Las claves
El Tribunal Supremo ha aplicado la ley de amnistía a ocho personas implicadas en el ‘procés’, entre ellas el expresidente del Parlamento catalán Roger Torrent y tres exmiembros de la Mesa.
La amnistía abarca a individuos condenados por desobediencia, atentado contra agentes y desórdenes públicos, así como a absueltos que tenían recursos pendientes.
El Supremo ha resuelto recursos que estaban pendientes desde 2022, relacionados con disturbios en Girona y Barcelona, además de la facilitación del referéndum ilegal del 1-O.
Entre los beneficiarios figuran el exalcalde de Sabadell y personas absueltas por tramitar resoluciones independentistas a pesar de las advertencias del Tribunal Constitucional.
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha aplicado la ley de amnistía a cuatro personas condenadas por actos vinculados al proceso independentista catalán y a otras cuatro que, habiendo sido absueltas, tenían recursos en curso que buscaban revocar esas absoluciones. En este último grupo se incluyen el expresidente del Parlamento catalán Roger Torrent y los exmiembros de la Mesa Adriana Delgado, Eusebi Campdepadrós y Josep Costa.
Con esta decisión, el alto tribunal pone fin a los procesos penales donde se evaluaba la responsabilidad por delitos de desobediencia al Tribunal Constitucional y al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), atentado contra las fuerzas de seguridad y desórdenes públicos.
Todos los implicados se enmarcan dentro del ámbito de la ley de amnistía, que entró en vigor en junio de 2024 y cuyo respaldo por parte del Tribunal de Justicia de la UE se confirmó el 16 de julio.
Entre los días 22 y 24 de julio, la Sala Penal emitió cuatro resoluciones que se han hecho públicas hoy, mediante las cuales se resuelven recursos pendientes en el TS desde 2022 (uno), 2023 (dos) y 2024 (uno).
El caso más antiguo involucra a dos personas condenadas a un año y seis meses de prisión por desórdenes públicos, sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Girona el 10 de febrero de 2021.
Se constató que formaban parte de un grupo de 300 personas que, tras la condena en el ‘procés’, se dirigieron a la Audiencia Provincial lanzando diversos objetos, especialmente piedras y fragmentos del pavimento, que fueron previamente fracturados para usarse como proyectiles.
Ante los recursos presentados en el Supremo por los condenados, la Sala planteó una cuestión de inconstitucionalidad que el Tribunal Constitucional resolvió en octubre de 2025, ratificando mayormente la aplicación de la amnistía.
El segundo caso amnistiado corresponde a una condena de cuatro años de prisión por delitos de atentado agravado contra agentes de la autoridad y desórdenes públicos, en relación con los disturbios en Barcelona tras la sentencia del ‘procés’.
El tercer caso corresponde a la amnistía concedida al exalcalde de Sabadell, Maties Serracant, condenado el 21 de diciembre de 2023 por la Audiencia de Barcelona. La sentencia le impuso multas e inhabilitación por desobediencia, debido a la facilitación de recursos para la realización del referéndum ilegal del 1-O.
El cuarto proceso amnistiado implica la desestimación de los recursos que la Fiscalía y Vox presentaron contra la decisión del TSJC de absolver al expresidente del Parlamento de Cataluña y a tres miembros de la Mesa, juzgados en octubre de 2022 por un delito de desobediencia ante el TC.
Los acusados tramitaron dos resoluciones parlamentarias criticando al rey Felipe y sobre la autodeterminación, a pesar de las advertencias del Tribunal Constitucional que indicaban que no podían ser procesadas por ser inconstitucionales.
Entre los ponentes de las decisiones para aplicar la amnistía en el TS se encuentra el expresidente de la Sala Penal y actual magistrado Manuel Marchena, quien redactó la sentencia condenatoria del ‘procés’.
No es la primera vez que el Supremo aplica la ley de amnistía. En julio de 2024, el instructor del ‘procés’, Pablo Llarena, la utilizó para levantar las medidas cautelares contra Marta Rovira.

