El Tribunal Supremo rechaza estabilización a técnica de la Comunidad de Madrid por contratos temporales fraudulentos, pero concede indemnización.

El Supremo sostiene que, en la función pública española, un empleo fijo solo se obtiene al superar un proceso selectivo fundamentado en los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad

Una funcionaria, en su puesto de trabajo

Seis contratos temporales en un periodo de año y medio. Ese fue el ritmo con el que la Comunidad de Madrid mantuvo a una empleada encadenada a una relación laboral que, desde un inicio, los tribunales reconocieron como irregular. Se trataba de contratos temporales firmados para cubrir funciones habituales y permanentes de la Administración. La trabajadora desempeñó un puesto a tiempo completo como técnico especialista III-E, percibiendo un salario mensual de 1.950 euros, desde el 2 de marzo de 2016.

Años más tarde, tras reclamar judicialmente que se reconociera su condición real de empleada fija de la Administración Pública, el sistema respondió admitiendo el abuso, pero negándole el acceso a la plaza fija. El Tribunal Supremo, reunido en Pleno, ratificó esta decisión en una sentencia emitida el 30 de junio de 2026, donde también se reconoce el derecho de la trabajadora a reclamar una indemnización por los daños sufridos durante esos años de precariedad.

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Esta resolución representa la primera aplicación práctica de un cambio jurisprudencial significativo para miles de trabajadores públicos en España, impulsado desde Luxemburgo por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Sin plaza fija, pero con derecho a compensación

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la trabajadora y confirma las sentencias previas en cuanto a la negativa a otorgarle la condición de empleada fija. El Supremo argumenta que, en el empleo público español, solo se puede obtener una plaza fija superando un proceso selectivo fundamentado en los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Otorgar la plaza judicialmente sin cumplir este requisito violaría la ley y afectaría el derecho de otros ciudadanos a competir en igualdad.

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Además, la sentencia reconoce que la trabajadora ha sido víctima de abuso de temporalidad y le concede el derecho a reclamar, en un procedimiento judicial posterior, una indemnización que compense integralmente el perjuicio causado. Dicha indemnización cubrirá tanto los daños materiales, incluyendo la diferencia salarial entre el sueldo como interina y lo que habría percibido como fija, como los daños morales derivados de haber trabajado años en una situación de incertidumbre laboral.

El bonus por desempeño al que podrán optar los funcionarios con la nueva ley de Función Pública.

El Supremo también señala que la sentencia debe ser remitida a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) para que inicie un expediente sancionador contra la Comunidad de Madrid. En conclusión, aunque la trabajadora no logra la plaza que solicitaba, queda abierta la posibilidad de una compensación económica, y la carga de probar que la indemnización no procede recae sobre la Administración, no sobre la empleada.

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Seis contratos en 19 meses

El conflicto comenzó el 2 de marzo de 2016, cuando la empleada firmó su primer contrato de interinidad (código 410) con la Comunidad de Madrid para desempeñar el cargo de técnico especialista III-E a jornada completa. Lo que debía ser una sustitución temporal se convirtió en una sucesión continua. El 28 de abril de ese año se firmó el segundo contrato. En 2017, se sumaron otros cuatro: el 27 de marzo, 26 de abril, 12 de mayo y 8 de septiembre. En total, seis contratos de interinidad en 19 meses, todos con el mismo código, jornada completa y para el mismo puesto.

Los tribunales que evaluaron el caso concluyeron sin dudas que estos contratos no respondían a una necesidad coyuntural ni sustitución temporal de un trabajador ausente. Su real finalidad era cubrir un puesto estructural y permanente en la Administración regional, para el cual la figura del contrato de interinidad no está prevista legalmente.

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La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que, cuando una relación temporal en el sector público se extiende más de tres años sin justificación, se configura un abuso de temporalidad. Esto implica que la Administración emplea de manera indebida la contratación temporal para cubrir necesidades permanentes. En el caso examinado, ese límite se superó ampliamente.

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La Comunidad de Madrid alegó en el recurso de casación que el litigio había perdido actualidad porque la empleada habría consolidado su empleo a través de los procesos de estabilización convocados mediante el Decreto 144/2017 y el Decreto 170/2018. Sin embargo, el Supremo rechazó esa defensa, señalando que, aunque ella hubiera obtenido finalmente la plaza fija por estos procesos, el periodo durante el cual se produjo el abuso de temporalidad debía ser indemnizado. La adquisición posterior de la estabilidad no elimina la compensación por los años previos de precariedad.

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Del juzgado al Supremo

La trabajadora presentó la demanda en 2021 ante el Juzgado de lo Social número 13 de Madrid, con dos peticiones: la principal, que se le reconociera como trabajadora fija; y la subsidiaria, que se declarara su condición de trabajadora indefinida no fija, figura jurídica que hasta ese momento era la respuesta habitual de los tribunales frente a abusos de temporalidad en el sector público. El juzgado falló parcialmente a su favor el 13 de marzo de 2023, rechazando la fijeza, pero aceptando la petición subsidiaria y declarando la relación laboral indefinida no fija desde el 2 de marzo de 2016. La Comunidad de Madrid no recurrió esta decisión.

Al aspirar a un reconocimiento mayor, la trabajadora impugnó ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El 27 de noviembre de 2023, este tribunal confirmó la sentencia de instancia, argumentando que sin superar un proceso público selectivo no se puede acceder a un puesto fijo. La trabajadora presentó entonces un recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, apoyándose en una resolución del TSJ de Cataluña de 1996 que, en un caso similar de contratos fraudulentos en Correos, reconoció la relación como indefinida directamente.

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