Las claves
El Tribunal Supremo ha impuesto una condena de 24 años de prisión a José Luis Ábalos por su papel como líder de una organización criminal y por diversos delitos relacionados con la corrupción.
La sentencia, adoptada por unanimidad por un tribunal con perfiles variados, distingue entre delitos continuados y actos individuales de cohecho cometidos conforme se presentaban las oportunidades.
Víctor de Aldama, empresario implicado, ha visto reducida su pena debido a su colaboración con la Justicia, aportando pruebas fundamentales y admitiendo su participación en los hechos.
La resolución del Supremo respalda el trabajo del fiscal jefe anticorrupción y podría tener repercusiones sobre otros procedimientos relacionados con casos de corrupción que se encuentran en curso.
El Tribunal Supremo cerró ayer el proceso con una condena severa de 24 años de prisión para el que fuera secretario de Organización del PSOE y ministro con mayor presupuesto para inversiones públicas, Transportes. José Luis Ábalos, en noviembre pasado, se convirtió en el primer diputado en activo enviado a prisión y ahora es el primer ministro en democracia condenado mientras quien le nombró, Pedro Sánchez, permanece en el cargo.
Ábalos junto a su colaborador Koldo García aún pueden presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, luego de que previsiblemente sea rechazado el incidente de nulidad que deben tramitar ante la Sala Penal del TS.
Sin embargo, todas las fuentes jurídicas y judiciales consultadas destacan la firmeza de la sentencia que firma como ponente el presidente de la Sala, Andrés Martínez Arrieta, y que ha sido consensuada con los seis magistrados que forman la Sala.
Estas son las principales claves de esta resolución histórica:
1. Unanimidad en una Sala diversa
Será complicado sostener la teoría de la ‘lawfare’. No solo por el volumen de evidencias que respaldan la decisión, sino también porque la sentencia es unánime, dictada por un tribunal con opiniones muy diversas. Incluye magistrados conservadores como Julián Sánchez Melgar, antiguo fiscal general bajo el PP, y también a magistrados más progresistas como Andrés Palomo, Javier Hernández y Susana Polo.
Precisamente, esta última fue candidata del actual ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, para presidir la Sala Penal antes de que resultara elegido Martínez Arrieta.
2. Influencia en casos de corrupción vinculados
Uno de los aspectos más complejos de la sentencia es cómo se ha abordado la concurrencia de delitos.
Esto se refiere a cuando un mismo sujeto ejecuta varias conductas delictivas, ya sea en un solo acto o en un intervalo corto. El Código Penal los sanciona en conjunto, no individualmente, para evitar imponer múltiples penas por hechos correlacionados.
En esta causa, el dilema estaba en los cinco delitos de cohecho declarados. Si se impusiera una única pena conjunta, el Supremo condicionaría la sanción aplicable en otros casos de corrupción en investigación, especialmente en el caso que esa misma Sala Penal remitió a la Audiencia Nacional, donde se investigan indicios de múltiples pagos ilícitos relacionados con adjudicaciones del Ministerio de Transportes.
En ese proceso, que está bajo la tutela del juez Ismael Moreno, figuran empresarios, exfuncionarios y políticos, incluidos el exdiputado y exdirigente socialista Santos Cerdán, la expresidenta de Adif Isabel Pardo de Vera, el exdirector general de Carreteras Javier Herrero, así como nuevamente Ábalos y Koldo García.
Fuentes de la Sala señalan que emplear una única condena por todos los cohechos en la sentencia de Ábalos, basándose en que constituyen un delito continuado, podría haber provocado que en investigaciones relacionadas con obras públicas u otros procesos por corrupción se impusiera también una sola pena para múltiples graves conductas.
El tribunal ha querido evitar esta posibilidad y por ello consideró como delito continuado de cohecho los pagos mensuales de 10.000 euros realizados por Aldama a Ábalos, junto con el pago del alquiler del piso de lujo donde residía su pareja, Jessica Rodríguez.
La Sala señala que «es posible detectar una continuidad delictiva en los distintos cohechos dirigidos a consolidar el grupo y cubrir los gastos fijos o generales de José Luis Ábalos».
Sin embargo, los otros tres cohechos relacionados con la adjudicación de contratos para mascarillas, la elaboración de un comunicado favorable al rescate de Air Europa y las gestiones para la licencia de hidrocarburos a Villafuel, han recibido sanciones independientes, con tres penas distintas.
La Sala explica: «No es posible considerar estos delitos como un conjunto continuado porque su propósito ya no es el mantenimiento del grupo y la cobertura de gastos personales de Ábalos, sino que cada uno se vincula a hechos concretos y determinados en el tiempo con planes criminales diferentes».
«Para ilustrarlo: existen los ‘cohechos generales’, que forman un delito continuado por ser parte de un plan común, y existen los ‘cohechos a la carta’, que se cometían según surgían situaciones y necesidades específicas», aclara.
Estos últimos, los ‘cohechos a la carta’, son comparables a posibles adjudicaciones fraudulentas de obras públicas, si se llegaran a probar.
3. Incentivo para colaboradores de la Justicia
La gravedad de la reducción de pena aplicada a Víctor de Aldama y la suspensión de su ejecución para evitar encarcelamiento, es, según diversas fuentes del tribunal superior, la parte más importante de la sentencia debido al impacto que puede tener en otros procesos por corrupción en trámite.
