Peinado solicita a Begoña Gómez confirmar que su viaje a Gran Bretaña fue únicamente para asistir a la graduación de su hija

Ilustración del juez Peinado, Begoña Gómez y el magistrado Antonio Viejo. Las claves

El juez Juan Carlos Peinado ha solicitado a Begoña Gómez que pruebe el uso que dio a su pasaporte durante el viaje al Reino Unido con motivo de la graduación de su hija.

La autorización para viajar fue otorgada por el juez Antonio Viejo, quien suspendió temporalmente las medidas cautelares debido al carácter familiar del desplazamiento.

Peinado exige a Gómez que confirme que el pasaporte se empleó exclusivamente para el propósito autorizado y que no se ha vulnerado ninguna medida cautelar.

Begoña Gómez cuenta con cinco días para aportar las pruebas requeridas sobre el uso del pasaporte y el cumplimiento de las condiciones establecidas.

El juez Juan Carlos Peinado ha requerido a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, que «justifique» el uso efectuado del pasaporte que le fue devuelto para poder viajar al Reino Unido el pasado jueves y asistir a la graduación universitaria de una de sus hijas.

Peinado no autorizó ese permiso a Begoña Gómez. Fue el juez Antonio Viejo quien, en su lugar, concedió la autorización y suspendió temporalmente las medidas cautelares (decomiso del pasaporte, prohibición de salir de España y comparecencias quincenales) impuestas anteriormente por Peinado a la esposa de Pedro Sánchez. Este último se encontraba de vacaciones la semana pasada.

Viejo evaluó la naturaleza familiar de dicho evento, además de considerar que la cooperación judicial especial existente entre España y Gran Bretaña reducía el riesgo de incumplimiento de tales medidas.

Al regresar a su despacho, Peinado emitió una providencia en la que señala que, conforme a la diligencia del letrado de la Administración de Justicia, «no consta en el pasaporte de la acusada sello de entrada ni salida durante los días autorizados para el viaje, respecto al cual se suspendieron temporalmente las medidas cautelares» anteriormente establecidas.

Peinado decide requerir a Begoña Gómez para que, «en un plazo improrrogable de cinco días, demuestre que el pasaporte objeto de retirada y entregado nuevamente el 8 de julio de 2026 fue utilizado exclusivamente para el fin concreto por el cual se suspendió la medida cautelar».

Además, Gómez deberá probar que no realizó ningún acto que pudiera considerarse como quebrantamiento de medida cautelar según el artículo 468.1 del Código Penal.

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