La resolución judicial rechaza la anulación del despido de un empleado en Galicia por ver un partido de fútbol en horario laboral

La empresa deberá elegir entre reincorporar al trabajador a su puesto o pagarle una indemnización de 14.997 euros

Un trabajador se sienta en las escaleras de su oficina tras ser despedido (Canva)

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha ratificado la improcedencia del despido de un empleado de una cadena de comida rápida despedido por seguir un partido de fútbol en su teléfono móvil durante la jornada laboral y presentarse en su puesto con una vestimenta distinta a la que exige la empresa. La sentencia obliga a la compañía a decidir entre readmitir al trabajador o abonarle una compensación cercana a los 15.000 euros.

Este caso data de 2024, cuando la empresa optó por imponer un despido disciplinario a un empleado con siete años de experiencia. La empresa consideró que se habían cometido varias infracciones graves, entre ellas el uso del móvil para seguir un partido de fútbol durante el trabajo, presentarse con bermudas en lugar del uniforme oficial, terminar la jornada antes de tiempo y registrar horarios presuntamente incorrectos en el sistema de control horario.

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Después de recibir la notificación del despido, el trabajador decidió impugnar la medida ante la justicia. El caso fue llevado al Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, que examinó los hechos y concluyó que las conductas atribuidas al empleado no tenían la gravedad suficiente para justificar la rescisión del contrato.

En su fallo, el juzgado resaltó que el uso del teléfono móvil para seguir el partido de fútbol fue un episodio puntual y no una práctica reiterada. Además, valoró que la infracción relativa a la vestimenta ocurrió de forma ocasional y no ocasionó consecuencias significativas para la actividad empresarial.

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La empresa apeló la sentencia

Muchos empleados enfrentan dificultades al ser despedidos. Los despidos improcedentes son frecuentes, y aquí se explica su naturaleza.

Disconforme con el fallo, la empresa presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La compañía argumentó que las acciones del trabajador vulneraban la buena fe contractual y las normas internas, tratando de justificar así la validez del despido.

No obstante, el tribunal superior gallego rechazó los argumentos de la empresa y confirmó completamente la sentencia original. Los jueces consideraron que los hechos probados no alcanzaban la gravedad necesaria para aplicar la sanción disciplinaria máxima contemplada en la legislación laboral.

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La sentencia destaca que revisar el teléfono móvil durante unos minutos para seguir un partido deportivo no puede ser equiparado a una conducta grave y persistente que justifique la pérdida del empleo. De igual forma, acudir al trabajo con bermudas en una ocasión específica constituye una infracción menor que, por sí sola, tampoco justifica una medida tan drástica.

Como resultado de esta resolución judicial, la empresa deberá optar entre la reincorporación del trabajador o el pago de una indemnización de 14.997 euros. Esta es la consecuencia habitual cuando los tribunales declaran improcedente un despido y el empleador no demuestra la existencia de causas suficientes para extinguir el contrato.

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Los magistrados recuerdan que no cualquier incumplimiento de las normas internas legitima el despido. Además, la antigüedad del empleado fue un factor que ayudó a contextualizar los hechos. Con siete años en la empresa, el trabajador tenía una trayectoria laboral extensa, circunstancia que los tribunales suelen tener en cuenta para evaluar la gravedad de ciertas conductas.

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