Las ordenanzas municipales de las principales ciudades españolas pueden sancionar las emisiones de humos en edificios residenciales

Durante el verano, abrir la ventana para aliviar el calor y recibir a cambio una bocanada de humo de carbón o el olor a fritura proveniente del vecino inferior se ha convertido en uno de los conflictos vecinales más comunes en España. Lo que pocos conocen es que tanto quien instala incorrectamente una campana extractora como quien enciende una barbacoa de carbón en la terraza se expone a sanciones económicas que pueden llegar hasta los 3.000 euros, según establecen las ordenanzas municipales de las ciudades principales del país.
El Código Técnico de la Edificación (CTE) establece que las cocinas domésticas deben contar con un sistema de extracción mecánica con un mínimo de 50 litros por segundo, conectado a un conducto independiente del resto del sistema de ventilación del hogar. Este conducto debe terminar en la cubierta del edificio, y no en el patio de luces ni en la fachada. El Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE) complementa esta norma para los casos en que la cocina cuente con equipos de combustión a gas.
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A pesar de que la normativa de convivencia es precisa, el parque inmobiliario español acumula varias décadas de reformas inadecuadas. En viviendas antiguas o pisos reformados sin supervisión técnica, es común que el extractor descargue directamente al patio interior del edificio. Esta práctica constituye una infracción administrativa tipificada en lass ordenanzas de protección ambiental de la mayoría de los ayuntamientos.
Sanciones para los vecinos de Madrid o Barcelona
El régimen sancionador varía según el municipio, aunque los montos son similares en las grandes ciudades. Las multas leves por molestar a los vecinos con humo o malos olores durante la noche comienzan en 750 euros. Las infracciones graves, como el uso de fuego abierto en balcones, implican multas de hasta 1.500 euros. El nivel más elevado, hasta 3.000 euros, se reserva para situaciones en las que los técnicos municipales demuestran un riesgo real de incendio o un daño prolongado a la salud de los residentes.
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Madrid aplica estas disposiciones mediante la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública y la Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad de 2021, que regulan explícitamente las emisiones de humos, gases y olores en el entorno comunitario. En la capital, las barbacoas de carbón o leña en terrazas de edificios residenciales están prohibidas efectivamente, salvo en áticos que mantengan una distancia superior a 5 metros con respecto a las ventanas de los pisos vecinos.
Las siete normas a tener en cuenta en una comunidad de vecinos
Barcelona mantiene un enfoque parecido. Las ordenanzas municipales prohíben el uso de fuego abierto en balcones y terrazas pequeñas, imponiendo multas de hasta 500 euros para las barbacoas de carbón. Las barbacoas eléctricas quedan exentas de esta restricción, ya que no producen humo de combustión.
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El problema puede llegar a los tribunales si se repite
Más allá de la vía administrativa, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) ofrece un recurso adicional ante los tribunales civiles. Su artículo 7.2 prohíbe que propietarios e inquilinos realicen “actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas” en su vivienda o en el resto del inmueble. El humo constante de una barbacoa de carbón o los gases de un extractor mal orientado pueden encuadrarse en esta categoría si su efecto sobre los vecinos es persistente y comprobado.
Este procedimiento requiere seguir pasos específicos. El presidente de la comunidad debe notificar por escrito al infractor para que cese la actividad de inmediato. Si persiste, la junta de propietarios debe aprobar, en una reunión convocada para este fin, el inicio de acciones legales. Una vez presentada la demanda, el juez puede ordenar cautelarmente la suspensión inmediata de la actividad, bajo amenaza de incurrir en delito de desobediencia. Si la sentencia es favorable, el tribunal puede imponer el cese definitivo e incluso una indemnización por daños.
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