Impacto de la sentencia del Supremo en Pardo de Vera y el hermano de Koldo

La resolución del Tribunal Supremo sobre el ‘caso Mascarillas’ deja en una situación comprometida a la ex presidenta de Adif y al hermano de Koldo, cuyos procesos continúan en la Audiencia Nacional.

Joseba García, hermano de Koldo García a su salida del Tribunal Supremo tras declarar

El Tribunal Supremo sentenció hace exactamente una semana al ex ministro de Transportes y ex secretario de Organización del PSOE, José Luis Ábalos, a 24 años de cárcel; a su antiguo asesor, Koldo García, a 19 años; y al empresario Víctor de Aldama, a cuatro años y medio, reconociendo la colaboración de este último con la Justicia.

En esta sentencia histórica, adoptada por unanimidad de los siete jueces del tribunal, la Sala adelantó que la organización criminal que operó al interior del Gobierno de Pedro Sánchez incluía a otras personas que no fueron juzgadas por el Supremo. Dentro de este marco, dos de los testimonios descartados como poco creíbles por el Alto Tribunal correspondieron a la ex presidenta de Adif y ex secretaria de Estado de Transportes, Isabel Pardo de Vera, y al hermano de Koldo, Joseba García, ambos procesados en la Audiencia Nacional.

El Supremo señaló en su fallo que «los tres integrantes de la organización [en referencia a Ábalos, Koldo y Aldama] contaban con el respaldo de otras autoridades y funcionarios del Ministerio de Transportes, así como de diversas personas del entorno empresarial de Víctor de Aldama y familiares de Koldo García, quienes no fueron juzgados en esta causa especial».

Este proceso se dividió debido a la negativa prolongada del ex ministro Ábalos a renunciar a su escaño como diputado mientras era investigado por el magistrado instructor del TS, Leopoldo Puente. El aforamiento del ex secretario de Organización del PSOE trasladó la competencia a la Sala de lo Penal y obligó a dejar en manos de la Audiencia Nacional a otros implicados en los mismos hechos —la trama de las mascarillas durante la pandemia o la contratación de la ex amante del ministro, Jésica Rodríguez, en empresas públicas dependientes del Ministerio—.

Respecto a Pardo de Vera, la sentencia del Supremo destacó que «la presidenta de Adif encargó gestiones directas para facilitar la contratación de Jésica Rodríguez y realizó las acciones necesarias para que finalmente fuera contratada, sin entrevista previa, por Tragsatec, justo al concluir el contacto con Ineco».

De igual modo, la resolución resalta que, aunque «la testigo Isabel Pardo de Vera afirmó en el juicio que José Luis Ábalos no la presionó», «resulta improbable que una alta directiva de Adif pueda tomar una decisión como la descrita si no es bajo la orden explícita de quien tenía una posición jerárquica en la estructura de la empresa, a instancias precisamente de quien en ese momento ocupaba la cima de la estructura orgánica del Ministerio que integra la empresa de infraestructuras ferroviarias».

En cuanto al hermano de Koldo, Joseba García, Víctor de Aldama declaró en el juicio —y el Supremo le otorgó plena credibilidad— que las entregas de dinero por 10.000 euros que el empresario hacía para Ábalos se realizaron en dos ocasiones en República Dominicana a través de él.

Sobre el relato que ofreció respecto a los viajes a República Dominicana, el Supremo indicó que carecía «del mínimo soporte que permita considerarlo como una prueba exculpatoria». Joseba García alegó que viajó para ver a una novia «que ni siquiera fue identificada, sin aportar justificación alguna sobre la estancia y alojamiento».

Fuentes del proceso destacan que la sentencia posiciona a Pardo de Vera y al hermano de Koldo en una situación delicada, dada la contundencia con que el fallo invalida los testimonios que ambos ofrecieron en el juicio.

La ex presidenta de Adif, Isabel Pardo de Vera, a su llegada a la Audiencia Nacional en julio de 2025

En este contexto, según ha informado EL MUNDO, la Fiscalía Anticorrupción analiza minuciosamente la sentencia del Alto Tribunal para ampliar las imputaciones en la causa que sigue en la Audiencia Nacional —se examina el papel de Jésica Rodríguez—, convocar nuevas declaraciones, ampliar los cargos contra algunos de los investigados y recabar datos para el escrito de acusación del caso de las mascarillas.

En relación con Rodríguez, su testimonio fue fundamental para la condena de Ábalos. Sobre la ex amante del ex ministro, la sentencia afirma que la testigo «resulta confiable». Sin embargo, añade que «se podría objetar que, aunque no ha sido imputada por estos hechos, su posible responsabilidad exige aplicar un estándar de valoración mucho más cauteloso, similar al usado con testimonios de imputados. No obstante, esta cautela no afecta el juicio de fiabilidad. El testimonio de Jésica Rodríguez es contundentemente respaldado en sus puntos clave por múltiples pruebas».

Anticorrupción valora la posibilidad de incluir a Rodríguez en el procedimiento de la Audiencia Nacional como partícipe a título lucrativo o como investigada, pero beneficiada con la atenuante del artículo 21.4 del Código Penal, que prevé una reducción de pena cuando el culpable, antes de conocer que el proceso judicial se dirige contra él, confiesa la infracción a las autoridades.

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