La falta de póliza conlleva riesgos, aunque la legislación solo contempla este aspecto en viviendas hipotecadas

¿Es imprescindible contar con un seguro de hogar en las viviendas en alquiler? Los arrendatarios podrían pensar que “eso sería exagerado”, y no sin motivos: la normativa vigente establece de forma explícita que no están obligados a contratar un seguro para pisos en alquiler. En cuanto a los propietarios, tampoco existe una obligación legal para que hagan esta contratación.
En España, esta decisión es voluntaria, salvo en un caso específico: si la vivienda tiene una hipoteca, el dueño debe disponer de una póliza que generalmente cubre incendios.
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Aunque no sea obligatorio, no significa que no sea aconsejable. En ausencia de seguro, pueden surgir conflictos y disputas si el piso alquilado sufre daños. Según el artículo 21 de la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos), el arrendatario debe encargarse de las pequeñas reparaciones derivadas del desgaste normal del uso de la vivienda, mientras que el propietario es responsable de mantener la vivienda en condiciones habitables y de afrontar las grandes reformas. Así, los daños menores por uso corriente corresponden al inquilino, y los estructurales al casero. Por ello, las aseguradoras recomiendan evaluar la contratación de un seguro para prevenir disputas legales y gastos imprevistos.
Además, el artículo 1902 del Código Civil señala: “Quien por acción u omisión cause daño a otro, con culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño ocasionado”. Por lo tanto, la falta de seguro puede representar un riesgo económico para ambas partes en caso de daños sin cobertura.
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El economista Santiago Carbó examina la situación actual del mercado inmobiliario, alertando sobre "incrementos significativos" en los precios de compra y señalando cómo la escasez y los elevados costes del alquiler y las hipotecas absorben las subidas salariales de los hogares.
Cobertura de un seguro de hogar para inquilinos y propietarios
La protección que brinda un seguro varía según la modalidad contratada y quién firme la póliza. Según la información aportada por las aseguradoras, el seguro del propietario cubre el continente, es decir, la estructura física del inmueble: muros, techos, suelos y las instalaciones fijas como la electricidad y fontanería. También incluye la responsabilidad civil frente a daños a terceros, como podrían ser filtraciones, roturas de tuberías que afecten a vecinos o incendios de origen estructural.
Por su parte, el inquilino puede contratar un seguro de contenido que protege sus bienes personales: mobiliario, electrodomésticos y objetos de valor propiedad suya. Las dos partes pueden añadir coberturas de responsabilidad civil, las cuales responden ante daños a la vivienda o a terceros causados por siniestros como incendios por descuidos, inundaciones por grifos abiertos, caída de objetos o daños a propiedades vecinas.
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También existen pólizas modernas para inquilinos que incluyen coberturas adicionales como la recuperación de fianza, defensa jurídica frente a reclamaciones del propietario y responsabilidad civil cruzada en pisos compartidos, que ampara daños surgidos entre compañeros de vivienda. En caso de que en la vivienda habiten mascotas, algunas aseguradoras, como Mutua Madrileña, aconsejan añadir este tipo de cobertura, dado que la Ley de Bienestar Animal exige seguro de responsabilidad civil para perros, aunque su implementación puede depender de la normativa autonómica.

