Los empleados públicos asociados a Clases Pasivas que ingresaron antes de 2011 están sujetos a normas de jubilación distintas, con posibilidad de retiro anticipado, un método propio para calcular la pensión y beneficios específicos según sus años de servicio

Miles de funcionarios españoles continúan disfrutando de un sistema de jubilación distinto al de la mayoría de los trabajadores. Si bien desde 2011 los nuevos empleados públicos ingresan al Régimen General de la Seguridad Social, quienes accedieron a la Administración antes del 1 de enero de ese año permanecen amparados por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, un esquema que mantiene diferencias notables en la edad de retiro, los criterios de acceso y el cálculo de la pensión.
Este régimen particular afecta a funcionarios civiles del Estado, integrantes de las Fuerzas Armadas, personal de la Administración de Justicia y otros grupos específicos. Aunque desde 2020 la gestión está a cargo del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), las reglas que regulan estas pensiones siguen siendo diferentes a las que se aplican al resto de trabajadores.
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Una de sus ventajas más destacadas es la posibilidad, en ciertas circunstancias, de acceder a la jubilación voluntaria a partir de los 60 años, es decir, siete años antes que la edad habitual estipulada para la mayoría de empleados bajo el Régimen General.
Jubilarse a los 60 años es una opción viable
Los funcionarios acogidos al Régimen de Clases Pasivas pueden solicitar la jubilación voluntaria al cumplir 60 años, siempre que acrediten al menos 30 años de servicios efectivos al Estado.
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Sin embargo, si para completar esos 30 años es necesario incluir cotizaciones en otros regímenes de la Seguridad Social, se exige que los últimos cinco años válidos hayan sido dentro del propio Régimen de Clases Pasivas, salvo algunas excepciones específicas en casos de promoción o movilidad administrativa, según expertos del BBVA.
En cuanto a la jubilación forzosa, esta ocurre generalmente a los 65 años para funcionarios adscritos al régimen de clases pasivas. No obstante, ciertos grupos mantienen límites superiores: es el caso de docentes universitarios, jueces, magistrados, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y algunos registradores, cuya edad obligatoria de retiro está fijada en los 70 años.
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Enrique Devesa, investigador del Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (IVIE), detalla cómo la pensión que reciben los jubilados en España supera en un 60% lo que han cotizado a la Seguridad Social.
También es posible extender la trayectoria profesional
Los funcionarios de la Administración General del Estado tienen la posibilidad de solicitar continuar en activo hasta los 70 años. La Administración solo puede rechazar esta solicitud si no se cumplen los requisitos legales o si la petición se presenta fuera del plazo establecido.
Además de la jubilación por edad, el régimen contempla la jubilación por incapacidad permanente cuando una enfermedad o lesión limita de manera definitiva el desempeño de las funciones propias del puesto.
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En estos casos existe una protección destacada. Si la incapacidad surge mientras el funcionario está en activo, para calcular la pensión se consideran los años que faltan hasta la edad de jubilación forzosa como cotizados. La reducción en la cuantía solo se aplica cuando el funcionario acredita menos de 20 años de servicio y la incapacidad no impide ejercer otra profesión.
Método para calcular la pensión en Clases Pasivas
A diferencia del Régimen General, donde la pensión se determina por las bases de cotización de los últimos años, en Clases Pasivas el importe se calcula aplicando un porcentaje sobre el llamado haber regulador correspondiente al grupo funcionarial del empleado público.
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Los haberes reguladores se actualizan anualmente mediante los Presupuestos Generales del Estado. Para 2026, el haber regulador del subgrupo A1 supera los 51.300 euros al año, mientras que el del grupo C2 ronda los 24.500 euros.
Sobre esta cifra se aplica un porcentaje que crece en función de los años de servicios efectivos prestados al Estado. Con 15 años se obtiene el 26,92% del haber regulador, mientras que con 35 años o más se alcanza el 100% de la pensión correspondiente.
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En el caso de funcionarios que han desarrollado su carrera en distintos cuerpos o escalas con diferentes haberes reguladores, el cálculo considera todo su historial profesional mediante una fórmula específica que pondera los años laborados en cada categoría.
Beneficios por retrasar la jubilación y opción de acumular cotizaciones
Al igual que en el Régimen General, los funcionarios de Clases Pasivas pueden obtener incentivos económicos si deciden extender voluntariamente su vida laboral más allá de la edad de jubilación forzosa.
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Por cada año completo trabajado tras cumplir los requisitos para jubilarse, pueden elegir entre aumentar su pensión un 4% anual, recibir un pago único o combinar ambas opciones. Además, desde abril de 2025 este complemento es compatible con la jubilación activa, aunque durante ese tiempo deja de incrementarse.
Otra característica particular del sistema es el denominado cómputo recíproco de cotizaciones. Los funcionarios que también han trabajado en el Régimen General o como autónomos pueden sumar los periodos cotizados en distintos regímenes para cumplir con los requisitos necesarios y obtener la pensión.
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En estos supuestos, la pensión será reconocida, por norma general, por el régimen donde el trabajador efectuó sus últimas cotizaciones, aunque se consideren todos los años acreditados.

Un sistema cerrado para los funcionarios más recientes
Desde el 1 de enero de 2011 ningún nuevo funcionario puede incorporarse al Régimen de Clases Pasivas. Todos los empleados públicos que ingresan desde entonces cotizan directamente al Régimen General de la Seguridad Social y se jubilan con las mismas condiciones que el resto de trabajadores por cuenta ajena.
A pesar de ello, cientos de miles de funcionarios que iniciaron su carrera antes de esa fecha seguirán jubilándose en los próximos años bajo este sistema especial, que continúa ofreciendo condiciones más ventajosas en aspectos como la jubilación anticipada, el cálculo de la pensión y los incentivos para prolongar la vida laboral.
Por eso, resulta esencial conocer qué régimen corresponde y cuáles son los requisitos específicos de cada modalidad de jubilación para planificar adecuadamente el retiro y evitar errores que puedan afectar el monto final de la pensión.

