Jubilación anticipada: definición, modalidades disponibles y momento adecuado para solicitarla

La Seguridad Social permite anticipar la jubilación hasta cuatro años en ciertos casos, aunque exige cumplir con criterios de edad y cotización, aplicando reducciones permanentes en la pensión

Dos personas jubiladas pasean con su perro en Barcelona. (David Zorrakino / Europa Press)

Optar por terminar la vida laboral antes de alcanzar la edad legal de jubilación representa una alternativa que crece en popularidad entre miles de trabajadores, bien para disfrutar anticipadamente de su retiro o por necesidad de abandonar el mercado de trabajo. No obstante, adelantar la jubilación no siempre es factible ni gratuito. La Seguridad Social dispone de distintos mecanismos para acceder a ella, con condiciones concretas en cada caso y con recortes permanentes en la pensión que, según los años cotizados y el período adelantado, pueden llegar al 30%.

La modalidad más común es la jubilación anticipada voluntaria, que permite acortar el retiro hasta un máximo de dos años respecto a la edad legal. Para 2026, esta se sitúa en 66 años y 10 meses, aunque para quienes acrediten un mínimo de 38 años y 3 meses cotizados, la jubilación permanecerá en los 65 años.

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Por consiguiente, las edades mínimas para jubilarse en 2026 quedan definidas así:

  • Menos de 38 años y 3 meses cotizados: 64 años y 10 meses
  • 38 años y 3 meses o más cotizados: 63 años

Sin embargo, cumplir la edad mínima no es suficiente. La Seguridad Social requiere haberse cotizado al menos 35 años, de los cuales dos deben estar dentro de los quince años previos a la solicitud. Tanto trabajadores por cuenta ajena como autónomos califican para esta modalidad, y además, el servicio militar obligatorio, la prestación social sustitutoria o el servicio social femenino pueden contabilizar hasta doce meses como máximo.

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La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, declaró ante el Congreso de los Diputados que el Gobierno ofrecerá una respuesta «lo antes posible» respecto a la jubilación anticipada para personas cuidadoras de grandes dependientes que han combinado trabajo y cuidados. (Fuente: Congreso)

Hay, además, un criterio adicional. Tras aplicar la reducción correspondiente por adelantar la jubilación, la pensión resultante debe ser superior a la pensión mínima que le correspondería al trabajador al cumplir 65 años de acuerdo con su situación familiar. Si esta cantidad no se alcanza, el INSS denegará la solicitud, incluso si se cumplen los demás requisitos.

La jubilación anticipada involuntaria

Las personas que pierden su empleo por motivos fuera de su control disponen de un plazo mayor para anticipar el retiro. En este caso, la jubilación anticipada puede solicitarse hasta cuatro años antes de la edad legal, lo que hará posible acceder desde los 62 años y 10 meses en 2026, o desde los 61 años para quienes tengan al menos 38 años y 3 meses cotizados.

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Asimismo, los requisitos cambian. Aquí basta con demostrar 33 años de cotización, siempre que dos de esos años se sitúen en los quince años previos al evento causante. Además, será necesario estar registrado como demandante de empleo durante al menos seis meses antes de solicitar la pensión. Esta modalidad, sin embargo, no está disponible para trabajadores autónomos.

La normativa restringe este derecho a situaciones concretas, como despidos colectivos u objetivos, procesos concursales, desaparición del empresario individual o ciertos casos de extinción contractual motivados por incumplimientos graves del empleador.

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Colectivos que pueden jubilarse anticipadamente sin sufrir recortes

Aunque la mayoría de jubilaciones anticipadas implican reducción en la pensión, existen excepciones en determinados colectivos. Tal es el caso de quienes ejercen profesiones especialmente duras, peligrosas o insalubres, como mineros, bomberos, policías, artistas o algunos trabajadores del sector ferroviario y aéreo, que cuentan con criterios específicos establecidos para cada actividad.

Situación análoga ocurre con las personas con discapacidad. Los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45% pueden jubilarse desde los 56 años si la discapacidad está reconocida en la legislación y reduce la esperanza de vida. Cuando el grado alcanza el 65%, la edad mínima para jubilarse desciende a 52 años. En ambas circunstancias, la pensión no sufre descuento alguno por el adelanto en la jubilación.

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Por otro lado, los llamados mutualistas (quienes cotizaron a una Mutualidad Laboral antes del 1 de enero de 1967) conservan la opción de retirarse desde los 60 años, aunque aplicando los coeficientes reductores que correspondan.

¿Cuánto se reduce la pensión?

El mayor coste de jubilarse anticipadamente es financiero. Exceptuando las excepciones que establece la ley, la reducción en la pensión es permanente y varía tanto en función de los meses de adelanto como del historial de cotización del trabajador.

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Enrique Devesa, investigador del Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (IVIE), explica que la pensión que reciben los jubilados en España supera en un 60% las aportaciones realizadas a la Seguridad Social.

En la jubilación anticipada voluntaria, los coeficientes reductores oscilan entre el 2,81%, cuando el adelanto es de un mes, hasta el 21% si se anticipa el máximo permitido de dos años. En la modalidad involuntaria, la reducción puede alcanzar hasta el 30%, aunque para un mismo período de adelanto, las penalizaciones suelen ser menos severas.

Cómo solicitar la jubilación anticipada

La petición puede presentarse desde el día en que finaliza la actividad laboral, o dentro de los tres meses previos o posteriores a la fecha estimada de jubilación. Si se tramita con posterioridad al cese, los efectos económicos podrán reconocerse con una retroactividad máxima de tres meses.

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El trámite puede efectuarse vía internet, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o del portal Tu Seguridad Social, o de forma presencial en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social. Tras su reconocimiento, la pensión se abona en catorce pagas anuales, distribuidas en doce mensualidades y dos pagas extraordinarias.

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