La norma, promovida por el PSOE, permitirá a abogados, arquitectos e ingenieros transferir sus aportaciones de las mutualidades alternativas al RETA y contabilizar esos periodos para la jubilación

La Comisión de Trabajo del Congreso analiza este miércoles una ley que podría modificar la situación de decenas de miles de profesionales: la propuesta que establece una pasarela al RETA para abogados, arquitectos, ingenieros y otros colegiados que durante años cotizaron en mutualidades alternativas al sistema público de Seguridad Social.
Esta pasarela representa un mecanismo legal que posibilita a estos profesionales trasladar los fondos acumulados en su mutualidad a la Tesorería General de la Seguridad Social, de modo que esos periodos cotizados se consideren para el cálculo de la pensión dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Muchos de estos profesionales han exigido esta opción durante años, argumentando que las mutualidades los han dejado en un sistema de protección deficiente, con pensiones que en ocasiones no superan los 300-400 euros mensuales, sin actualizaciones ni complementos.
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La iniciativa, impulsada por el PSOE y admitida a trámite en mayo de 2025 con el respaldo del PP, incluso superó una enmienda de totalidad presentada por Vox. Casi un año más tarde llegó a la fase de debate de sus artículos. El 28 de abril de 2026 superó la fase de ponencia con el voto a favor del PSOE y la abstención del resto de grupos; actualmente enfrenta su votación en la comisión, el penúltimo paso antes de pasar al Pleno del Congreso y su tramitación posterior en el Senado. A continuación, las claves del texto.
Qué cambia exactamente y quién puede acogerse
El texto modifica la Ley General de Seguridad Social para establecer que, desde el 1 de enero de 2028, quienes realicen actividades por cuenta propia deberán solicitar obligatoriamente el alta en el RETA. Esta fecha fue aplazada un año durante la ponencia: el texto inicial fijaba el plazo en 2027. Si se aprueba, la transferencia de los derechos económicos acumulados en las mutualidades a la Tesorería General de la Seguridad Social se regulará mediante normativa, tomando como referencia la base mínima de cotización que correspondería al trabajador en el RETA, actualizada conforme al IPC y con un coeficiente de mejora de 0,77 para compensar las contingencias no cubiertas.
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El Gobierno dispondrá hasta el 31 de diciembre de 2027 para presentar ante las Cortes un informe de evaluación sobre el régimen de alternatividad, con datos detallados por colectivos profesionales y mutualidades. Este informe servirá como base para un futuro proyecto de ley que podría revisar la fecha de integración definitiva en el RETA.

Asimismo, la ley reduce los requisitos de acceso en comparación con versiones previas del texto. Se elimina la obligación de estar activo como profesional colegiado al 31 de diciembre de 2022 y tampoco será necesario haber estado suscrito a una mutualidad antes del 1 de enero de 2013. Sin embargo, permanece la condición de no ser pensionista de ningún régimen público ni de la mutualidad alternativa, salvo para quienes perciban una pensión de viudedad.
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Cuánto tendrán que aportar y cómo se computan los años cotizados
Las cuotas que abonan las mutualidades como alternativa al RETA aumentarán de manera escalonada: 86% en 2026, 93% en 2027 y 100% en 2028. La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) propuso este martes que la aportación mínima equivalente sea de 226,38 euros mensuales (2.716 euros anuales), resultado de aplicar el coeficiente reductor de 0,77 a la cuota de un autónomo en la base mínima del RETA, que actualmente ronda los 294 euros mensuales. Según Eduardo Abad, presidente de UPTA, el sistema debe proporcionar soluciones a los profesionales “atrapados en mutualidades insuficientes, pero sin generar privilegios ni desequilibrios respecto a los autónomos que cotizaron toda su vida en el RETA”.
Para los mutualistas mayores de 55 años a 31 de diciembre de 2025, cada mes cotizado en la mutualidad alternativa se computará como un mes de alta en el RETA para efectos de la pensión de jubilación, siempre que se acceda a la misma con la edad ordinaria requerida. Quienes hayan causado baja en una mutualidad antes de que esta aplicara un sistema de capitalización individual y no alcancen 15 años cotizados en la Seguridad Social podrán suscribir un convenio especial por una sola vez, con el que se contabilizarán hasta cinco años adicionales de actividad previa.
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Los mutualistas solicitan ajustes a la ley
La Asociación Nacional de Mutualistas Arquitectos (ANMARQ), la Asociación Nacional de Afectados por Mutualidad de la Abogacía (ANAMA) y la Asociación Riojana de Mutualistas Sustitutivos (AMCO) denunciaron ante la Comisión de Trabajo que el texto contiene “errores graves y exclusiones injustificadas”. Entre sus críticas, resaltan que la ley excluye a todos los mutualistas ya jubilados, muchos de los cuales perciben entre 300 y 400 euros mensuales como pensión, sin revalorización ni complementos mínimos.
También cuestionan la exclusión de quienes acumulan 15 años de cotización en el RETA o en el régimen general y defienden que el coeficiente incluido en el texto “no es un privilegio, sino una corrección técnica”. “Los mutualistas no solicitan ventajas ni tratos especiales (…) reclaman una reforma integral y universal, justa”, concluyen en su comunicado.
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