Cabe recordar que la aprobación del Tribunal de Justicia de la UE se circunscribía a la hipótesis de que los hechos no estuvieran vinculados al presupuesto comunitario y concede un plazo de 10 días a las partes para que emitan su pronunciamiento.

El Tribunal de Cuentas no procederá de forma automática con la amnistía tras el fallo del Tribunal de Justicia de la UE. El organismo responsable de velar por las finanzas públicas ha levantado la suspensión del proceso, pero no con la intención de archivarlo bajo la Ley Orgánica 1/2024, sino para solicitar a las partes que confirmen si los fondos empleados en los hechos en investigación provenían del presupuesto comunitario.
Una respuesta positiva impediría la eliminación de una responsabilidad contable por la cual la Fiscalía demanda algo más de tres millones de euros a los dirigentes del procés. Entre ellos se encuentran los ex presidentes Carles Puigdemont y Artur Mas, así como el ex vicepresidente Oriol Junqueras y varios antiguos consejeros de Economía, Presidencia, Asuntos Exteriores y Relaciones Institucionales. Sociedad Civil Catalana cifra la reclamación en cinco millones.
«Se somete a las partes, sin que esto implique prejuzgar el fallo final, la posibilidad de que la Ley [de Amnistía] no sea aplicable si se hubiese utilizado dinero procedente del presupuesto de la Unión, o gestionado por esta o por cuenta de la misma, para sufragar cualquiera de los gastos por los cuales, en las demandas de Sociedad Civil Catalana, Asociación Cívica y Cultural y del Ministerio Fiscal, se reclaman responsabilidades contables», indica la providencia emitida este lunes por la consejera Elena Hernáez.
El Tribunal de Cuentas otorga a las partes un plazo de 10 días «para que puedan presentar alegaciones y aportar la documentación que consideren pertinente respecto a este aspecto».
La resolución de Luxemburgo estableció que el Tratado de Funcionamiento de la UE «no se opone a una norma nacional que amnistía actos que generan responsabilidad contable, realizados en el marco de actividades políticas dirigidas a conseguir la independencia de una parte del territorio nacional de un Estado miembro y que están relacionados con fondos que no proceden del presupuesto de la Unión Europea ni están destinados a él». Esta última valoración sobre el origen o destino de los fondos es la que destaca la resolución del Tribunal de Cuentas.
Además, la consejera del Tribunal de Cuentas subraya dos fragmentos adicionales de la sentencia que considera relevantes. Uno señala que el concepto de «intereses financieros» de la Unión incluye «no solo los ingresos asignados al presupuesto de la Unión, sino también los gastos contemplados en dicho presupuesto». El otro subraya que incluso las irregularidades «que no tienen un impacto financiero concreto pueden dañar gravemente los intereses financieros de la Unión».
Por ello, la consejera considera necesario evaluar la naturaleza de los fondos implicados en el procedimiento que se tramita en el Tribunal de Cuentas. La investigación abarca dos tipos de gastos: aquellos destinados a la preparación y ejecución del referéndum ilegal de independencia de 2017, y los gastos dedicados «a desarrollar la denominada acción exterior de la Generalitat de Catalunya durante los ejercicios 2011 a 2017».

