La Audiencia exonera a un representante de Vox de acusaciones electorales tras acudir a un mitin en calidad de policía

A la izquierda, Isabel Pérez Moñino, la candidata por Vox a la alcaldía de Fuenlabrada en la elecciones de mayo de 2023; la derecha, Samuel Vázquez Álvarez, policía nacional y portavoz de Vox en asunto de Interior, Inmigración y Seguridad. Las claves

La Audiencia Provincial de Madrid ha eximido a Samuel Vázquez, portavoz de Vox y agente policial, del presunto delito electoral por asistir a un mitin mientras ejercía como funcionario activo.

En primera instancia, Vázquez recibió una condena de 10 meses de cárcel, multa de 3.600 euros y la suspensión para ocupar cargos públicos.

El tribunal concluye que Vázquez participó en el acto de Vox como invitado para compartir su perspectiva sobre la inseguridad, no con la intención de obtener votos.

Se elimina en la sentencia la afirmación de que su intervención buscara captar sufragios para Vox, lo que conduce a su absolución.

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a Samuel Vázquez, policía y portavoz de Vox en Seguridad e Inmigración.

El 10 de marzo de este año, el Juzgado de Móstoles le condenó a 10 meses de prisión por un supuesto delito electoral, derivado de su participación en 2023, cuando aún era agente en activo, en un acto político organizado por la formación que lidera Santiago Abascal.

Sin embargo, en una sentencia emitida este lunes y a la que ha accedido EL ESPAÑOL, se aclara que Vázquez no intervino para conseguir votos para el partido que luego le incorporó, sino como «invitado» en el acto.

El 20 de mayo de 2023, día en que participó en un evento de campaña de Vox en un centro cívico de Fuenlabrada, pronunció un discurso crítico hacia la delincuencia organizada y alertó sobre el aumento de la inseguridad ciudadana.

En primera instancia, el Juzgado interpretó que la intervención tenía como objetivo captar votos para los candidaturas de Vox.

Por ello, además de la pena de cárcel, se le impuso la inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo, la inhabilitación para empleo o cargo público, y una multa de 3.600 euros.

La Audiencia revoca esta decisión, modificando únicamente algunos fragmentos de la sentencia anterior, lo que resulta suficiente para absolver a Vázquez.

El tribunal reconoce los hechos probados pero incorpora la expresión «como invitado» al describir la participación del acusado en el acto de Vox, y elimina la afirmación de que lo hiciera «con el propósito de captar sufragios».

La Audiencia de Madrid asume que el evento pretendía influir en la orientación del voto de los electores. Por ello, el partido invitó al agente «para exponer su opinión y experiencia sobre la inseguridad» en Fuenlabrada.

Aquí se introduce la precisión: «Pero no para ‘captar’ votos, ni directa ni indirectamente, a favor de Vox o su candidata…».

En consecuencia, esta nueva sentencia que corrige la anterior, absuelve a Vázquez del delito electoral.

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