El tribunal ratifica la absolución para la madre de la acusada, hija de la anciana, ya que empleó los fondos para su cuidado

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la pena de 14 meses de cárcel impuesta a una joven de Valladolid por retirar ilegalmente 4.990 euros de la cuenta bancaria de su abuela, quien sufría un grave deterioro cognitivo y no tenía capacidad para gestionar sus finanzas. Además, la resolución confirma la absolución de la madre de la condenada, hija de la anciana, al no demostrar que se hubiera apropiado indebidamente del dinero.
El fallo respalda completamente la sentencia dictada en primera instancia y rechaza el recurso presentado por la defensa de la nieta, que alegaba una vulneración de su derecho de defensa debido a que fue condenada por un delito distinto al inicialmente acusado durante el proceso.
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Los jueces estiman que la acusada se aprovechó de la vulnerabilidad de su abuela y del acceso a las claves bancarias para hacer varias extracciones en cajeros automáticos entre febrero y diciembre de 2020, dinero que retiró sin autorización y destinó a su beneficio personal.
Una enfermedad que limitó su capacidad de decisión
Los hechos tienen lugar en los últimos años de vida de la anciana, quien empezó a sufrir un deterioro cognitivo progresivo a partir de 2016 y falleció en 2022. Según la sentencia, desde mayo de 2019 no estaba capacitada para tomar decisiones económicas complejas, situación conocida por su círculo familiar.
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Durante ese lapso, el cuidado diario de la mujer estaba repartido entre varios hijos y familiares. Una de sus hijas asumía la mayoría de las tareas habituales, como hacer la compra, pasear o adquirir medicinas, mientras que los hijos figuraban como autorizados en la cuenta bancaria donde la anciana recibía su pensión mensual.
La libreta bancaria y el código de acceso se hallaban guardados en un armario del domicilio familiar, cuyo contenido conocían varios miembros de la familia, incluida la nieta condenada.
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La falta de fondos reveló el delito
La investigación judicial examinó múltiples movimientos bancarios realizados entre 2018 y 2020. Aunque se identificaron diversas extracciones de efectivo en 2018 y 2019, el tribunal determinó que no fue posible establecer quién las realizó ni si contaban con el consentimiento de la titular de la cuenta.
También quedó demostrado que la hija de la anciana retiró 4.230 euros en ventanilla durante 2020. Sin embargo, la documentación presentada en el juicio acreditó que esos fondos fueron destinados a cubrir gastos comunes de la mujer, como necesidades domésticas, medicinas y otros desembolsos relacionados con su cuidado, razón por la cual fue absuelta.
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Por el contrario, la resolución considera probado que la nieta efectuó retiros por un total de 4.990 euros usando la tarjeta y las claves de la cuenta cuando su abuela ya no tenía capacidad para otorgar un consentimiento válido debido a su deterioro cognitivo.
El recurso de la defensa, desestimado
El caso salió a la luz en mayo de 2021, cuando la anciana ingresó en una residencia. Fue entonces cuando la entidad bancaria informó que no había saldo suficiente para cubrir el pago de las mensualidades del centro, hecho que generó sospechas en la familia y motivó la presentación de una denuncia meses después.
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En el recurso, la defensa de la joven argumentó que se produjo una situación de indefensión porque la condena finalmente se basó en un delito diferente al inicial, lo que a su juicio vulneraba el derecho a un juicio con todas las garantías.
El Tribunal Superior de Justicia rechazó este alegato y recordó que la jurisprudencia permite modificar la calificación jurídica de los hechos cuando los delitos protegen el mismo bien jurídico y se fundamentan en una conducta esencialmente idéntica.
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Condena definitiva
En este caso, los magistrados consideran que la apropiación indebida y la estafa informática son figuras penales homogéneas, ya que ambas sancionan la sustracción ilegítima de fondos de una cuenta bancaria, aunque utilicen métodos diferentes para lograrlo. Mientras una se basa en el abuso de confianza, la otra castiga el uso no autorizado de datos o instrumentos de pago.
Por ello, el tribunal concluye que el cambio en la calificación durante el procedimiento no modificó los hechos sometidos a juicio ni impidió a la acusada ejercer su defensa de manera adecuada, por lo que confirma íntegramente la condena de 14 meses de prisión.
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