Las claves
El Ministerio del Interior ha denegado el traslado de una funcionaria de prisiones víctima de violencia de género, alegando que no se presenta una urgencia que lo justifique.
La funcionaria solicitó el cambio del área administrativa a vigilancia interior bajo un régimen de turnos, apoyándose en informes de servicios especializados que recomendaban esta acción para garantizar su seguridad y proceso de recuperación.
Interior basa su rechazo en la ausencia de motivos excepcionales y de necesidad inmediata, priorizando la estructura de personal en el área administrativa.
La afectada ha presentado un recurso de alzada, mientras que el sindicato Tu Abandono Me Puede Matar ha elevado el caso al Ministerio de Igualdad, señalando que no se valoraron adecuadamente los derechos de protección de la víctima.
El Ministerio del Interior ha denegado el cambio de puesto a una funcionaria de Instituciones Penitenciarias que cuenta con acreditación oficial como víctima de violencia de género.
Según documentos a los que EL ESPAÑOL ha obtenido acceso, la negativa se dio pese a que la petición contaba con respaldos de informes emitidos por servicios públicos especializados que vinculaban la medida directamente con su seguridad y recuperación psicológica.
La funcionaria solicitó pasar del área administrativa a un cargo de vigilancia interior, bajo un régimen de turnos, modalidad conocida como comisión de servicios.
Argumentó que la alternancia en los horarios no respondía a una simple preferencia profesional, sino que estaba relacionada con su «seguridad personal» y «equilibrio emocional», al evitar «horarios rígidos o previsibles».
La Subdirección General de Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, rechazó la solicitud el pasado 30 de junio.
En el oficio, al cual EL ESPAÑOL tuvo acceso, se menciona que se evaluó «la situación personal y motivación profesional» expresadas por la trabajadora, aunque se concluyó que la petición «no puede ser aceptada».
El Ministerio fundamenta su decisión en la inexistencia de «razones de urgente e inaplazable necesidad» para añadir personal en vigilancia, dado que ello afectaría negativamente al Área de Oficinas, cuya disponibilidad de plantilla se vería disminuida.
Además, Interior indica que no concurre «ninguna de las circunstancias excepcionales» previstas en la instrucción interna que regula las comisiones de servicio, valorando insuficiente la justificación para aprobar la solicitud, según consta en el documento firmado por el subdirector general de Recursos Humanos.
La Administración también se remite a las medidas generales para conciliar la vida personal, familiar y laboral, y señala que la funcionaria podrá optar a futuras convocatorias de concurso para proveer puestos de trabajo.
Recurso de alzada
La petición de la víctima venía acompañada de informes emitidos por servicios especializados en atención a víctimas.
Uno de dichos informes recomendaba expresamente «mantener la turnicidad en el puesto que ha desempeñado durante estos años», considerando que «la rutina y experiencia favorecen su proceso de recuperación».
La funcionaria ha interpuesto ahora un recurso de alzada ante la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Su defensa argumenta que Interior evaluó el caso aplicando criterios propios de una comisión de servicios ordinaria, condicionada a las necesidades organizativas, y no como una medida de movilidad protectora destinada a una empleada pública víctima de violencia de género.
El recurso resalta que el oficio constituye, en realidad, una «resolución expresa materialmente denegatoria», a pesar de estar formalmente etiquetado como «oficio», pues decide de manera definitiva sobre la petición.
La defensa critica también que Interior haya utilizado la «invocación genérica de la disponibilidad de efectivos» sin realizar una valoración concreta de los informes sociales y asistenciales presentados ni de la necesidad de mantener la turnicidad.
De acuerdo con el recurso, la petición no debía evaluarse «exclusivamente bajo el régimen de comisiones de servicios ordinarias» ni conforme a una instrucción interna diseñada para situaciones urgentes de personal.
La funcionaria se ampara en el Estatuto Básico del Empleado Público, que reconoce derechos de movilidad para empleadas víctimas de violencia de género, cuando sea necesario para su protección integral o asistencia social.
La impugnación señala además la existencia de puestos vacantes con presupuesto autorizado que resultarían compatibles con su solicitud.
Por lo tanto, se solicita que se revoque la negativa y se le asigne un puesto en vigilancia interior o, como alternativa, cualquier destino que asegure la conservación del régimen de turnos recomendado por los especialistas.
El sindicato de prisiones Tu Abandono Me Puede Matar ha elevado el asunto al Ministerio de Igualdad y ha solicitado su intervención.
En su escrito denuncia que Instituciones Penitenciarias apeló a «razones genéricas de organización del servicio» sin efectuar una valoración efectiva de los derechos de protección legalmente reconocidos a la interesada.
La organización sostiene que estas medidas «no constituyen un beneficio discrecional ni un favor», sino que son «instrumentos reales de protección» diseñados para resguardar la seguridad de las víctimas y apoyar su recuperación.
También advierte que la decisión podría transmitir un mensaje «profundamente desalentador» a otras empleadas públicas que atraviesen situaciones similares.

