La Asociación de Fiscales denuncia ante la Justicia europea los nombramientos en la Fiscalía General sin considerar méritos

El fiscal Eduardo Esteban junto a la nueva fiscal general, Teresa Peramato, en una imagen de 2018./ Las claves

La Asociación de Fiscales ha interpuesto una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra las resoluciones del Tribunal Constitucional relacionadas con el nombramiento de Eduardo Esteban como fiscal de Sala coordinador de menores.

La Asociación crítica que los nombramientos recientes en la Fiscalía General no se sustentan en méritos verificables, sino en coincidencias ideológicas y discrecionalidad.

Consideran que la resolución del Tribunal Constitucional infringe el derecho a un proceso justo y establece una libertad casi total en la selección de candidatos, dejando de lado los principios de mérito y capacidad.

La demanda advierte que esta práctica pone en riesgo la imparcialidad, objetividad y legalidad en la función pública, debilitando los estándares del Estado de Derecho.

La Asociación de Fiscales ha acudido ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con una demanda contra las sentencias del Tribunal Constitucional que anularon la decisión del Tribunal Supremo de revocar, debido a la falta de justificación en méritos, el nombramiento de Eduardo Esteban como fiscal de Sala coordinador de menores.

Es la primera ocasión en que la asociación más representativa de la carrera fiscal recurre a la Justicia europea en una acción que cuestiona la política de nombramientos de los dos últimos fiscales generales, Dolores Delgado y Álvaro García Ortiz, continuada actualmente por Teresa Peramato.

Así quedó evidente en los consejos fiscales de febrero y abril. En este último, Peramato sustituyó como fiscal superior de Madrid a Almudena Lastra, una fiscal de la secretaría técnica sin experiencia en la gestión de grandes Fiscalías y ubicada 900 puestos por debajo en el escalafón.

Desde hace años, la Asociación de Fiscales viene denunciando que la política de nombramientos discrecionales dentro de la carrera no se fundamenta en méritos comprobados, sino en afinidades ideológicas, relaciones personales o sumisión a la Fiscalía General.

La demanda ante el Tribunal de Estrasburgo sostiene que la resolución del Tribunal Constitucional en el caso de Eduardo Esteban vulnera los artículos 6 y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que aseguran el derecho a un proceso justo y prohíben la discriminación.

El Tribunal Constitucional se pronunció dividido -seis votos a favor y cuatro en contra- para proteger a Eduardo Esteban frente a las sentencias del Tribunal Supremo que revocaron su reiterada designación como fiscal de Sala de Menores.

El TC, con una ponencia atribuida al magistrado Ramón Sáez, anuló las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 18 y 20 de julio de 2023, que admitieron los recursos de la Asociación de Fiscales y del fiscal de Sala José Miguel de la Rosa contra la designación de Eduardo Esteban para este cargo.

Este nombramiento fue de alto interés para Dolores Delgado y su entonces jefe de la Secretaría Técnica, Álvaro García Ortiz, con quienes Esteban comparte afiliación en la Unión Progresista de Fiscales (a la cual también está vinculada Peramato). Con él se reforzaba la mayoría de miembros de la UPF en la Junta de Fiscales de Sala, el organismo que agrupa a los fiscales de primera categoría.

La insistencia llegó hasta el punto de que, después de una primera revocación por falta de meritos acreditados, Delgado volvió a nombrar a Esteban para el mismo cargo semanas después. El Tribunal Supremo anuló también esta segunda designación.

La Sala destacó la «notable diferencia» de méritos entre Esteban y el otro candidato, José Miguel de la Rosa, en cuanto al conocimiento y la práctica del Derecho de Menores, especialidad en la que el segundo es experto y el primero carecía de experiencia alguna.

Delgado basó entonces la justificación del nombramiento en la experiencia de Esteban en tareas organizativas e institucionales, en su anterior puesto en la Fiscalía ante el TC, y en que su perfil era más adecuado para avanzar hacia una «justicia menos penalizadora» en el ámbito de la jurisdicción de menores, alineada con la política criminal de la propia fiscal general.

«Centrarse exclusivamente en otras consideraciones, como propone la fiscal general, no es aceptable, pues evita el núcleo del asunto», explicó el Tribunal Supremo. «La nueva propuesta en esencia afirma que el conocimiento y la práctica en Derecho de Menores no son realmente relevantes para ejercer como fiscal de Sala de menores«, indicó.

El TC, sin embargo, concluyó que «se trata de una actividad administrativa estrictamente discrecional».

Señaló que el Tribunal Supremo había «privado, sin base normativa clara, a la fiscal general» de sus competencias porque, a su juicio, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal «establece deliberadamente un supuesto incompleto para que sea la fiscal general del Estado (con su propuesta) y el Gobierno de la Nación (aceptando o rechazando dicha propuesta) quienes lo completen con los criterios de mérito y capacidad conforme a las necesidades orgánicas y funcionales actuales».

La demanda

La demanda presentada por la Asociación de Fiscales sostiene que el procedimiento ante el Tribunal Constitucional «viola el derecho reconocido en el artículo 6».

Se argumenta que el TC emitió «resoluciones clave» en las que participó su presidente, Cándido Conde-Pumpido, quien previamente fue fiscal general y, por tanto, superior directo de Esteban y De la Rosa. Por esto, «su imparcialidad estaba comprometida debido a la relación jerárquica previa con los involucrados en el proceso».

«Su participación resultó crucial, al promover la avocación al Pleno y al admitir la tramitación por su supuesta ‘especial trascendencia constitucional'», señala la AF.

Una vez planteada la causa de recusación, el Tribunal Constitucional optó por una abstención tardía, sin tramitar el incidente correspondiente ni declarar nulas las decisiones interlocutorias afectadas», añade.

En cuanto a la «evidente violación» del artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Asociación considera que el TC «confiere una libertad casi total en la elección de candidatos para cargos judiciales, desplazando los principios de mérito y capacidad en favor de la discrecionalidad del poder público«.

La AF destaca que el cargo de fiscal coordinador de menores es «un puesto discrecional, no de confianza», por lo que no puede imponerse «la lógica del poder sobre el Derecho, la discrecionalidad del poder público sobre el mérito y la capacidad, la conveniencia frente a la técnica y la afinidad en lugar de la imparcialidad, con una decisión que afecta a toda la carrera fiscal y, en última instancia, a la función pública española».

«Además, estamos en el ámbito de la justicia», señala. Esto «agrava la situación al impactar directamente en el correcto funcionamiento del Estado de Derecho, comprometiendo los principios de imparcialidad, objetividad y pleno sometimiento a la legalidad que deben regir la acción de los poderes públicos».

La demanda considera que la fundamentación en que se apoyó el TC «debilita los fundamentos esenciales del Estado de Derecho».

«El Tribunal Constitucional acaba por legitimar un sistema de designaciones en el que la afinidad ideológica, revestida cuidadosamente con argumentos jurídicos, puede prevalecer sobre la especialización técnica necesaria para el desempeño del cargo», sostiene.

La resolución del TC «trasciende el nombramiento concreto dentro del liderazgo de la Fiscalía y proyecta sus efectos sobre la estructura misma del Estado de Derecho, al diluir los criterios mínimos que deben regir los ascensos y designaciones dentro de la carrera fiscal, abriendo paso a una discrecionalidad casi ilimitada que afecta negativamente a los principios de mérito y capacidad que hasta ahora funcionaban como garantías fundamentales», concluye.

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