sólido, coherente y concluyente, que obliga a afirmar como probado que fue el acusado, o alguien de su entorno cercano con su conocimiento, quien facilitó el correo para su difusión en la Cadena Ser», concluye el tribunal.
Borrado masivo
Uno de los indicios fundamentales fue precisamente la eliminación de datos de los dispositivos móviles de García Ortiz, realizada inmediatamente tras ser procesado por el Tribunal Supremo. La Sala considera que la única explicación plausible para este borrado «es la destrucción estratégica de toda la información que podría comprometer la defensa esgrimida, legítimamente, por el condenado».
El Supremo afirma que no puede sostenerse como argumento válido que la eliminación de mensajes enviados y recibidos por García Ortiz «obedezca a una obligación legal». «No existe norma que imponga al fiscal general borrar completamente, periódicamente, toda la información generada en su cargo. Si, además, esa eliminación no fue un acto aislado, sino que coincide en el tiempo con archivos borrados en otros dispositivos de funcionarios públicos —como la testigo Dª Pilar Sánchez Acera, ex alto cargo de Moncloa—», el Tribunal considera que la tesis de cumplimiento legal «carece por completo de credibilidad».
«De ninguna forma puede considerarse que no preservara, siquiera parcialmente, los correos relacionados con los hechos, al saberse que constituían una prueba clave para demostrar su inocencia. Así procedió el Sr. Lobato, a pesar de contar con menos conocimientos jurídicos que el Sr. García Ortiz», señala la Sala en referencia al ex líder del PSOE madrileño.
Sin alternativa razonable
De igual modo, el tribunal enfatiza que «no existe una explicación racional alternativa que permita cuestionar que la filtración tuvo lugar en la Fiscalía General del Estado y que el propio fiscal intervino directamente para hacer llegar el correo del 2 de febrero al Sr. Campos», aludiendo al periodista de la Cadena Ser Miguel Ángel Campos, quien difundió el mail de la defensa de la pareja de Ayuso reconociendo que «efectivamente se cometieron dos delitos contra la Hacienda Pública».
En este contexto, la sentencia se detiene en una llamada de cuatro segundos que García Ortiz realizó la noche del 13 de marzo de 2024 al periodista de la Ser. «A las 21:38:36 horas se recibe en el terminal del fiscal un sms. De todas las llamadas analizadas en el tramo investigado, esta es la única que registra estos datos. En todas las demás en las que el fiscal no atendió, la compañía telefónica reporta cero segundos, lo que resulta muy llamativo y sugiere comunicaciones personales probablemente continuadas por otras vías telemáticas».
Sobre la nota informativa que García Ortiz ordenó publicar, donde se recogía la propuesta de acuerdo de la pareja de Ayuso por dos delitos fiscales, se destaca que el acusado admitió su participación en el juicio de noviembre pasado. «La nota consolida la filtración iniciada con el correo; de hecho, la oficializa», concluye la Sala.
«El deber de confidencialidad del fiscal general del Estado —y en general de cualquier miembro del Ministerio Fiscal— no desaparece porque la información a la que accede haya sido objeto de difusión pública. Que otros medios como La Sexta, elDiario.es, la Cadena Ser o El Plural —en caso de confirmarse— ya poseyeran el correo del 2 de febrero, íntegro o resumido, no elimina el deber de reserva del fiscal. García Ortiz tenía una obligación reforzada que incumplió sin justificación alguna».
El tribunal recuerda que el fiscal general no puede responder a una noticia falsa —en referencia a la versión del jefe de Gabinete de Ayuso sobre que García Ortiz frenó el pacto de conformidad— cometiento un ilícito penal. «La negación de una información incierta no precisa la confirmación pública de una responsabilidad penal asumida», recalca la Sala.
La noticia de EL MUNDO
Como hecho acreditado, el TS subraya que «a las 21:29 horas del 13 de marzo, el diario EL MUNDO publicó una noticia informando que el día anterior el Ministerio Fiscal había ofrecido un pacto de conformidad a González Amador, pareja de la presidenta madrileña, reproduciendo fragmentos de un correo electrónico del fiscal encargado donde se decía: ‘podemos llegar a un acuerdo si usted y su cliente quieren’. Esta información, junto con mensajes difundidos en redes sociales por Miguel Ángel Rodríguez, jefe de Gabinete de la Presidencia, alegando que la Fiscalía había retirado el pacto —dato no mencionado en EL MUNDO y sin fundamento real, solo especulación de Rodríguez—, provocó una actuación inmediata desde la Fiscalía General para esclarecer los hechos».
Respecto al deber de reserva sobre García Ortiz, la Sala aclara que «informar a la opinión pública no equivale a intervenir en polémicas mediáticas sacrificando los derechos de quien comunica al fiscal su voluntad de alcanzar un acuerdo reconociendo la autoría de delitos fiscales. El artículo 4.5 del Estatuto Orgánico no faculta para difundir información basada en documentos innecesarios para determinar quién tuvo la iniciativa del expediente de conformidad».
El Supremo añade que «minimizar la confidencialidad que exige la carrera fiscal en materia de acuerdos preparatorios, aleja de forma irreversible el proceso penal de sus fuentes legítimas. Pensar que un correo de la defensa enviado para iniciar un pacto, y, si no es aceptado, puede servir como prueba principal de la autoría representa una amenaza para las bases del ius puniendi. Este deber debe ser aún más riguroso cuando quien lo vulnera es la máxima autoridad del Ministerio Público».
Vulneración derechos fundamentales
En esta línea, el TS reconoce que se producen vulneraciones a los derechos fundamentales del imputado —derecho de defensa y presunción de inocencia— cuando la información difundida por la autoridad presenta a una persona como culpable sin ser más que sospechoso o denunciado. Aunque la información esté difundida total o parcialmente, los magistrados reiteran que «el riesgo para la presunción de inocencia persiste intacto, manteniéndose el carácter reservado de la información».
Además, la sentencia revela que durante el juicio salieron a la luz más filtraciones relacionadas con la pareja de Ayuso. «También se confirmó que hubo otras dos filtraciones sobre este asunto: el expediente tributario, con datos de la propia fiscalía que inició la investigación, y la nota de prensa, tres horas antes de su difusión oficial». El expediente fue filtrado a elDiario.es y la nota a El País, todos medios cercanos al condenado.
Sobre este punto, el Supremo indica que estas «filtraciones no forman parte de este procedimiento, pero evidencian un proceder algo irregular respecto al objeto procesal». La Sala inhabilita a García Ortiz como fiscal general, señalando que no le corresponde decidir sobre otras consecuencias derivadas de la condena, como la posible expulsión de la carrera fiscal.

