La Audiencia de Sevilla declara inocentes a los 16 imputados, incluido el exdirector de la SEPI, en el proceso del ‘caso Aznalcóllar’

El expresidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), Vicente Fernández, en el Senado el pasado julio.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha declarado la absolución de los 16 acusados, incluido el expresidente de la SEPI, en relación con el supuesto amaño del concurso para la explotación de la mina de Aznalcóllar.

El tribunal determina que no existen pruebas que sostengan los delitos imputados, tales como tráfico de influencias, prevaricación, malversación y fraude, calificando la acusación como infundada.

Además, la sentencia exonera a la Junta de Andalucía y a varias empresas de la responsabilidad civil solicitada, y ordena el pago de las costas procesales por parte de las entidades acusadoras.

Los magistrados subrayan que no se ha demostrado ninguna presión ni influencia ejercida por los acusados para beneficiar a las empresas participantes en el concurso minero.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a los 16 acusados — entre ellos varios funcionarios y técnicos de la Administración autonómica, como el expresidente de la SEPI Vicente Fernández — por el presunto amaño del concurso internacional para la concesión de la mina de Aznalcóllar, al concluir que «no existen indicios que sustenten los delitos imputados y que la acusación ha sido infundada».

En la sentencia emitida el 4 de diciembre y notificada este viernes, la Audiencia absuelve a los acusados de los delitos de tráfico de influencias, continuado de prevaricación administrativa, malversación de fondos públicos, fraude, negociaciones prohibidas a funcionarios y prevaricación medioambiental que les atribuyeron las acusaciones formuladas por Emerita Resources España S.L.U., SC Andalucía Mining y la Federación Provincial de Ecologistas en Acción, según informó el TSJA en un comunicado.

Asimismo, la Sección Tercera absuelve a la Junta de Andalucía y a las empresas Minera Los Frailes S.L., AMC Mining Iberia S.L.U., Grupo México, Minorbis S.L. y Magtel S.L. de la responsabilidad civil reclamada.

Por otra parte, impone a las tres entidades acusadoras el pago de las costas procesales debido a «una connivencia» identificada entre ellas «para mantener su posición incriminatoria, con el perjuicio moral y económico causado a los acusados que declaramos absueltos de una acusación infundada». La Fiscalía había solicitado la absolución de todos los imputados.

En este sentido, los magistrados concluyen que la intención punitiva de las acusaciones «carece de la menor solidez, deduciéndose que no podían ignorar la injusticia y la falta de fundamento de su postura, especialmente tras la tramitación del juicio, en el que se desmontó claramente la posible existencia de delito en la conducta de los acusados respecto a los hechos en cuestión, algunos de ellos sin ningún sustento fáctico o probatorio (negociaciones prohibidas, fraude, prevaricación medioambiental), siendo incluso la acusación inicial más grave (cohecho, administración desleal) en las conclusiones provisionales, sin criterios racionales para valorar la extensa investigación cuyo resultado no respaldaba tal calificación penal».

La corta de la mina de Aznalcóllar (Sevilla).

El tribunal señala que, en contraposición con las acusaciones privadas y populares, «la postura del Ministerio Fiscal ha sido clara durante todo el proceso, solicitando la absolución y fundamentando esta en pruebas de gran solidez», entre ellas los informes de los interventores de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, «de los cuales no se deduce la comisión de los delitos imputados a las 16 personas, en su mayoría funcionarios con alta cualificación profesional, que desde el inicio han colaborado explicando su participación y actuación en el desarrollo y resolución del proceso del concurso minero, ejecutado con profesionalidad e imparcialidad según este tribunal (…)».

Los jueces consideran que no se ha acreditado presión o intento de influir en las decisiones adoptadas por los responsables para alcanzar sus objetivos, ni menos que estos hubieran empleado sus cargos para presionar a los miembros de la Mesa del Concurso y Comisión Técnica para modificar sus evaluaciones y propuestas», según indica la Audiencia Provincial, que cita el informe de la UCO, el cual concluye que «no se encontró ninguna comunicación ni documento que sugiera la existencia de influencias sobre los integrantes del Comité Técnico o de la Mesa del Concurso para favorecer a alguna empresa licitante».

Además, los magistrados destacan que «la prueba con mayor valor incriminatorio presentada por las acusaciones sobre una presunta connivencia entre los acusados y la empresa Minorbis no resulta concluyente ni convincente, ya que se duda de su veracidad», refiriéndose a la reunión del 11 de abril de 2014 supuestamente celebrada en las oficinas de Emerita en Sevilla.

Por ello, «no se puede inferir la comisión del delito de tráfico de influencias, dado que no se ha acreditado con la certeza requerida para una sentencia condenatoria la supuesta reunión, ni de esos actos considerados aisladamente se puede concluir tal delito, ausencia que se confirma porque no están ligados a ninguna sugerencia, indicación o influencia sobre quienes evaluaron la documentación y proyectos de las empresas licitadoras, sobre lo cual no se ha aportado prueba alguna, y sólo existen meras sospechas y especulaciones que han sido desmentidas por la conducta y explicaciones sostenidas desde el principio y de modo constante por los acusados, respaldadas por los servicios jurídicos de la Junta, la UCO y la IGAE, así como por expertos que han rebatido los informes periciales aportados por la acusación».

Según detallan a lo largo del fallo, «de las diligencias practicadas no se pueden derivar indicios sólidos de que se haya impartido instrucción, recomendación o ejercido presión moral sobre los miembros de la Comisión o de la Mesa, ni que se haya ofrecido a alguno» de los dos hermanos imputados, representantes de Magtel, «promesas o señales para ganar el concurso, ni evidencia de ventajas económicas o profesionales motivadoras para ello, puesto que no se aprecia ni la intención de favorecer ni la causa de tal interés».

«No existe prueba que permita inferir la existencia de un acuerdo» entre los hermanos y los funcionarios «para apropiarse de una reserva minera», afirma el tribunal, que también resalta en la sentencia que la actuación de los miembros de la Mesa y Comisión Técnica no presenta desviaciones, habiendo fundamentado sus evaluaciones técnicas de manera razonable y aplicado los criterios de valoración anunciados y no impugnados por los licitadores, recibiendo el respaldo de peritos con alta cualificación en la materia (…)». Contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla es admisible interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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