Una empresa reclama 18.000 euros a una empleada por cobrar mientras trabajaba en un restaurante en período de baja, pero la Justicia la declara inocente

Dos testigos afirmaron haber visto a Rebeca desempeñándose como camarera. La empleada fue despedida disciplinariamente

Imagen generada con IA de un juzgado y de una camarera trabajando en un restaurante. (Montaje Infobae)

La Audiencia Provincial de Granada absolvió a una trabajadora a quien la empresa Topmarkt 2017 S.L. exigía casi 18.000 euros, alegando que había percibido su salario mientras laboraba en un restaurante durante un período de baja por incapacidad temporal. El tribunal rechazó el recurso presentado por la compañía y confirmó la sentencia emitida por el juzgado de primera instancia, que ya había fallado a favor de la empleada.

La demanda, presentada por la empresa ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granada, se basaba en la figura del enriquecimiento injusto: la compañía sostenía que la trabajadora, identificada en la sentencia como Rebeca, había recibido ingresos simultáneamente de dos fuentes, es decir, el sueldo de la empresa y una remuneración del restaurante donde supuestamente ejercía labores, lo que habría generado un beneficio indebido. La reclamación alcanzaba los 17.838,80 euros, desglosados en 5.624,08 euros correspondientes a cotizaciones a la Seguridad Social y complementos de convenio, y 12.214,72 euros por los gastos derivados de contratar a un reemplazo durante la baja.

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, bajo la ponencia del magistrado Francisco Sánchez Gálvez, refutó todos los planteamientos hechos por la empresa. La sentencia, a la que tuvo acceso Infobae, estableció que la acción de enriquecimiento injusto requiere probar cuatro elementos: que el demandado se haya beneficiado de manera injusta, que el demandante haya sufrido un empobrecimiento, que exista un vínculo causal entre ambos y que no exista una causa legal que justifique ese traslado patrimonial. El tribunal determinó que ninguno de estos requisitos fue demostrado de forma suficiente.

Las pruebas, insuficientes

Dos testigos declararon haber visto a Rebeca trabajando como camarera en un restaurante: uno la ubicó en agosto de 2023 y otro en junio o julio del mismo año. La empleada fue despedida disciplinariamente el 8 de septiembre de 2023, con efectos retroactivos al 31 de agosto. Partiendo de esta información, el tribunal admitió que podía presumirse que la trabajadora pudo haber percibido algún ingreso en el restaurante, pero limitó esta presunción a un máximo de dos o tres meses de salario, muy distante de los once meses que la empresa reclamó como gastos de sustitución.

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Un mazo de juez de madera brillante sobre su base de madera oscura, con el mango hacia la izquierda. Al fondo, se distingue una balanza dorada y un libro.

En cuanto a los 5.624,08 euros relacionados con cotizaciones y complementos de convenio, la Audiencia indicó que el Estatuto de los Trabajadores contempla el despido disciplinario como mecanismo para extinguir el contrato cuando un empleado trabaja durante la baja, lo que fue exactamente la medida adoptada por la empresa. Sin embargo, dicha extinción no genera de forma automática un derecho a una compensación económica a favor del empleador. Además, el tribunal destacó que Topmarkt no inició ninguna acción penal ni laboral para declarar fraudulenta la incapacidad de la trabajadora, lo que impedía atribuirle legitimidad para reclamar esas cantidades mediante la vía del enriquecimiento injusto.

Sin causa ni proporción

Respecto a los 12.214,72 euros demandados por la contratación de una sustituta durante once meses, el tribunal fue contundente: incluso suponiendo que Rebeca haya recibido ingresos no declarados en el restaurante, esa cifra no resultaba proporcional a lo que la empresa buscaba recuperar. “No se puede considerar acreditada la relación causal entre el supuesto perjuicio y empobrecimiento sufrido por la actora y el enriquecimiento que podría haber obtenido la demandada”, señala la resolución. Tampoco correspondía al tribunal establecer de oficio un monto diferente al reclamado, ante la falta de pruebas precisas sobre el enriquecimiento.

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La Audiencia también rechazó que la sentencia de primera instancia careciera de fundamentación, argumento presentado en el recurso. El fallo señaló que el juzgado identificó de manera clara los hechos y cuestiones legales, constató que la baja estaba respaldada por profesionales médicos y concluyó que no se había demostrado beneficio económico alguno por parte de la trabajadora.

Las costas derivadas del recurso de apelación fueron impuestas a Topmarkt 2017 S.L., que también perdió el depósito realizado para tramitar el recurso. La empresa mantiene abierta la posibilidad de presentar un recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, siempre que compruebe el interés casacional, dentro del plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia.

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