El Gobierno da luz verde al proyecto de ley del honor para fortalecer la protección de la imagen contra interferencias mediante IA

Félix Bolaños, en el acto de entrega de los Premios a la Calidad de la Justicia otorgados por el CGPJ el pasado 26 de junio. Las claves

El Gobierno aprueba un proyecto de ley destinado a fortalecer la protección del honor, la intimidad y la imagen frente a las intrusiones propiciadas por nuevas tecnologías e inteligencia artificial.

Esta ley extiende la defensa contra los ‘deep fakes’, calificando como ilícita la utilización o difusión de imágenes, voces o vídeos alterados tecnológicamente para recrear situaciones falsas.

Se refuerzan los derechos de menores y personas fallecidas, habilitando la posibilidad de imponer restricciones testamentarias sobre el uso de su imagen y voz, incluso después de su fallecimiento.

Las sentencias firmes relacionadas con intromisiones ilegítimas podrán publicarse en el BOE, detallando la identidad del condenado, el derecho vulnerado y la compensación económica otorgada.

El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar este martes, en segunda vuelta, y enviar a las Cortes la nueva Ley de Derechos al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la propia Imagen. Esta reforma busca enfrentar las intrusiones ilegales en estos derechos derivadas del uso de nuevas tecnologías y la inteligencia artificial.

La actualización afecta a una ley que cuenta con 43 años de vigencia y que, por ello, no contemplaba amenazas de esta naturaleza.

El Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, impulsor de la iniciativa, ha incorporado diversas aportaciones recibidas durante el trámite de audiencia pública y los dictámenes obligatorios, incluyendo los del Consejo General del Poder Judicial y el Consejo Fiscal.

El proyecto de ley orgánica mantiene los escenarios actuales de intromisión ilegítima en estos derechos.

Sin embargo, considera que las redes sociales facilitan la difusión de imágenes personales o familiares, incluyendo las de menores, ya sea de personas anónimas o con proyección pública, lo que incrementa el riesgo de usos inadecuados o abusivos.

La reforma establece que esta posibilidad de compartir imágenes no debe interpretarse como autorización absoluta para terceros cuando su uso sobrepase el consentimiento implícito al compartirlas.

Los límites del consentimiento en la utilización de la imagen se evaluarán tomando en cuenta, entre otros factores, la finalidad para la cual se otorgó, el contexto de la cesión, el ámbito de difusión permitido y las expectativas razonables de la persona afectada.

Los menores podrán otorgar su consentimiento únicamente si cuentan con la madurez adecuada, que se presume a partir de los 16 años. No obstante, dicho consentimiento jamás será válido si afecta negativamente su honor.

‘Deep fakes’

La protección de la imagen se amplía también a fenómenos como los ‘deep fakes’, definidos como vídeos, audios o imágenes hiperrealistas generados con IA que manipulan o crean contenido para simular que una persona dice o hace algo inexistente.

El proyecto sanciona como ilícita la «utilización o difusión de la imagen o la voz de una persona que haya sido creada, simulada o manipulada tecnológicamente para conferirle una apariencia sumamente realista».

Esta prohibición admite una excepción: cuando los ‘deep fakes’ corresponden a personas con cargos públicos o profesiones de notoriedad o proyección pública, y la falsa imagen o voz «forma parte de una obra o programa claramente creativos, satíricos, artísticos, de ficción o similares».

Además, se exige que quien divulgue dicho contenido informe públicamente que se trata de material generado o manipulado artificialmente. Esta obligación de transparencia solo aplica cuando el contenido pueda inducir a error, haciendo creer que es auténtico o verídico.

El aumento de contenidos producidos por empresas o editoriales del género ‘true crime’ aconseja fortalecer la protección del honor, intimidad e imagen de personas fallecidas.

En este sentido, se amplía la protección desvinculando la tipificación de la intromisión de la intención de causar daño o de obtener lucro económico. Basta con que se produzca un perjuicio para el honor, la intimidad o la imagen de la víctima.

También se establece la posibilidad de prohibir mediante testamento el uso de la imagen o la voz, originales o modificadas, simuladas o manipuladas, para fines publicitarios o comerciales.

Se incluye además la facultad del testador para designar a una persona que autorice o deniegue este tipo de usos.

Usar un delito contra la víctima

También se amplía el supuesto vigente relativo a la utilización del delito por un condenado con sentencia penal firme para obtener notoriedad pública o beneficio económico, causando daño a las víctimas.

La reforma busca reforzar la protección del honor, la intimidad o la imagen de las víctimas cuando el delincuente divulgue hechos vinculados al crimen que les ocasionen perjuicio, independientemente de que el condenado obtenga beneficio económico o no.

Por primera vez se establecen criterios para que los jueces valoren la gravedad de las intromisiones. Entre dichos criterios figuran la severidad de las expresiones utilizadas, las conductas previas o exposición del afectado, la reiteración del infractor, las consecuencias sociales de la intromisión y su duración en el tiempo.

Se consideran también la circulación o difusión de la noticia por cualquier medio y las repercusiones sociales derivadas de la intromisión.

Se incorpora un criterio procedente de las alegaciones presentadas durante la audiencia pública: el beneficio económico que obtenga la persona causante de la intromisión como consecuencia de la misma.

El fallo condenatorio, al BOE

Se prohíbe que las indemnizaciones tengan un carácter simbólico.

Una de las novedades es que, a solicitud del perjudicado y una vez firme la sentencia que declare la intromisión ilegítima, el juez podrá ordenar la publicación de la condena en el Boletín Oficial del Estado.

Dicha publicación deberá incluir la identidad del condenado, el derecho fundamental vulnerado y la cuantía de la indemnización adjudicada.

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