El tribunal considera justificada la extinción del contrato al haber realizado la grabación durante la jornada laboral. Por ello, no tendrá derecho a indemnización

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares confirmó el despido disciplinario del camarero de un hotel en Ibiza que publicó un vídeo en TikTok criticando los precios aplicados por la empresa al público, así como los salarios abonados a los empleados. La empresa defendió la terminación del contrato alegando que la publicación dañaba la imagen corporativa y minaba la confianza que la cadena hotelera había depositado en el trabajador.
De acuerdo con la versión de la compañía, el empleado grabó y subió el vídeo a TikTok durante su jornada laboral y desde su puesto de trabajo. Además, el material mostraba el sistema interno de gestión de la cadena y revelaba información confidencial relativa a los costos de la empresa y los sueldos.
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Según establece la sentencia, “el trabajador efectuó la grabación en su lugar de trabajo, en horario laboral y empleando un teléfono móvil personal para fines ajenos al servicio. Las declaraciones del trabajador —indicando que el café costaba 20 céntimos pero se vendía a 5 euros, y que los salarios eran bajos, con remuneraciones de 1.400 euros al mes— causan un grave perjuicio reputacional. No es necesario demostrar un daño económico directo para justificar el despido; es suficiente el menoscabo al prestigio profesional y la credibilidad externa de la entidad. Aunque las personas jurídicas deben afrontar críticas, esta actitud excedió los límites al desprestigiar pública y notoriamente a la empresa empleadora”.
La defensa del trabajador, que llevó el caso ante los tribunales, fundamentó su argumento en dos puntos principales: cuestionó la proporcionalidad del despido frente a la infracción cometida y sostuvo que la empresa no cumplió con los requisitos formales para extinguir la relación laboral. El empleado indicó que el vídeo no identificaba explícitamente a la empresa y que su conducta no provocó pérdidas inmediatas ni quejas de clientes o proveedores. También afirmó que la sanción máxima (despido sin indemnización) resultaba desproporcionada, solicitando que se declarara improcedente o, subsidiariamente, nula la medida por falta de formalidad. No obstante, el tribunal desestimó estas pretensiones.
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Los límites del derecho a la crítica
El tribunal coincidió con la empresa en que el acceso y difusión de datos confidenciales perjudicaban la confianza esencial en el trabajador, un principio fundamental en la relación laboral. Los magistrados reconocieron que los empleados gozan de derecho a la crítica, pero establecieron límites cuando esta implica “desprestigiar públicamente a la empresa en horario laboral, exhibiendo sistemas internos”. La gravedad del incumplimiento, junto al uso de recursos internos y dispositivos personales durante el horario de trabajo, avalan la aplicación del despido directo o disciplinario, “la sanción máxima prevista por la ley en estos contratos laborales”.
El fallo detalló que “si bien las personas jurídicas deben tolerar ciertas críticas, esta conducta sobrepasó los límites al dañar la imagen pública de la empresa y en su lugar de trabajo”. La resolución se apoyó en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que autoriza el despido disciplinario por abuso de confianza y deslealtad sin que sea imprescindible demostrar un perjuicio económico, siempre que exista una ruptura objetiva de la lealtad y buena fe. El tribunal subrayó que la divulgación en redes sociales, con material corporativo y comentarios críticos, es suficiente fundamento para proceder al despido sin derecho a indemnización.
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