Koldo García solicita al Tribunal Supremo la revocación de la sentencia que lo condena a 19 años sin pruebas suficientes

Su defensa ha presentado un incidente de nulidad y destaca que el ex asesor de Ábalos fue condenado basándose en la «declaración del coacusado Víctor de Aldama, quien no está obligado a decir la verdad».

Koldo García, durante su declaración en el Tribunal Supremo.

Koldo García, ex asesor de José Luis Ábalos, ha presentado un incidente de nulidad ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo solicitando la anulación de la condena de 19 años de prisión que se le impuso, argumentando una violación de sus derechos. Según el documento al que ha tenido acceso EL MUNDO, la defensa de García, dirigida por la abogada Leticia de la Hoz, afirma que la sentencia que también condena al ex ministro de Transportes a 24 años de cárcel «vulnera su presunción de inocencia basada en la valoración de la prueba» y que presenta «incongruencias y fallos en la valoración del fallo, además de privar efectivamente del derecho a la doble instancia, que hasta el momento de la condena era solo hipotético».

La representante legal del ex asesor sostiene que existen «otras vulneraciones» de derechos de su cliente, calificándolas como «de naturaleza estructural», y resalta que la condena contra Koldo García se fundamenta en la «declaración del coacusado Víctor de Aldama, quien no tiene obligación de decir la verdad». Además, señala que en su caso predominan «motivos espurios» y un evidente «interés en la autoexculpación», por lo que, según su criterio, estas declaraciones «carecen de validez al no estar mínimamente respaldadas por datos externos».

En este contexto, subraya que la propia sentencia reconoce que «no existe corroboración alguna» en torno a la entrega de comisiones en efectivo por parte de Aldama a Ábalos y Koldo, basándose únicamente en un «archivo de hoja de cálculo» proporcionado por el propio Aldama, lo que implica que se trata de un «documento procedente de la fuente personal cuya declaración se intenta avalar».

Respecto a las demás pruebas aceptadas por el Supremo, De la Hoz indica que «no subsanan la falta de evidencia», asegurando que «no se ha demostrado de forma concreta la participación de Koldo en el delito». Además, la defensa destaca que la condena también se basa en «pruebas digitales interpretadas por la UCO que esta defensa no pudo verificar». Se refiere a los dispositivos electrónicos que fueron incautados y que se han solicitado en múltiples ocasiones para asegurar el derecho a la defensa. «Aunque se solicitó reiteradamente, se negó el acceso a una copia espejo o clon forense de los 26 dispositivos intervenidos», continúa el escrito.

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