La empresa le imputaba varias conductas consideradas graves, como la manipulación de los sistemas de control horario mediante fichajes realizados por terceros

La Justicia ha declarado improcedente el despido disciplinario de un empleado acusado de manipular el registro horario, abandonar momentáneamente su puesto de trabajo y usar el teléfono móvil durante la jornada laboral. El caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG), que ratificó la sanción contra la empresa y la obligó a elegir entre reincorporar al trabajador o pagarle una indemnización de 21.114 euros.
El trabajador desempeñaba el rol de ayudante de dependiente desde noviembre de 2014. Sin embargo, el 12 de diciembre de 2024 recibió una carta de despido disciplinario en la que la empresa le imputaba diversos comportamientos graves, entre ellos la manipulación de los sistemas de control horario mediante fichajes realizados por terceros.
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De acuerdo con la versión de la empresa, el empleado había fichado por una compañera que llegó tarde y también permitió que ella registrara su entrada o salida para simular el cumplimiento de la jornada. Estos hechos habrían ocurrido, al menos, en dos ocasiones durante noviembre de 2024.
La compañía también le reprochó que abandonara su lugar de trabajo durante alrededor de 50 minutos en un momento de alta actividad comercial para hacer compras personales. Además, afirmó que usaba su teléfono móvil durante el horario laboral, a pesar de que las normas internas restringían expresamente este comportamiento.
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El despido fue llevado a los tribunales
El trabajador impugnó el despido y recurrió a la vía judicial. En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña determinó que la sanción aplicada por la empresa era desproporcionada y declaró improcedente el despido. La sentencia obligó a la compañía a optar entre readmitir al trabajador o compensarlo con más de 21.000 euros. La empresa, disconforme con esta resolución, presentó recurso ante el TSJ de Galicia.
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Durante el proceso, la empresa defendió que la conducta del trabajador constituía una infracción muy grave vinculada a la buena fe contractual y al incumplimiento de las obligaciones laborales estipuladas en el Estatuto de los Trabajadores. El tribunal superior compartió el criterio del juzgado de primera instancia y concluyó que no existían los elementos necesarios para justificar una sanción tan severa como el despido disciplinario.
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Un aspecto clave en el caso fue la aparición de un mensaje de WhatsApp, que tuvo un impacto decisivo en la resolución judicial. En dicha conversación quedó reflejado que una encargada de la empresa solicitó a otro empleado el código personal para registrar un fichaje en su nombre. Para el tribunal, este elemento demostraba una cierta tolerancia empresarial respecto a la práctica de que algunas personas pudieran realizar fichajes con las claves de otros empleados.
La sentencia indica que esta permisividad previa por parte de la empresa impedía considerar los hechos como una infracción de suficiente gravedad para justificar la sanción máxima prevista en el ámbito laboral. En otras palabras, aunque la conducta pudiera ser considerada inapropiada, no alcanzaba el nivel de gravedad necesario para rescindir el contrato laboral.
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Los jueces también analizaron el argumento de una supuesta desobediencia a las normas internas. En este sentido, concluyeron que la empresa no acreditó que el trabajador hubiera recibido instrucciones claras, precisas y expresas sobre el sistema de fichaje que luego incumplió conscientemente.

