Puigdemont afirma que “el Bernabéu” es su nuevo tribunal y confía en el Constitucional, aunque inquieta la respuesta del Supremo

El expresidente Carles Puigdemont, en una rueda de prensa tras una reunión extraordinaria de la dirección del partido en Perpiñán (Francia) el 24 de enero. Las claves

El TJUE ratifica la ley de amnistía y confirma su conformidad con el Derecho de la UE, aunque su implementación penal dependerá del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.

Puigdemont celebra el fallo europeo, pero advierte que la decisión definitiva corresponde a la justicia española y expresa preocupación por la reacción del Supremo.

La ley de amnistía excluye la malversación con beneficio económico personal, interpretación que mantiene el Supremo y que afecta a Puigdemont y a otros dirigentes del ‘procés’.

La sentencia europea insta al Tribunal de Cuentas a eximir de responsabilidad contable a quienes participaron en la financiación del ‘procés’, pero no elimina la inhabilitación ni las órdenes de detención vigentes.

Los fallos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que respaldan la ley de amnistía suponen un cambio significativo para su puesta en práctica: queda aclarada la duda sobre su compatibilidad con el Derecho comunitario, al menos en relación con los planteamientos del Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional.

Sin embargo, que los efectos de las sentencias del TJUE tengan una repercusión directa e inmediata en favor de los líderes independentistas catalanes en el ámbito penal depende de dos instituciones clave: el TC y el TS.

Carles Puigdemont, expresidente catalán prófugo, celebró ayer a través de Twitter una «victoria contundente». Recordó que Junts «exigió» la ley de amnistía para apoyar la investidura de Pedro Sánchez y que éste «se mostró reticente hasta requerir los votos de Junts per Catalunya».

El TJUE ha ignorado la realidad expresada por los beneficiarios de la amnistía, un hecho que llevó a la Comisión Europea a afirmar que la ley «no persigue un objetivo de interés general reconocido por la Unión», sino que su motivo real fue que formaba «parte de un acuerdo político para obtener la investidura del Gobierno».

El Tribunal presidido por el belga Koen Lenaerts, quien quiso leer públicamente los fallos, aceptó el relato gubernamental de que la amnistía fue «aprobada para aliviar tensiones institucionales y políticas» y para «favorecer un escenario de reconciliación».

En su tuit, Puigdemont reconoció que las sentencias del Tribunal de Luxemburgo no modificarán de inmediato su condición de prófugo. «El proceso para acabar con la represión no ha finalizado», afirmó.

Y añadió que «la partida ya no se decidirá en Europa sino en el Bernabéu, donde los árbitros y el público están claramente parcializados».

El presidente de Junts, al igual que el líder de ERC, Oriol Junqueras, que sigue cumpliendo inhabilitación por malversación, no podrá evitar a esos «árbitros», les guste o no.

Tal como subrayó el TJUE ayer: «la Ley de Amnistía no implica la inaplicabilidad de las normas del Código Penal ni la extinción ‘ex lege’ [por ley] de la responsabilidad penal, sino que constituye un impedimento para el procesamiento que debe ser comprobado por los órganos judiciales en cualquier fase del proceso penal».

«Corresponde exclusivamente a los tribunales competentes interpretar y aplicar las normas que regulan la extensión de la Ley de Amnistía, así como las excepciones a su ámbito», enfatiza el TJUE.

Por ahora, en la Sala Penal del Tribunal Supremo no consideran justificado modificar su interpretación sobre que la ley de amnistía excluye la malversación específica cometida por los líderes del ‘procés’, por la cual Puigdemont está procesado.

Tal y como fue redactada, la ley de amnistía excluye las malversaciones con intención de obtener un beneficio económico personal.

Para el Supremo, este beneficio personal ocurre no solo cuando se sustraen fondos públicos para beneficio propio, algo que no sucede en el ‘procés’, sino también cuando se emplean esos fondos para costear gastos ilegales sin aportar dinero propio, es decir, sin disminuir el patrimonio personal.

La sentencia del TJUE no se pronuncia sobre la aplicación de la amnistía a la malversación, pues el Tribunal europeo no fue interpelado sobre ese punto.

Sí descarta que la amnistía afecte a los intereses económicos de la UE, una cuestión planteada por el Tribunal de Cuentas, que deberá liberar de responsabilidad contable a los cargos implicados en la financiación del ‘procés’.

Por tanto, nadie deberá devolver al erario público catalán los 3,4 millones de euros que, según el fiscal, se usaron de forma ilegal para el referéndum del 1-O y la promoción internacional de la independencia catalana. Sociedad Civil Catalana estima el desfalco en 5,3 millones de euros.

El fallo del TJUE elimina uno de los argumentos del instructor del ‘procés’ en el Supremo, Pablo Llarena, para no amnistiar la malversación. Sin embargo, la base central —la exclusión de la amnistía cuando hay beneficio económico personal— se mantiene intacta.

Así, no se prevé que, con base en las sentencias del TJUE, la Sala Penal levante la inhabilitación de Junqueras, Jordi Turull, Dolors Bassa y Raül Romeva, cuatro dirigentes condenados en 2019 por malversación y cuyos indultos alcanzaron solo la pena de prisión, no la inhabilitación para cargos públicos.

Igualmente, no se espera que se anule la Orden Europea de Detención (OED) que mantiene a Puigdemont y Antoni Comín fuera de España, en Bélgica.

El Tribunal Supremo aguarda la decisión del Tribunal Constitucional sobre los recursos de amparo presentados por los condenados y prófugos.

La primera demanda que analiza el TC, que será la de Turull, comenzará su examen en septiembre, según fuentes del Constitucional. Los magistrados aún elaboran los borradores de sentencia, que no están finalizados.

Las mismas fuentes descartan la posibilidad de aceptar una solicitud para suspender cautelarmente la OED, lo que permitiría a Puigdemont regresar inmediatamente. Esta petición ya fue rechazada por el Constitucional en enero y se mantendrá así.

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