El Alto Tribunal emitió condenas sin determinar sobre qué funcionario público ejercieron influencia Millet y Montull para obtener comisiones a cambio de adjudicaciones en obras públicas.

El juez que instruye el caso Plus Ultra y la Fiscalía Anticorrupción dan por probado el delito de tráfico de influencias del ex presidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero tras la declaración de su supuesto testaferro, Julio Martínez Martínez, y los escritos de colaboración de los ex ejecutivos de la aerolínea, Julio Martínez Sola y Roberto Roselli.
En contra del ex dirigente del PSOE, han surgido diversas pruebas, como los mensajes hallados en el móvil del antiguo accionista de Plus Ultra Rodolfo Reyes, confirmados por los principales investigados; la admisión del pago de una comisión ilegal del 1% por lograr el rescate de su entonces hombre de confianza; y la trazabilidad de esos abonos de la mordida de 530.000 euros.
No obstante, los pesquisas aún deben determinar sobre quién ejerció Zapatero dicha influencia. Aunque no descartan averiguarlo, según la doctrina del Tribunal Supremo, esta información tampoco es condición sine qua non para condenar al ex jefe del Ejecutivo por ese delito.
Así lo explican fuentes jurídicas consultadas por EL MUNDO, que se refieren a la sentencia del Alto Tribunal en el caso del Palau de la Música Catalana, donde fueron condenados a nueve años y ocho meses de prisión Félix Millet y a siete años y seis meses el también ex responsable de la misma entidad Jordi Montull, entre otros.
En aquella resolución, la Sala de lo Penal confirmó la condena de Millet y Montull por un delito continuado de tráfico de influencias sin precisar contra qué funcionario público específico ejercieron presión para obtener comisiones a cambio de adjudicaciones en obra pública.
Dicha sentencia, con ponencia del magistrado del Tribunal Supremo ya jubilado Andrés Palomo, sostuvo que existía prueba suficiente para acreditar de manera inequívoca un delito continuado de tráfico de influencias; «donde las comisiones a cambio de obra pública adjudicada se pactaban con el tesorero de CDC, partido entonces predominante en la Comunidad Autónoma, que se comprometía a lograr el resultado ofertado a través de las distintas administraciones gobernadas por ese partido, incidiendo (aprovechando) su posición en la organización, ya sobre autoridades políticas ya sobre funcionarios concretos».
Haber sido autoridad
La Sala de lo Penal afirmó que en este contexto de corrupción «se relativiza la precisión del funcionario efectivamente influenciado» y agregó que «en ese proceso, quien tiene influencia no es solo quien ocupa una autoridad o puesto público, sino también quien lo ha sido y, sobre todo, su influencia no depende exclusivamente del cargo que ostente, sino del peso que tenga en la estructura interna del partido».
«Algunos prefieren sobornar directamente al funcionario competente, mientras otros recurren a un intermediario del partido, encargado de persuadir a quienes van a tomar la decisión», añadió el Alto Tribunal en su fallo condenatorio.
En la sentencia, la máxima instancia judicial del país explicó que «lo que en un caso aislado requeriría acreditar el acto de influencia sobre un funcionario específico en una resolución determinada, en el contexto descrito, negociado con el tesorero del partido político predominante que controla la administración, evidencia la influencia, la acreditación del acuerdo con ese cargo relevante del partido y la constatación de su cumplimiento».
Además del fallo del caso Palau, existen otras sentencias de la Sala de lo Penal del Supremo que establecen que para demostrar esa influencia basta con mostrar esa situación de superioridad, donde la única explicación plausible sea ejercer esa presión, sin necesidad de identificar con precisión el mecanismo concreto de coacción sobre cada funcionario implicado (sentencias sobre el caso De Miguel que afectó al PNV o el caso Son Espases).
Esta doctrina complica considerablemente el futuro de Zapatero, quien como ex presidente del Gobierno, ex secretario general del PSOE y líder moral del partido, ha ejercido una influencia demostrada en el Ejecutivo de Pedro Sánchez, incluso más relevante que la de algunos ministros, según constatan las numerosas actividades reflejadas en sus propias agendas.
Dentro de este marco, es plausible afirmar que el ex presidente afrontará una probable acusación por un delito de tráfico de influencias agravado, tipificado en el artículo 429 del Código Penal.
Dicho artículo establece: «El particular que influya en un funcionario público o autoridad, aprovechándose de cualquier situación derivada de su relación personal con él o con otro funcionario público o autoridad para obtener una resolución que le genere directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será sancionado con penas de prisión de seis meses a dos años, multa desde el tanto hasta el duplo del beneficio perseguido u obtenido, prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de recibir subvenciones o ayudas públicas y el derecho a beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un periodo de seis a diez años. Si se logra el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior».
Como informó EL MUNDO, la Fiscalía Anticorrupción sostiene que el beneficio que requiere el tipo penal se obtuvo mediante el cobro de una comisión del 1% sobre la cuantía del rescate de Plus Ultra por parte del ex presidente del Gobierno y que además se logró influir para que el Consejo de Ministros aprobara la ayuda estatal a la compañía, dado que el ex presidente adelantó a los interesados, mediante Julito, que el rescate sería autorizado, y así ocurrió.

