El nuevo marco legal extiende y redefine el acceso a la jubilación parcial, con o sin contrato de relevo, estableciendo edades clave según los años cotizados

La jubilación parcial se ha consolidado como una de las opciones más flexibles para retirarse de manera progresiva del mercado laboral en España. Este mecanismo permite disminuir la jornada laboral mientras se percibe una parte de la pensión de jubilación, combinando sueldo y prestación. Además, en algunos casos puede complementarse con un contrato de relevo para reemplazar al empleado que reduce su horario.
El sistema ha sido actualizado recientemente mediante un real decreto que incorpora modificaciones significativas en la compatibilidad entre trabajo y pensión. Destacan, entre otras, las nuevas condiciones para el acceso, especialmente en lo relativo a la edad mínima para acogerse a esta modalidad de jubilación.
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En España existen dos principales modalidades de jubilación parcial. La primera corresponde a la jubilación parcial con contrato de relevo, en la que el trabajador disminuye su jornada y la empresa debe contratar a un relevo. Este nuevo empleado tiene que firmar un contrato indefinido y a tiempo completo, que se mantendrá por lo menos durante dos años después de la jubilación parcial del trabajador sustituido, según explican fuentes de BBVA.
Santiago Carbó, catedrático del Departamento de Economía en CUNEF Universidad, destaca que los salarios que perciben los jóvenes son inferiores a las pensiones de los jubilados, por lo que considera necesario implementar medidas que reduzcan esta desigualdad.
La segunda variedad es la jubilación parcial sin contrato de relevo, dirigida a trabajadores que ya han alcanzado la edad ordinaria de jubilación. En este caso, no se requiere sustituir al trabajador que reduce su jornada, bastando con pactar una reducción de horas con la empresa bajo un contrato a tiempo parcial.
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Este método posibilita una transición más suave hacia la jubilación total, principalmente en sectores donde la experiencia del trabajador sigue siendo clave para el desempeño empresarial.
La edad mínima para acceder a la jubilación parcial en 2026
Uno de los puntos más relevantes de la reforma es la edad para acogerse a la jubilación parcial con contrato de relevo. A partir de 2025, los trabajadores podrán acceder a esta opción hasta tres años antes de la edad legal de jubilación ordinaria.
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En 2026, la edad legal ordinaria de jubilación será de 66 años y 10 meses para quienes no alcancen los 38 años y 3 meses cotizados, y de 65 años para quienes superen ese mínimo de cotización.
En consecuencia, la jubilación parcial con contrato de relevo podrá solicitarse desde los 63 años y 10 meses en el primer caso, y desde los 62 años en el segundo, siempre que se cumpla con los requisitos de cotización establecidos.
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También es imprescindible acreditar un mínimo de 33 años cotizados para acceder a esta modalidad. En este cálculo se consideran ciertos periodos especiales, como el servicio militar o la prestación social sustitutoria, con un tope de un año, pero no se incluyen pagas extraordinarias ni otros beneficios que reduzcan la edad.
Condiciones más flexibles para personas con discapacidad
El sistema también prevé condiciones particulares para trabajadores con discapacidad. En estos casos, las personas con un grado igual o superior al 33% pueden acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo con un mínimo reducido de 25 años cotizados.
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Esta disposición tiene como objetivo facilitar la salida gradual del mercado laboral a personas con mayores dificultades para mantener empleos a tiempo completo, asegurando a la vez una transición económica más segura hacia la jubilación definitiva.
La combinación de edad mínima reducida y menor exigencia de cotización hace que esta modalidad sea más accesible dentro del esquema de jubilación flexible.
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Jubilación parcial sin relevo: solo vigente al alcanzar la edad ordinaria
La jubilación parcial sin contrato de relevo está destinada exclusivamente a quienes hayan cumplido la edad legal de jubilación. En 2026, esta será de 66 años y 10 meses para quienes no alcancen el mínimo de cotización, y de 65 años para aquellos que lo superen.
En esta modalidad no se requiere contratar a un trabajador sustituto, ya que el empleado reduce su jornada laboral mientras continúa activo, percibiendo una proporción de su pensión.
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Para acogerse a esta modalidad es necesario un mínimo de 15 años cotizados, de los cuales al menos dos deben haberse registrado en los 15 años previos a la solicitud de pensión. Este requisito es más flexible que en la modalidad con contrato de relevo.
Un modelo diseñado para extender la vida laboral de manera gradual
La jubilación parcial se ha establecido como una herramienta fundamental en el sistema de pensiones español para facilitar la transición entre la actividad laboral y el retiro definitivo.
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Este modelo permite que los trabajadores disminuyan paulatinamente su jornada sin abandonar completamente el mercado de trabajo, al tiempo que facilita la incorporación de nuevos perfiles en las empresas a través de contratos de relevo.
Las reformas recientes buscan fortalecer este equilibrio, adaptando el sistema a la realidad de una vida laboral cada vez más prolongada y reconociendo que la experiencia de los trabajadores senior continúa siendo un recurso valioso para las empresas.