La reducción de pena para quienes colaboran con la Justicia revelando delitos y autores, a la vez que se autoinculpan, no es una novedad. Frente a la campaña gubernamental que buscaba desacreditar la cooperación de Aldama, la sentencia expone detalladamente la naturaleza y relevancia de la colaboración del empresario.
«Aldama no se limitó a confesar los hechos atribuidos adaptando su relato a las pruebas que conocía», argumenta la sentencia. «En cambio, este acusado:
– presentó documentación que demostraría el inicio de una relación con José Luis Ábalos negada por este último y desconocida para los investigadores;
– entregó el contrato para el alquiler con opción de compra del piso en Paseo de la Castellana, interpretando su relevancia, un dato también ignorado por la investigación;
– proporcionó información clave sobre un posible amaño en adjudicaciones de obras públicas, la cual fue remitida a los juzgados que investigan esos hechos con nuevos implicados;
– y toda su declaración incriminatoria está confirmada por otras pruebas».
En resumen, el Supremo señala que Aldama «ha colaborado de forma íntegra y constante durante todo el procedimiento, extendiendo dicha colaboración hasta el juicio oral, facilitando información veraz, pruebas y datos relevantes para demostrar los hechos».
Asimismo, ha colaborado en «aclarar otros delitos y en la implicación de otros responsables».
La sentencia recalca que «las actitudes procesales de colaboración deben ser valoradas para lograr la depuración de la corrupción».
El Supremo destaca que «solo un implicado en estos delitos, desde su integración en la estructura criminal, puede ofrecer detalles definitivos para esclarecer completamente los hechos y señalar a todos los responsables», algo especialmente difícil cuando involucra personas con poder.
Un dato relevante recogido en la sentencia es que la atenuación por confesión aplicada a Aldama se impuso pese a que «no abandonó voluntariamente la actividad delictiva».
El empresario decidió colaborar una vez iniciada la investigación y mientras permanecía en prisión preventiva.
Este hecho podría resultar una llamada para otros investigados en casos similares, alentándolos a contribuir con la Justicia.
4. Apoyo a Luzón y reconocimiento a Puente
La sentencia de la Sala Penal representa un reconocimiento al trabajo del fiscal jefe anticorrupción, Alejandro Luzón, quien fue objeto de críticas por parte de la red denominada ‘fontanera’ del PSOE, encabezada por Leire Díez.
El tribunal ha seguido fielmente el planteamiento de la acusación de Luzón, incluso en las penas impuestas a Ábalos y Koldo García. En este último caso, la diferencia entre lo pedido por el fiscal y la pena impuesta fue de solo seis meses, ya que Luzón solicitó 19 años y medio.
Para Aldama, Luzón pidió una condena mayor que la finalmente impuesta, siete años y medio, tras plantear a la fiscal general la opción de aplicar una atenuante por confesión muy cualificada, propuesta que Teresa Peramato rechazó.
No obstante, en su informe final durante el juicio, Luzón destacó que la colaboración de Aldama había sido «decisiva» y apuntó: «Por ello, es posible, como sostiene la acusación popular, considerar la atenuante de confesión como muy cualificada».
La Sala solo discrepó con Luzón en cuanto a la acusación por uso de información privilegiada en contratos de mascarillas.
Además, no admitió la acusación de tráfico de influencias relacionada con las gestiones para Villafuel ni con el aplazamiento de una deuda tributaria de la empresa de Aldama, Pilot Real Estate.
Cabe destacar la investigación exhaustiva y eficiente del magistrado instructor, Leopoldo Puente, que llevó a cabo el trabajo en un tiempo récord de 11 meses.
5. No aparece mención a supuestos pagos al PSOE
Pese al revuelo mediático generado por la declaración de la empresaria Carmen Pano, quien aseguró haber llevado 90.000 euros en efectivo a la sede del PSOE en la calle Ferraz, ese dato no figura en la sentencia.
El tribunal ni la valoró ni para confirmar ni para desmentir su veracidad. Simplemente, esa afirmación es ajena a los hechos que se juzgaban.
Otros dos testigos del juicio, Ignacio Díaz Bidart y Carlos Moreno, fueron exonerados.
El primero fue jefe de gabinete de la exministra de Industria, Reyes Maroto, quien, por orden de Koldo García, recibió al propietario de Villafuel, Claudio Rivas, y a Carmen Pano para abordar la concesión de la licencia de operador de hidrocarburos a esa empresa.
No obstante, la competencia para otorgar dicha licencia no correspondía a Industria, sino al Ministerio de Transición Ecológica.
«No hay constancia de que se hayan realizado gestiones ante el Ministerio responsable para la concesión de la licencia», concluye el Supremo.
Aldama consiguió que Koldo García, contando con el conocimiento y autorización de Ábalos, usara sus contactos para concertar una reunión con Carlos Moreno, jefe de gabinete de la entonces ministra de Hacienda, María Jesús Montero.
El empresario buscaba conseguir el aplazamiento de una deuda tributaria contraída por su empresa Pilot Real Estate.
Aunque Moreno no tenía facultades directas sobre el asunto, remitió la solicitud al asesor del gabinete ministerial, Ignacio Granados, pero finalmente el aplazamiento no se otorgó.
La Sala no ha considerado probada la afirmación de Aldama acerca de haber entregado 25.000 euros a Koldo para que se los entregara a Moreno como «detalle» tras su gestión.
«No existió prueba alguna, ni personal ni documental, que sostenga esa afirmación», concluye la Sala.

