La sentencia del ‘caso Mascarillas’ representa un estímulo para que Aldama siga aportando información en la investigación sobre los amaños en obras públicas y el proceso relacionado con el manejo irregular de efectivo en Ferraz.

El Tribunal Supremo ha marcado un punto de inflexión en la lucha contra la corrupción política en España con la sentencia inaugural del caso Koldo. En esta resolución histórica, que impone 24 años de prisión al ex ministro y ex secretario de organización del PSOE, José Luis Ábalos, 19 años a su antiguo asesor Koldo García, y cuatro años y medio de cárcel al comisionista Víctor de Aldama —quien, eso sí, queda exento de ingresar en prisión—, la Sala de lo Penal consolida una doctrina que recompensa sin reservas a quienes colaboran para desenmascarar estos delitos, incluso si son actores en los mismos.
«El Estado de derecho debe reconocer, mediante las herramientas que establece la legislación, aquellos comportamientos relevantes que contribuyen al descubrimiento y prueba de delitos graves contra el sistema democrático, como los analizados en este juicio. Las conductas procesales de colaboración deben ser incentivadas para lograr la erradicación de estas prácticas corruptas. La intensidad de tal reconocimiento dependerá del nivel de colaboración, que en este caso ha sido máximo, por lo que la compensación jurídica será igualmente máxima», concluyen los magistrados en referencia a Aldama.
De esta forma, la decisión judicial se configura como un llamado a la cooperación con la Justicia por parte de otros imputados en casos de corrupción que aún están en instrucción, como el empresario y presunto testaferro de Zapatero, Julio Martínez Martínez, la conocida fontanera del PSOE, Leire Díez, o el ex secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán.
El mensaje es claro: quien ofrece una colaboración «especialmente decisiva» y «significativa» para avanzar en «diversos aspectos de la investigación, dimensionando la extensión de la organización criminal, identificando a otros posibles responsables y aportando datos e información de gran relevancia sobre otros hechos presuntamente delictivos» —tal como considera el Supremo que ha hecho Víctor de Aldama— recibirá una recompensa.
Sin lugar a dudas, este fallo también representa un incentivo para que el empresario siga colaborando con la Justicia en otros procesos, como el abierto por los amaños en obras públicas —«hay muchos Aldama», ha expresado reiteradamente sin revelar nombres concretos el comisionista— o el procedimiento en la Audiencia Nacional debido al descontrol del efectivo en la sede del PSOE —donde ha afirmado la existencia de financiación irregular del partido durante el juicio en el TS—.
En la sentencia, adoptada por unanimidad por una Sala equilibrada en magistrados conservadores y progresistas, el Alto Tribunal menciona la legislación internacional contra la corrupción (el Convenio Penal sobre la corrupción del Consejo de Europa, la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Convenio de la OCDE para combatir la corrupción de agentes públicos extranjeros, entre otros) para concluir que «la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, como preocupación central de cualquier Estado democrático de derecho, debe apoyarse, en primer lugar, en la activación de mecanismos de control dentro de la propia Administración».

Además, el Tribunal añade que «estos controles, evidentemente, fallaron en nuestro caso; lo cual parece obedecer a la colonización de las instituciones y empresas públicas, así como a otras conductas realizadas por los acusados desde posiciones de poder o influencia, que se encontraban alejadas del interés general que debía regir su actuación».
Igualmente, el Supremo subraya que «los delitos de corrupción derivados de la criminalidad organizada solo pueden investigarse y sancionarse efectivamente mediante dos instrumentos: un control interno independiente y robusto, similar a un plan de cumplimiento normativo, o bien a través de un delator interno capaz de, asumiendo su responsabilidad, implicar a otros autores. En este caso, el primer instrumento resultó completamente ineficaz dado que el propio ministro estaba involucrado [el ex titular de Transportes José Luis Ábalos]. Solo la declaración incriminatoria de un coautor permitió la apertura de la investigación y, ahora, la condena».
Los magistrados también remarcan que Aldama «ha impulsado y facilitado otras investigaciones y procedimientos en distintos juzgados, en los que continúa colaborando activamente. Estos dos factores —la confesión del hecho delictivo y la colaboración sostenida en la investigación de otras actividades delictivas— han sido valorados anteriormente por esta misma Sala para reconocer una contribución activa de especial relevancia y, en consecuencia, merecedora de una atenuación significativa».
Este fallo supone asimismo una victoria clara para la Fiscalía Anticorrupción y, más concretamente, para su fiscal jefe, Alejandro Luzón. Primero, porque fue el responsable del caso, y segundo, porque el Supremo le ha dado la razón frente a la orden, que él acató sin objeciones, de la fiscal general del Estado, Teresa Peramato. Como informó EL MUNDO, Luzón no pudo solicitar una atenuante muy cualificada para Aldama en las conclusiones definitivas del juicio debido a que Peramato se lo impidió. La sentencia representa una crítica no solo al Gobierno, que intentó desacreditar a Aldama reiteradamente, sino también a la fiscal general.
La cuantía de las penas individuales impuestas por cada delito —un año por organización criminal, dos penas de un año y medio por dos delitos de cohecho y dos penas de tres meses por otros dos delitos de cohecho—, al no superar ninguna los dos años de prisión, ha permitido que el tribunal conceda la suspensión extraordinaria de la ejecución de las penas para el empresario.
Así, el Alto Tribunal suspende la ejecución de la pena con la condición de que no cometa nuevos delitos, entregue informes semestrales sobre sus actividades y realice un año de trabajos en beneficio de la comunidad.

