La decisión del TJUE sobre la amnistía no pone fin al exilio de Puigdemont de manera inmediata

El expresidente catalán está a la espera esta semana del fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Aunque la resolución fuera favorable, su retorno a España sufrirá un retraso.

Santos Cerdán, durante su reunión en octubre de 2023 con el fugado Puigdemont en Bruselas.

Nueve años después de su exilio, el ex presidente catalán Carles Puigdemont aguarda la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la Ley de Amnistía relacionada con el procés, con la expectativa de poder regresar a España si la decisión resulta favorable a sus intereses.

Sin conocer aún el contenido de la sentencia, que será notificada el próximo jueves por la Corte de Luxemburgo, lo único seguro es que ni el Tribunal Supremo ni el Tribunal Constitucional emitirán una interpretación inmediata del fallo. Puigdemont, nuevamente, deberá esperar.

De acuerdo con fuentes jurídicas consultadas por EL MUNDO, en el caso del magistrado instructor del procés, Pablo Llarena —quien actualmente disfruta de vacaciones estivales porque trabajará en agosto en la Sala de Vacaciones del Alto Tribunal— es previsible que, antes de decidir si la resolución del TJUE influye o no en la negativa a aplicar la amnistía a Puigdemont por el delito de malversación, decida solicitar las alegaciones de las partes. Si, como todo indica, Llarena da traslado a las partes personadas en la causa del 1-O, el proceso se prolongará varios días.

Por otra parte, fuentes del Tribunal Constitucional señalan que probablemente no será hasta octubre cuando se resuelva el recurso de amparo presentado por el fugado, que solicita la aplicación total de la Ley de Amnistía. En primer lugar, porque la Corte de Garantías decidió esperar al fallo de Luxemburgo antes de resolver los amparos interpuestos por los líderes del procés y, ahora, destinará un tiempo prudencial para analizar dicha sentencia y redactar un informe referente a Puigdemont y a los condenados por el 1-O, según señalan fuentes jurídicas.

En segundo término, el tribunal presidido por el magistrado Cándido Conde-Pumpido pretende otorgar un margen razonable al Supremo para estudiar la sentencia del TJUE y decidir sobre su aplicación, dado que es el órgano competente para ello —el TC recibe al líder de Junts y a los condenados amnistiados por considerar vulnerados sus derechos fundamentales—.

En julio de 2024, el magistrado Pablo Llarena examinó la Ley de Amnistía y concluyó que la malversación imputada al expresidente de la Generalitat por el referéndum ilegal del 1-O no era susceptible de amnistía. Actualmente, el instructor mantiene vigente la orden nacional de busca y captura contra Carles Puigdemont.

Su recurso de amparo ante el TC se resolverá en octubre

Llarena argumentó que las limitaciones establecidas por el legislador en la norma, en particular en lo referente al delito de malversación, impedían la aplicación de la amnistía al dirigente independentista. Precisó que el artículo 1.4 de la Ley indica que el concepto de enriquecimiento incluye no solo acciones que supongan una ventaja patrimonial personal, sino también a quienes, con fondos públicos, obtienen cualquier beneficio exigido a cambio de una contraprestación monetaria, aun sin incrementar materialmente su patrimonio.

En el procés, los fondos provinieron de las arcas de la Generalitat, y quienes tenían el control de dichos recursos decidieron destinarlos a una iniciativa política ilegal, como fue el referéndum del 1-O de 2017, priorizando los intereses independentistas.

Además, el instructor de la Sala Segunda sostuvo que la propia Ley prohibía amnistiar conductas tipificadas como malversación que afectaran a los intereses financieros de la Unión Europea.

Este punto deberá ser analizado por el TJUE. El dictamen del abogado general, que aunque no vinculante para el tribunal tiene peso, señala que la ley que elimina los delitos del procés no contraviene los intereses financieros de la UE ni su normativa antiterrorista. También rechazó que la Ley suponga una «autoamnistía».

Respecto a la malversación, el abogado general, Dean Spielmann, afirmó que «la protección de los intereses financieros de la Unión no se opone a la extinción de la responsabilidad prevista en la Ley Orgánica de Amnistía por los actos determinantes de responsabilidad contable que afecten a los intereses financieros de la Unión, dado que no existe un vínculo directo entre esos actos y la reducción, presente o potencial, de los ingresos destinados al presupuesto de la Unión».

Más allá del expresidente catalán, en estos momentos tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal de Cuentas mantienen suspendidos dos procedimientos a la espera de la decisión definitiva del Tribunal de Justicia de la UE, cuyo fallo es vinculante para los tribunales españoles.

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