Indemnización de 17.000 euros para un policía nacional por lesiones en acto de servicio sin condena penal – Infobae

El agente sufrió una fractura durante una intervención policial, pero no existió agresión, delito ni procedimiento penal contra terceros

Un agente de la Policía

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura emitió una sentencia que reconoce a un agente de la Policía Nacional el derecho a ser compensado por lesiones sufridas en acto de servicio, incluso si no hay condenas penales o declaración de insolvencia por parte de terceros. Esta resolución, promovida por el sindicato JUPOL junto a su equipo jurídico, supone un avance en la protección del personal público y establece un precedente significativo para la labor policial en España.

El incidente ocurrió cuando un agente de la Policía Nacional sufrió una fractura durante una intervención. A pesar de que no hubo agresión, delito ni proceso penal relacionado con otros, la Dirección General de la Policía rechazó la indemnización solicitada por el efectivo.

Indemnización de 17.428,50 euros

El equipo legal de JUPOL, liderado por el abogado Manuel Casero Rodríguez, apeló esta negativa y logró que el TSJ de Extremadura revirtiera la resolución administrativa, condenando al Estado a pagar 17.428,50 euros más los intereses legales correspondientes. El fallo se basa en que la actuación del agente ocurrió en el marco de su función y sin negligencia alguna.

La sentencia se fundamenta en el principio de indemnidad de los funcionarios públicos, que obliga a la Administración a cubrir todos los daños y perjuicios sufridos por un agente durante su servicio, siempre que no se haya producido dolo o negligencia grave. Además, la Sala ha aclarado que la compensación debe ser integral, incluyendo tanto los daños físicos como los perjuicios morales derivados del accidente.

“Un hito en la protección jurídica”

Desde JUPOL señalan que esta sentencia “constituye un avance en la protección legal de los policías nacionales, al confirmar que toda lesión sufrida en acto de servicio debe ser indemnizada por la Administración, independientemente de la existencia de procedimiento penal o la insolvencia del agresor”.

El sindicato resalta que “ya había obtenido otras decisiones favorables en esta línea, como las del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que establecieron la responsabilidad del Estado en casos de agresiones con autores insolventes. No obstante, esta nueva sentencia va más allá, al reconocer la indemnización incluso sin un responsable penal identificado”.

La responsabilidad de Estado

La responsabilidad del Estado en situaciones donde un funcionario público, como un agente de la Policía Nacional, resulta lesionado durante sus funciones se sustenta en normas específicas del ordenamiento jurídico español. El artículo 106.2 de la Constitución Española establece que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por cualquier lesión sufrida en sus bienes y derechos, salvo en casos de fuerza mayor, siempre que el daño derive del funcionamiento de los servicios públicos.

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Esta disposición constitucional se desarrolla en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo artículo 32 señala que los lesionados tienen derecho a indemnización siempre que el daño sea efectivo, económicamente cuantificable y personalizado, y se origine por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. En la función pública, este principio implica que la Administración debe resarcir a sus empleados por lesiones o perjuicios sufridos en acto de servicio, salvo que exista dolo o negligencia grave.

En el ámbito policial específico, la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, regula el régimen estatutario y la protección de los agentes, incluyendo la cobertura de riesgos profesionales y el derecho a percibir indemnizaciones cuando resultan lesionados en cumplimiento del deber.

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