El Supremo impone nueve meses de cárcel a un hombre por interrumpir el suministro eléctrico a su exmujer para obligarla a salir del hogar familiar

La resolución establece jurisprudencia ante la existencia de criterios discrepantes entre diversas Audiencias Provinciales españolas

El Supremo condena a 9 meses de prisión a un hombre que cortó la luz de su exmujer para forzarla a abandonar el domicilio familiar. (Europa Press)

Por varios días, una mujer permaneció sin electricidad en su antigua residencia. Sin aviso previo ni alternativa disponible. Su esposo, con quien estaba en proceso de divorcio y quien aún figuraba como titular del contrato eléctrico, había interrumpido abruptamente el suministro con la intención de presionarla para que abandonara la vivienda familiar y, de este modo, obtener ventaja en la negociación del fin del matrimonio. Sin embargo, el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha determinado que dicha acción constituye un delito, ratificando una condena de nueve meses de prisión por coacciones en el marco de la violencia de género.

Esta resolución crea jurisprudencia frente a la diversidad de criterios encontrados en varias Audiencias Provinciales españolas y responde a una cuestión que los tribunales no habían resuelto de manera uniforme: ¿Interrumpir un contrato de suministro eléctrico puede ser considerado un acto de violencia? El Supremo, en este caso, responde afirmativamente.

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Ser titular no justifica la acción

La sentencia confirmada por el alto tribunal incluye, aparte de la pena de nueve meses de prisión, la suspensión del derecho a poseer y portar armas por un período de dos años, la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la esposa, su domicilio y lugar de trabajo, además de la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante 1 año y 10 meses. La Sala equipara la suspensión del contrato con el corte físico de los cables eléctricos. “En cuanto a sus efectos y la carencia de legitimidad de la conducta”, señala la resolución, ambas acciones merecen idéntica sanción penal.

Para los jueces, el hecho de que el contrato estuviera registrado formalmente a nombre del esposo no le confería legitimidad para interrumpir un servicio esencial durante un procedimiento judicial en curso. “No faculta para anular un servicio indispensable para la utilización del hogar común, especialmente cuando no se notifica con anticipación, no se ofrece alternativa, y se realiza con la intención clara de coaccionar para que abandonara la residencia familiar en medio de una disputa matrimonial en trámite”, expresa la sentencia. El mensaje dirigido a la exesposa era claro: sin electricidad, la vivienda se vuelve inhabitable, y sin hogar, su posición en el divorcio se debilitaba.

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Seis meses pagando la electricidad

La historia comienza con una separación, tras la cual la exesposa permaneció en el hogar conyugal. Durante casi seis meses, el esposo continuó abonando el recibo de la luz, cuyo contrato figuraba a su nombre. Para él, ese hecho de ser titular del contrato le otorgaba la autoridad de interrumpirlo cuando lo considerara conveniente. Actuó sin previo aviso, con el proceso de divorcio en curso, y como resultado, dejó a su esposa sin suministro eléctrico durante varios días en la vivienda. Los hechos comprobados, según lo recogido por el Supremo, describen “un acto de fuerza dirigido a obligar a una persona a hacer algo contra su voluntad”, que en este caso fue abandonar la casa para que él pudiera negociar desde una posición ventajosa.

El tribunal destaca que la actuación del esposo no solo perseguía el desalojo físico, sino que también contenía una carga de intimidación psicológica. La frase que los jueces extraen de los hechos constatados —que el acusado buscaba “mejorar su posición en la negociación posterior a la ruptura matrimonial”— les permite inferir, en sus propias palabras, “una violencia psicológica, una intimidación, pero en todo caso una expresión clara de una voluntad de coacción, que efectivamente se logró”.

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Cuatro magistrados disienten

No obstante, la sentencia no fue unánime. Cuatro de los 14 magistrados que componen el Pleno presentaron un voto particular en el que manifiestan su oposición a la mayoría. Según ellos, la decisión amplía el concepto de violencia “más allá de cualquier margen aceptable y razonablemente previsible” y consideran que los hechos probados no configuran un delito de coacciones.

Los magistrados discrepantes mantienen una interpretación estricta del concepto de violencia típica, que consideran la única compatible con los principios de tipicidad y taxatividad. Además, plantean una cuestión que mantiene vivo el debate: si durante una ruptura, el titular de un contrato de telefonía fija o acceso a internet suspendiera el servicio en la residencia del otro, ¿debería esta acción también tipificarse como un acto de violencia coactiva?

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