El Supremo exonera a ‘El Pequeño Nicolás’ tras simular representar al Gobierno en viaje a Ribadeo en 2014

'El Pequeño Nicolás', durante su juicio por estos hechos.

El Tribunal Supremo ha declarado inocente a Francisco Nicolás Gómez Iglesias (conocido como El Pequeño Nicolás) de los cargos por usurpación de funciones públicas y cohecho activo, al haber fingido ser un enlace entre la vicepresidencia del Gobierno y la Casa Real durante un desplazamiento a Ribadeo (Galicia) en 2014.

En una resolución emitida este miércoles, la Sala Segunda ha dado lugar al recurso presentado por el joven, que solicitó revertir la pena de tres años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid debido a estos hechos.

El Supremo sostiene que no existió delito de usurpación de funciones públicas ya que la conducta de El Pequeño Nicolás tuvo lugar únicamente en una ocasión, durante un almuerzo con un empresario, en el que se hizo pasar por un alto representante gubernamental.

Al tratarse de un único episodio, la sentencia indica que los hechos «no reúnen la pluralidad requerida por el artículo 402 del Código Penal».

Ese almuerzo, explica el Supremo, «no prueba tener un fin o contenido político, económico ni de ningún otro tipo relacionado con actividad política».

El otro asistente, un empresario que acudió al restaurante, confirmó esto durante el juicio. «Declaró que asistió porque le habían presentado al acusado como amigo de su hijo y le resultó descortés rechazar la invitación«, recoge la sentencia respecto a su testimonio.

Según este testigo, un relevante empresario del sector de autobuses, en aquella comida no se abordaron temas vinculados al cargo que Gómez Iglesias simuló.

«Fue un almuerzo sin contenido político o económico, que no puede considerarse un acto oficial, durante el cual se afirmó poseer un cargo inexistente», señala el Tribunal Supremo. Por ello, se descarta el delito de usurpación de funciones públicas.

Asimismo, el Supremo absuelve a Jorge González Hormigos, el policía local condenado por escoltar y acompañar a Gómez Iglesias en aquel viaje. El agente cobró dinero de El Pequeño Nicolás por dicha labor, ajena a sus funciones oficiales.

El Supremo explica que este pago «no buscaba recompensar la realización de acciones relacionadas con el cargo público del receptor».

«Aunque la persona que recibió el dinero era agente de policía local, en ese momento no desempeñaba ninguna tarea vinculada a su cargo. Se argumenta esto no solo porque su función debe ser realizada dentro del municipio que delimita su competencia profesional, sino también porque sabía que no realizaba funciones oficiales de escolta policial», detallan los magistrados Antonio del Moral, Andrés Palomo Del Arco, Pablo Llarena, Susana Polo y Eduardo de Porres.

Por estas razones, el Supremo lo libera del delito de cohecho pasivo, aunque recuerda que, debido a su conducta, podría enfrentarse a sanciones administrativas.

«El agente fue contratado para participar en un simulacro fuera de la localidad donde presta servicio policial y fuera de su horario laboral», concluye la sentencia sobre la conducta de González Hormigos.

«Por lo tanto, no se perjudicó el bien jurídico protegido por el delito de cohecho, no existió la conducta corrupta sancionada por dicha infracción, que consiste en recibir o solicitar una dádiva a cambio de actos propios de un cargo administrativo. Sí se produjo un incumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades del personal funcionario, cuya sanción debe aplicarse fuera del ámbito penal«, justifican los magistrados.

Scroll al inicio