Las claves
La Comisión Europea estima que el TJUE carece de competencia para revisar la resolución judicial relativa a los ERE en Andalucía.
El Tribunal Constitucional revocó la condena de alrededor de diez procesados por el fraude, incluyendo a los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán.
La Audiencia de Sevilla preguntó al TJUE si dicha anulación podía implicar un riesgo de impunidad y afectar los intereses financieros de la Unión Europea.
La Comisión enfatiza que, al no estar involucrados fondos comunitarios, el caso queda fuera del ámbito jurídico de la UE.
La Comisión Europea sostiene que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es «manifiestamente incompetente» para revisar la sentencia relativa a los ERE en Andalucía.
En particular, defiende que no corresponde al TJUE examinar la anulación dictada por el Tribunal Constitucional en relación con una decena de imputados por el fraude vinculado a los expedientes de regulación de empleo (ERE), entre ellos los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán.
La Audiencia de Sevilla planteó en julio del año pasado una cuestión prejudicial al TJUE para que analizara dicha anulación con el objetivo de «prevenir un riesgo sistémico de impunidad futura en casos similares» y «proteger los intereses financieros de la UE».
No obstante, según el documento al que tuvo acceso Europa Press, la Comisión indica que «se abstendrá de formular observaciones sobre el fondo del asunto».
Para la Comisión, el Tribunal de Justicia europeo debe declararse «no competente» en este asunto, dado que «queda claro que la norma del Derecho de la Unión sometida a interpretación no resulta aplicable al caso principal o que la situación jurídica en cuestión no está comprendida en el ámbito del Derecho de la Unión».
El texto sostiene que «al parecer, la financiación proviene del presupuesto de la Comunidad Autónoma y no existe financiación procedente del presupuesto de la Unión, por lo que el asunto principal queda fuera del ámbito material del artículo 325 TFUE».
Además, el caso no estaría cubierto «por las disposiciones del Derecho derivado destinadas a la protección de los intereses financieros de la Unión mencionadas en las cuestiones prejudiciales». Por ese motivo, la Comisión concluye que «esas normas resultan simplemente inaplicables«.

