La medida beneficia a estudiantes universitarios, de FP y participantes en programas de investigación que quedaron excluidos del sistema

Las prácticas no cotizadas pueden ser consideradas para la jubilación. La Seguridad Social ofrece a antiguos becarios y estudiantes en prácticas la posibilidad de recuperar ciertos periodos de formación que no fueron incorporados en su momento a la vida laboral. Este procedimiento no implica la suma automática de años, sino que requiere formalizar un convenio especial, demostrar las prácticas realizadas y abonar la cuota correspondiente.
Este mecanismo permite computar hasta 1.825 días, lo que equivale a un máximo de cinco años cotizados. Está diseñado para quienes completaron prácticas académicas o formativas antes de que estos periodos se integraran en la cotización a la Seguridad Social, especialmente en el caso de prácticas no remuneradas.
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La solicitud debe presentarse hasta el 31 de diciembre de 2028 ante la Tesorería General de la Seguridad Social. El plazo fue extendido tras la modificación de la regulación inicial relativa al convenio, contenida en la Orden ISM/812/2024, de 26 de julio, que ajustó varios aspectos de la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril.
Quiénes pueden recuperar las prácticas sin cotizar
Según indica la Seguridad Social, pueden acogerse a este convenio quienes realizaron prácticas académicas o formativas que no cotizaron anteriormente. En el caso de prácticas no remuneradas, deben haberse realizado antes del 1 de enero de 2024. Para las prácticas remuneradas, el criterio general se aplica a periodos anteriores al 1 de noviembre de 2011, aunque existen casos específicos relacionados con prácticas académicas externas retribuidas.
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Entre los periodos recuperables figuran las prácticas efectuadas por estudiantes universitarios para obtener títulos oficiales, tales como grado, máster o doctorado. También se consideran las prácticas vinculadas a títulos propios universitarios, como másteres de formación permanente, diplomas de especialización o diplomas de experto.
La medida también contempla a estudiantes de Formación Profesional, siempre que las prácticas no se hayan realizado dentro del régimen de formación profesional intensiva ni posean carácter laboral. Además, incluye enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
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Otro colectivo que puede acogerse al convenio es el de personas que participaron en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto dentro de España como en el extranjero. En todos los casos, es crucial que esos periodos no hubieran sido cotizados por otra vía.
El Gobierno ha habilitado esta plataforma para becarios con el fin de facilitar una investigación más ágil frente a posibles fraudes y situaciones de explotación durante las estancias formativas
Cuánto tiempo es posible añadir a la vida laboral
El límite máximo reconocido es de 1.825 días, equivalentes a cinco años. Este periodo se incorpora a la vida laboral como tiempo cotizado, pero no debe interpretarse como una mejora automática de la pensión. El impacto dependerá del historial laboral individual y de cómo estos días afecten al acceso o cálculo de prestaciones futuras.
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Por ejemplo, puede usarse para completar periodos mínimos de cotización o fortalecer el historial laboral con vistas a la jubilación. No obstante, la Seguridad Social no paga dichos años directamente ni los añade de oficio. Es necesario que la persona interesada solicite el convenio especial y asuma el coste correspondiente.
Tampoco se pueden recuperar días que ya estén cotizados por otro motivo. En caso de que una persona trabajara y cotizara durante el mismo periodo en que realizó prácticas, no podrá computar esos días dos veces en su vida laboral.
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Cuánto cuesta recuperar esos años
El convenio especial tiene un coste asociado. La cuota se calcula tomando como referencia la base mínima de cotización por contingencias comunes del grupo 7 del Régimen General vigente en el periodo que se desea recuperar. Sobre esa base se aplica el tipo de cotización correspondiente y luego se reduce el importe mediante un coeficiente del 0,77.
En la práctica, esto implica que el costo dependerá de la cantidad de años que se quieran recuperar y del periodo específico en que se realizaron las prácticas. No es igual rescatar unos meses que varios años completos.
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El pago puede realizarse de dos maneras. La primera es mediante un único ingreso. La segunda opción es un pago fraccionado mensual. En este caso, el plazo puede extenderse hasta el doble de las mensualidades que se quieran recuperar, con un límite máximo de 84 meses.
Qué documentos se deben presentar
Para tramitar este convenio, la persona interesada debe acreditar que realizó las prácticas. Para ello, es necesario un certificado emitido por la universidad, centro educativo, entidad o institución responsable del programa formativo.
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Este documento debe especificar el periodo durante el cual se desarrollaron las prácticas y si estas fueron remuneradas o no. En el caso de prácticas no remuneradas, la Seguridad Social toma como referencia las horas cumplidas: cada ocho horas de prácticas equivalen a un día completo para efectos del convenio.
La solicitud se presenta ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Una vez reconocidos los periodos y calculada la cuota, el antiguo estudiante o becario podrá optar por pagar de forma íntegra o fraccionada. Solo después de completar este proceso, esos días podrán sumarse a su vida laboral como cotizados.
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