La Audiencia Nacional deniega el asilo a un venezolano que alegó la escasez de alimentos y ausencia de empleo en Venezuela como motivos para su solicitud.

La principal causa del rechazo ha sido que “no se ha comprobado la existencia de persecución ni un temor fundado a sufrirla”, conforme a lo que exige la ley española

La condición de asilado en España se acredita mediante la conocida como tarjeta roja. (ASESORES JURÍDICOS BARCELONA)

La Audiencia Nacional ha denegado la solicitud de asilo y de residencia por razones humanitarias promovida por un ciudadano venezolano que alegaba haber abandonado su país debido a la crisis política, social y económica. La sentencia establece que no se cumplen las condiciones legales para otorgar ninguno de los tipos de protección pedidos y confirma la negativa previa del Ministerio del Interior.

La defensa del solicitante venezolano argumentó que la situación general en Venezuela justifica la concesión del asilo y manifestó que se infringieron derechos con la denegación de la protección. Por otro lado, el Ministerio del Interior y la Administración General del Estado mantuvieron que la decisión inicial fue ajustada a derecho, debido a la ausencia de pruebas directas de persecución o peligro inmediato ante un posible retorno a Venezuela.

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El motivo principal del rechazo ha sido que “no se ha acreditado la existencia de persecución ni un temor fundado a padecerla”, como señala la sentencia. Este tribunal resalta que la petición se fundamentó en problemáticas como “falta de alimentos y medicamentos, inseguridad, insalubridad y carencia de oportunidades laborales y educativas” en Venezuela, razones que no se alinean con las categorías establecidas por la Convención de Ginebra de 1951 para el asilo.

Los magistrados destacan que para conceder la condición de refugiado es indispensable demostrar un riesgo individual de persecución basado en aspectos como raza, religión, opiniones políticas, nacionalidad, pertenencia a un grupo social, género u orientación sexual. Según el fallo, el solicitante no pudo probar ninguna circunstancia dentro de estos criterios.

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Denegación de la protección subsidiaria

También la Audiencia Nacional ha rechazado la protección subsidiaria, destinada a quienes no califican como refugiados pero enfrentan en su país un peligro de “daños graves” tales como amenaza de muerte, tortura o violencia indiscriminada.

Para fundamentar este rechazo, la sentencia indica que no consta ninguna “amenaza para la vida o la integridad” del ciudadano venezolano en su país, conforme a la documentación aportada y la propia declaración del solicitante. El texto insiste en que el caso no se ajusta a ninguno de los supuestos estipulados por la ley, que sólo contempla protección si existen condenas a muerte, tortura o violencia generalizada de tal impacto que perjudique gravemente a la población civil.

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En este apartado, el documento señala que “el supuesto no encaja en ninguna de estas situaciones, y tampoco se demuestra la existencia de amenazas para la vida o la integridad”.

Deberá abonar 1.000 euros en costes procesales

En lo que respecta a la solicitud de residencia por motivos humanitarios, una figura que la legislación española contempla en casos excepcionales fuera del sistema de protección internacional, también fue denegada.

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La resolución argumenta que el solicitante residió y trabajó anteriormente en Colombia y Ecuador, países considerados seguros, antes de su llegada a España. Según el fallo, “no existen razones suficientemente justificadas para conceder la autorización de residencia en España” bajo este régimen.

El texto enfatiza que la normativa permite otorgar residencia humanitaria sólo cuando existen circunstancias personales específicas que impliquen vulnerabilidad. La sentencia expone que “la ausencia de vulnerabilidad está documentada en el expediente”, motivo por el cual no procede conceder este tipo de permiso.

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Así, el fallo impone los costes judiciales al solicitante, con un límite de 1.000 euros, y recuerda que la resolución puede ser recurrida ante la misma sala mediante recurso de casación, el cual debe presentarse dentro de los 30 días siguientes.

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