La Audiencia Provincial de Barcelona anula un auto que cerraba el proceso por “acciones personalísimas”

La Audiencia Provincial de Barcelona ha emitido un fallo crucial en un asunto que ha despertado gran interés en Vilanova i la Geltrú. La magistrada Inmaculada Zapata Camacho ha aceptado el recurso de queja presentado por Carina, hija y heredera de Conrado, dejando sin efecto la resolución que rechazaba su recurso de apelación.
El procedimiento se inició en marzo de 2022, cuando Conrado presentó un procedimiento ordinario contra su hermano Ramón para impugnar la validez de la desheredación dictada por su padre y reclamar la legítima materna y paterna.
No obstante, tras el fallecimiento de Conrado el 1 de junio de 2024, el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vilanova i la Geltrú decidió finalizar el procedimiento, argumentando que las acciones ejercitadas eran “personalísimas” y, por ende, no transmisibles.
El 8 de octubre de 2024, Carina compareció en calidad de sucesora procesal de su padre, solicitando el reconocimiento de su condición de heredera y la continuación de las actuaciones judiciales en su nombre. Sin embargo, el juzgado rechazó su recurso de apelación el 24 de febrero de 2025, alegando que el procurador que la representaba “no contaba con poder”. Ante esta resolución, Carina interpuso un recurso de queja, que fue evaluado por la Audiencia Provincial y sometido a votación y fallo el 16 de octubre de 2025.
Paloma Zabalgo, abogada y presidenta del ICAM de la Sección de Familia y Sucesiones
<b>La decisión de la Audiencia Provincial</b>
En su fallo, la magistrada Zapata Camacho determina que la inadmisión carecía de fundamentos y que el juzgado debía tramitar el recurso de apelación contra el auto de julio de 2024, ratificado en noviembre del mismo año, según lo establecido en el artículo 495-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
“El auto impugnado fue definitivo y concluía el proceso, por lo que, siendo subsanable la supuesta carencia de poder del procurador, el juzgado debe admitir a trámite la apelación”, indica la resolución.
Con esta sentencia, Carina podrá proseguir con el procedimiento iniciado por su padre, defendiendo sus derechos hereditarios y solicitando la nulidad de la desheredación. Además, el tribunal ordena la devolución del depósito constituido originalmente por la recurrente y envía copia de la resolución al juzgado de origen para su ejecución. La decisión es firme, garantizando que la hija actúe en representación de su padre fallecido.
<b>Un precedente en derechos hereditarios</b>
Este fallo es significativo, ya que establece un precedente en casos donde los derechos hereditarios de los descendientes pueden perpetuarse pese al fallecimiento del demandante inicial.
Especialistas jurídicos señalan que la resolución aclara la aplicabilidad del principio de “acciones personalísimas” frente a la legitimación de los herederos y refuerza la protección de los derechos sucesorales ante una interpretación estricta de la normativa.
“El caso evidencia que las formalidades procesales, como la acreditación del poder del procurador, no deben ser un impedimento para que los herederos reclamen lo que les corresponde”, afirma un abogado experto en derecho civil consultado por este medio.
<b>Los próximos pasos del proceso</b>
El procedimiento continuará en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vilanova i la Geltrú, donde Carina podrá presentar su recurso de apelación y seguir exigiendo la legítima paterna y materna que considera de su derecho.
La Audiencia Provincial enfatiza que la acción no está limitada a formalismos y asegura que los herederos puedan defender los derechos de sus ascendientes aun después de su fallecimiento.
El caso también pone en relieve la importancia de la sucesión procesal y la necesidad de que los tribunales equilibren los derechos de los herederos con las formalidades legales que, en ocasiones, pueden obstaculizar el acceso a la justicia.
<b>Impacto social y jurídico</b>
La resolución del 20 de octubre de 2025 tiene un alcance que va más allá de este caso familiar, al ofrecer claridad sobre cómo se deben tramitar los recursos de apelación en procesos donde el demandante original ha fallecido. La jurisprudencia creada podría servir como referencia en futuros asuntos de desheredación y sucesión, evitando que los derechos de los herederos queden supeditados a cuestiones exclusivamente formales.
Según los expertos, el fallo fortalece la protección de los herederos y garantiza que ningún recurso legítimo sea bloqueado por tecnicismos legales, marcando un precedente relevante en la práctica judicial en España.
Con esta decisión, la Audiencia Provincial de Barcelona asegura que Carina, como sucesora de Conrado, pueda continuar la defensa legal emprendida por su padre para reclamar las legítimas que considera su derecho. La resolución abre la puerta a que los herederos intervengan en procesos “personalísimos” y garantiza que los tribunales prioricen la justicia sustantiva sobre las formalidades.

