El Código Civil dispone un sistema de tres tercios que define quién recibe qué y en qué proporción, dejando escaso margen para la voluntad del fallecido si no dejó claras sus últimas voluntades

En España, fallecer sin testamento impacta directamente en la forma en que se reparten los bienes entre los familiares del difunto. El Código Civil establece un sistema basado en tres tercios que determina quién obtiene qué y en qué proporción, con escasas posibilidades de que se respete la voluntad del fallecido si no dejó instrucciones claras. David Jiménez, economista y abogado experto en herencias, detalló en uno de sus recientes vídeos en Instagram (@davidjimenezabogado) el funcionamiento de este mecanismo y explicó por qué elaborar un testamento puede ser decisivo para quienes desean controlar el destino de su patrimonio.
“Si no has hecho testamento, en gran parte de España las herencias se reparten en tercios”, advierte Jiménez. Este método, regulado en el artículo 806 y siguientes del Código Civil, actúa como un reparto automático que se activa en ausencia de manifestación expresa del difunto, garantizando la protección de los llamados herederos forzosos: hijos, padres y cónyuge, siguiendo este orden de prioridad.
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El primer tercio: la legítima estricta
El primer segmento corresponde al tercio de legítima estricta, la parte de la herencia que la ley reserva de manera inalterable a los hijos del fallecido. “Si tienes hijos, ese tercio se distribuye entre ellos por igual”, aclara Jiménez. Sin embargo, “si no hay descendientes, parte de esa herencia pasa a los padres”, comenta el abogado.
Esta fracción es la más protegida dentro de la herencia. Ni siquiera el testador puede privar a sus hijos de ella ni asignarla de forma desigual. El reparto debe ser, según la ley, equitativo. Cualquier donación realizada en vida que reduzca esta parte puede ser impugnada legalmente por los herederos afectados.
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El segundo tercio: la mejora
El tercio conocido como mejora es, en palabras de Jiménez, “una forma de favorecer a un hijo más que a otro, si así se desea”. A diferencia del primero, este apartado no requiere un reparto equitativo, pero sí restringe a los beneficiarios. “Debe ser siempre para los hijos o sus descendientes”, especifica el abogado.
Este tercio concede al testador cierta libertad para decidir dentro del círculo familiar más próximo. No obstante, si no hay instrucciones claras, la ley establece que este porcentaje se divida también en partes iguales entre los hijos, eliminando la posibilidad de favorecer a uno sobre otro.
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El tercer tercio: libre disposición
El tercio de libre disposición es el único sobre el que el difunto puede ejercer total autonomía. “Es la parte que puedes dejar a quien desees”, resume Jiménez. El beneficiario puede ser cualquier persona, familiar o no, e incluso una organización o entidad sin fines lucrativos. En ausencia de testamento, esta libertad se elimina: la ley distribuye este tercio entre los herederos legítimos siguiendo el orden de prelación establecido.
¿Qué sucede con el cónyuge?
En cuanto a la protección legal del cónyuge viudo, esta es más restringida de lo que usualmente se cree. “La legítima del cónyuge viudo corresponde al usufructo de ese tercio de mejora. Únicamente usufructo”, enfatiza Jiménez.
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Esto implica que el cónyuge sobreviviente no adquiere la propiedad de ningún bien, sino únicamente el derecho a usarlo y disfrutar sus frutos durante su vida. La propiedad continúa perteneciendo a los hijos. Además, si no hay descendientes pero sí ascendientes, el cónyuge obtiene el usufructo de la mitad de la herencia. Y solo en ausencia tanto de descendientes como ascendientes, este usufructo se amplía a dos tercios del total.
La importancia de la elaboración del testamento
“Por eso siempre conviene hacer testamento para favorecer a alguno de estos herederos, porque si no, en buena parte de España se repartirá como acabo de explicar”, concluye Jiménez. El testamento es la única herramienta legal que permite al fallecido modificar la distribución del tercio de mejora según sus preferencias, asignar el tercio de libre disposición a quien considere adecuado y, en definitiva, ajustar el reparto a la realidad familiar.
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Sin embargo, el abogado indica que “en otros territorios con derecho foral o en Cataluña la situación es completamente distinta”. Las comunidades con derecho foral propio —País Vasco, Navarra, Aragón, Galicia, Baleares y Cataluña— aplican regulaciones sucesorias diferentes al Código Civil. En el caso catalán, la legítima para los descendientes se reduce al 25% del total de la herencia, en contraste con los dos tercios establecidos en el derecho común. En Navarra, la libertad para testar es casi total, y la legítima es casi simbólica.

