Zapatero califica de unilateral y arbitraria la inspección iniciada por la AEAT y solicita su anulación

Rodríguez Zapatero, el pasado 17 de junio a su llegada a la Audiencia Nacional para declarar como investigado./ Las claves

La defensa de Zapatero solicita la nulidad o la suspensión de la inspección realizada por la Agencia Tributaria debido a que coincide con una causa penal en marcha.

La AEAT inició una inspección relativa al IRPF y otros impuestos de Zapatero y su esposa luego de descubrir joyas valoradas en 1,3 millones de euros.

La defensa sostiene que proseguir con la inspección violaría el principio de no ser sancionado dos veces por los mismos hechos y atentaría contra el derecho de defensa.

Consideran que la actuación de la AEAT es unilateral y arbitraria, puesto que el proceso penal tiene prioridad sobre el administrativo.

La defensa de José Luis Rodríguez Zapatero ha comunicado al juez José Luis Calama que es adecuado suspender las actuaciones inspectoras emprendidas por la Agencia Tributaria (AEAT) en relación con el expresidente del Gobierno y su esposa, para llevar a cabo verificaciones sobre el IRPF correspondientes a los ejercicios de 2021 a 2024, entre otros tributos.

La propia AEAT informó el pasado 29 de junio al juez que 10 días antes había iniciado dicha inspección y solicitó autorización para paralizarla, dado que Calama había comenzado previamente unas diligencias penales por supuestos delitos fiscales y contrabando, tras el hallazgo de joyas tasadas en 1,3 millones de euros en la oficina de Zapatero.

Según la normativa fiscal, la suspensión de procedimientos inspectores por causa penal solo puede efectuarse cuando la AEAT recibe una comunicación explícita del Juzgado en ese sentido.

Solicitud de nulidad

La defensa de Zapatero notificó al juez que, apenas ayer, se dirigió a la propia AEAT solicitando la nulidad del inicio de las actuaciones inspectoras o, subsidiariamente, su suspensión, dado que estas «se enfocan en hechos, conceptos, periodos y fuentes de información estrechamente vinculados» con la investigación penal de la Audiencia Nacional.

La causa penal en curso aborda hechos que «coinciden con aquellos que sustentan las actuaciones inspectoras».

Así, la decisión que adopte la jurisdicción penal «será necesariamente condicionante para la correcta resolución del proceso tributario», señala.

«Proceder con la tramitación administrativa antes de contar con una sentencia firme en sede penal no solo implicaría un evidente riesgo de contradicción en la determinación de los hechos y su calificación jurídica, sino que vulneraría la doctrina consolidada del Tribunal Supremo respecto a la prevalencia del ámbito penal y el respeto al principio non bis in idem», que prohibe una doble sanción por los mismos hechos.

Por ello, el expresidente sostiene ante la Administración Tributaria que «es pertinente acordar la suspensión del procedimiento [inspector] hasta que exista una resolución firme» en la jurisdicción penal.

Se argumenta que la información solicitada al expresidente «coincide material y temporalmente» con las diligencias penales en aspectos como el origen, trazabilidad, adquisición, eventual importación, posesión y capacidad económica relacionada con las joyas intervenidas en la caja fuerte del despacho proporcionado a Zapatero por el PSOE.

El escrito dirigido a la AEAT subraya que el procedimiento inspector se inició tras la apertura de la causa penal.

«Esto implica que, pese a existir un procedimiento penal en curso, la AEAT decide unilateral y arbitrariamente iniciar un proceso inspector con igual alcance».

Esto está «prohibido constitucionalmente», recalca, «dado que la jurisdicción penal tiene preferencia sobre cualquier orden jurisdiccional, incluyendo, por supuesto, cualquier procedimiento administrativo».

Compromiso de la defensa

En caso contrario, es decir, emprender un proceso inspector después de haber iniciado uno penal por los mismos hechos, «afecta directamente al derecho de defensa y al derecho a no autoincriminarse».

La defensa destaca que proseguir con la inspección en estas condiciones «sitúa al contribuyente en una disyuntiva constitucionalmente crítica, porque colaborar activamente con la AEAT puede usarse en su contra en el proceso penal o, de no hacerlo, exponerse a sanciones administrativas por resistencia, obstrucción, excusa o negativa».

Asimismo, la Inspección no ha solicitado al expresidente solo documentos aislados, sino una cooperación activa en forma de autorización para acceso bancario y, probablemente, explicaciones sobre el origen, adquisición, posesión, valoración y posible tratamiento fiscal de las joyas, que constituyen el eje central de la pesquisa penal.

«Obligar a dicha colaboración bajo la amenaza de sanción administrativa compromete directamente el derecho de defensa en el ámbito penal», sostiene.

«El inicio de actuaciones inspectoras inmediatas al auto penal, sobre periodos y conceptos sustancialmente vinculados a la imputación, junto al requerimiento de consentimiento bancario y la advertencia [de que la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones tributarias] genera una presión coercitiva incompatible con la posición procesal del investigado«, argumenta.

Arbitrariedad

Por ello, señala que corresponde declarar la nulidad de las comunicaciones sobre el inicio del procedimiento inspector y, en todo caso, dejar sin efecto el requerimiento de documentación y de consentimiento bancario «hasta que se resuelva la prejudicialidad penal y se determine el alcance de los derechos fundamentales afectados».

Sin perjuicio de la solicitud de nulidad, la defensa del expresidente en su escrito dirigido a la Administración tributaria indica que, «siendo la propia AEAT quien ha puesto de manifiesto ante el órgano judicial la concurrencia de prejudicialidad penal y quien ha solicitado la paralización de las actuaciones inspectoras, corresponde que la misma AEAT, en ejercicio de sus competencias, decida de oficio suspender el procedimiento inspector».

«Lo contrario, es decir, conocer la necesidad de suspender el procedimiento inspector y no hacerlo, constituye un acto no solo irresponsable sino claramente arbitrario por parte de la AEAT, arbitrariedad que está prohibida por la Constitución, la cual obliga igualmente a la AEAT como al resto de ciudadanos y autoridades públicas».

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