El artículo 37 del texto legal especifica que “las fiestas laborales, que serán retribuidas y no recuperables, no podrán superar las catorce al año, de las cuales dos corresponderán a días locales”

El Estatuto de los Trabajadores otorga a todos los empleados en España el derecho a un máximo de 14 días festivos retribuidos al año, días que no se descuentan del salario ni se deben compensar posteriormente. Este límite, establecido en el artículo 37 del texto, representa uno de los fundamentos del calendario laboral y afecta a miles de trabajadores en todo el país.
La legislación detalla que “las fiestas laborales, con carácter retribuido y no recuperable, no excederán de catorce al año, de las cuales dos serán locales”. Esto implica que el trabajador tiene el derecho a ausentarse en esas fechas sin que su salario se vea reducido y sin la obligación de recuperar las horas no trabajadas.
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Festivos nacionales inamovibles
Dentro de ese máximo anual de 14 días, la ley establece un conjunto de festividades de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional. El Estatuto determina que deben respetarse como fiestas nacionales la Natividad del Señor (25 de diciembre), el Año Nuevo (1 de enero), el 1 de mayo como Día del Trabajador y el 12 de octubre como Fiesta Nacional de España. Estas cuatro fechas constituyen el mínimo común del calendario laboral y ningún convenio colectivo o acuerdo empresarial puede suprimirlas.
¿Qué sucede si una festividad coincide con un domingo o día no laborable? El Estatuto contempla esta situación y establece que el día de descanso se traslada “al lunes inmediatamente posterior”. Además, el Gobierno tiene la facultad de mover ciertas fiestas nacionales al lunes cuando lo considere conveniente.
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Sentencia del Supremo: los días de descanso no pueden coincidir con los festivos.
Este mecanismo evita que ningún trabajador pierda un día de descanso simplemente porque el festivo coincida con su jornada habitual de descanso semanal.
Por qué el calendario varía según la comunidad autónoma
La diferencia en los calendarios laborales entre regiones se explica en el mismo Estatuto. La norma autoriza a las comunidades autónomas a sustituir ciertas festividades nacionales por celebraciones propias de su tradición histórica y cultural, siempre respetando el límite anual de 14 días.
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Gracias a esta disposición, cada comunidad puede incorporar en su calendario fechas que tienen un significado especial para su población, lo que explica las variaciones existentes entre, por ejemplo, los calendarios de Cataluña, el País Vasco o la Comunitat Valenciana.
El descanso semanal mínimo
Más allá de los días festivos, el Estatuto también regula el descanso semanal. Todo trabajador cuenta con el derecho a un mínimo de día y medio ininterrumpido de descanso cada semana. Generalmente, este periodo incluye la tarde del sábado o la mañana del lunes, junto con el domingo completo.
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En el caso de los menores de 18 años, esta protección se amplía, ya que su descanso semanal mínimo es de dos días consecutivos, reforzando así la tutela especial que la legislación laboral ofrece a este grupo.

Permisos retribuidos: matrimonio, fallecimiento y otros supuestos
Además, el artículo 37 del Estatuto contempla una serie de permisos retribuidos que pueden disfrutarse sin pérdida salarial. Entre los más comunes se encuentra el derecho a 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho, una de las licencias más reconocidas.
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La normativa también contempla cinco días por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares cercanos, dos días por fallecimiento de familiares (ampliables si se requiere desplazamiento) y un día por cambio de domicilio habitual.

