Las claves
Víctor de Aldama llevará a cabo labores en beneficio de la comunidad durante un año como parte de la pena impuesta por el caso de corrupción vinculado al exministro José Luis Ábalos.
El Tribunal Supremo suspendió la condena de prisión a Aldama debido a su cooperación con la Justicia, estableciendo condiciones como mantenerse sin delinquir durante cinco años y presentarse cada seis meses.
Aunque la comisión recibida por los contratos de mascarillas fue legal, Aldama tendrá que devolver 430.000 euros correspondientes a sobornos y enfrentar posibles pagos adicionales a Hacienda por una supuesta defraudación fiscal de 1,6 millones de euros en el IRPF de 2020.
La suma total de las comisiones percibidas por Aldama por los contratos de mascarillas asciende a 6,6 millones de euros, aunque una parte podría ser confiscada o gravada por la Agencia Tributaria.
El empresario Víctor de Aldama, sentenciado a cuatro años y seis meses de prisión en la primera resolución judicial relacionada con la trama de corrupción vinculada al exministro José Luis Ábalos, ha presentado un escrito al Tribunal Supremo en el que expresa su conformidad para cumplir trabajos a favor de la comunidad durante un año.
Dicha aceptación es un requisito obligatorio establecido por el Código Penal, hasta el punto de que la sentencia de la Sala Penal advirtió a Aldama que “la falta de consentimiento para realizar trabajos en beneficio de la comunidad puede considerarse razonablemente como una negativa a la suspensión extraordinaria” de la pena.
El documento especifica que “Víctor de Aldama presta su consentimiento libre, expreso, categórico y sin condiciones” para realizar trabajos en beneficio de la comunidad durante un año “en las actividades de utilidad pública que se establezcan”.
El Tribunal Supremo decidió no solo reducir considerablemente la condena a Aldama, valorando su “plena y constante” colaboración con la Justicia.
Además, acordó por unanimidad que ninguna de las cuatro penas impuestas (un delito de organización criminal y tres de soborno) fuera superior a dos años de prisión.
Esto permitió que la Sala suspendiera la ejecución de las penas privativas de libertad, evitando que Aldama ingresara en prisión bajo tres condiciones específicas.
La primera condición es no cometer ningún delito durante cinco años.
La segunda, comparecer dos veces al año ante el Supremo para informar sobre sus actividades laborales, verificando el respeto al ordenamiento jurídico.
Y finalmente, realizar trabajos en favor de la comunidad durante 365 días.
El hecho de que el declarado “nexo corrupto” de la trama no vaya a ingresar en prisión por esta condena, en contraste con los 16 años y medio como máximo que deberá cumplir Ábalos y los 15 años de Koldo García, es el punto más polémico de la sentencia.
Entre otras razones, porque a esto se suma que Aldama recibió una comisión de 3,7 millones de euros por dos contratos de mascarillas adjudicados a la empresa Soluciones de Gestión, de la cual era intermediario.
La comisión total del empresario asciende a 6,6 millones de euros al incluir los contratos de mascarillas asignados a esa compañía por el Ministerio del Interior y los gobiernos de Balears y Canarias.
Por qué no es obligatorio devolverlo
Dicha comisión fue pactada en un contrato legal entre Aldama y Soluciones de Gestión.
Igualmente, los contratos de mascarillas fueron legales. La sentencia del Tribunal Supremo dedica varias páginas a detallar que el suministro de mascarillas durante el auge de la pandemia de Covid-19 no se acordó con Soluciones de Gestión en condiciones perjudiciales para la Administración.
Por el contrario, en el contexto de una “necesidad urgente” de material sanitario, con un mercado de mascarillas “colapsado” y dificultades logísticas para traerlas a España, Aldama y Soluciones de Gestión lograron “con eficacia” no solo adquirir grandes cantidades sino también gestionar los transportes.
Las mascarillas suministradas por Transportes fueron de las primeras en llegar a España y se adquirieron a un precio considerablemente inferior al promedio que pagaron las administraciones (2,5 euros por unidad frente a los 3,38 euros promedio en marzo de 2020 y 3,65 euros en abril).
Soluciones de Gestión adelantó el pago por las mascarillas importadas desde China, y los organismos de Transportes no liberaron los fondos depositados hasta la recepción conforme del material.
Dado que se trató de un contrato de emergencia, la adjudicación directa fue legalmente viable.
La influencia ejercida por Ábalos y García para que Adif y Puertos del Estado contrataran a Soluciones de Gestión no convierte en ilegal la adjudicación, que cumplió con todos los requisitos legales. “El tráfico de influencias [ejercido por el ministro y su asistente a cambio de los pagos realizados por Aldama] para asegurar lo debido no implica ilegalidad en el contrato”, explican fuentes de la Sala.
Hacienda y el decomiso
Aunque la comisión fue legal, Aldama perderá gran parte de ella, en una cuantía aún por determinar, según fuentes jurídicas.
Por un lado, la sentencia del Tribunal Supremo ordena el decomiso (confiscación) de los fondos obtenidos por delitos de soborno. Los tres condenados deberán abonar al Estado un total de 430.298 euros.
Esta suma incluye: 340.000 euros por los 10.000 euros mensuales que Aldama entregó como gastos fijos a Ábalos durante 34 meses; 82.295 euros por el alquiler de un piso lujoso destinado a la amante del entonces ministro y 8.000 euros por el alquiler de un chalet en Marbella utilizado por la familia de Ábalos.
Aunque formalmente el decomiso debería ser abonado por los tres condenados, las fuentes indican que Aldama es el único con capacidad económica para hacerlo.
Asimismo, el empresario está bajo investigación por presuntos sobornos en obras públicas en la Audiencia Nacional (que podría implicar más decomisos) y enfrenta un problema tributario por la comisión sobre las mascarillas, que podría gravarse mediante IRPF a una tasa del 48%, según estas fuentes jurídicas.
Un informe de la Agencia Tributaria, remitido en abril pasado al juez central de instrucción Ismael Moreno, responsable del caso ‘trama de las mascarillas’ en la Audiencia Nacional, cifra en 1,6 millones de euros la cantidad supuestamente defraudada por Aldama en el IRPF de 2020.
El informe especifica que el resultado final de la liquidación comprobada fue de 2.410.748,95 euros. Sin embargo, la posible cuota defraudada exigible se establece en 1,62 millones tras deducir los pagos previos efectuados por Aldama en concepto de Impuesto sobre Sociedades de sus sociedades interpuestas, Deluxe Fortune y MTM 180 Capital.
La AEAT sostiene que el empresario “utilizó una estructura societaria ficticia para canalizar sus ingresos profesionales y reducir ilegalmente su carga tributaria personal”.

