El Tribunal Supremo reduce de 21 a 13 años las penas por la violación grupal ocurrida en Pulpí (Almería)

Fachada del Tribunal Supremo,

El Tribunal Supremo ha disminuido la condena de 21 a 13 años y medio para los tres implicados en la violación grupal de Pulpí (Almería) en 2022.

La resolución unifica el criterio y determina que estas agresiones deben ser consideradas como un único delito continuado, a menos que existan circunstancias excepcionales.

La sentencia no fue unánime: cuatro magistrados mostraron desacuerdo y apoyaron penas separadas por cada agresión cometida.

El Supremo justifica que esta nueva interpretación previene la imposición de penas más severas que las previstas para homicidio o asesinato, limitando así el poder punitivo del Estado.

El Tribunal Supremo ha reducido la pena para los tres responsables de la violación grupal ocurrida en Pulpí (Almería) en 2022, modificándola de 21 años de cárcel a 13 años y medio.

La sentencia establece como estándar que este tipo de agresiones sean tratadas como un solo delito continuado, salvo situaciones excepcionales, en lugar de castigar cada agresión por separado.

Así, en lugar de imponer a cada acusado 9 años por una agresión sexual agravada por actuar en grupo, más 12 años adicionales por colaborar en las violaciones cometidas por los otros dos, el tribunal les impone una única pena de 13 años y medio como coautores de un delito continuado.

Esta resolución fue adoptada por el Pleno de la Sala de lo Penal del Supremo, bajo la redacción del magistrado Antonio del Moral, aunque no contó con unanimidad: cuatro magistrados presentaron un voto particular, incluyendo al presidente de la Sala, Andrés Martínez Arrieta, quien se opuso a la decisión.

Los hechos datan de mayo de 2022, cuando los tres acusados, de origen magrebí, coincidieron con la víctima, una mujer extranjera de 30 años que estaba de vacaciones en España, en la playa de San Juan de los Terreros. Tras compartir algunas cervezas, la llevaron a un lugar apartado donde fue agredida sexualmente de forma sucesiva mientras los otros la inmovilizaban.

Los hechos ocurrieron la noche del 22 de mayo de 2022. Ese día, el 112 recibió una llamada de un ciudadano, quien informó de que había encontrado a la mujer, que manifestó haber sido agredida sexualmente en un espigón de la playa.

La mujer fue localizada en la calle Pisuerga, entre las playas de La Entrevista y El Cipotón. Luego fue atendida en el Hospital La Inmaculada de Huércal-Overa, para posteriormente presentar denuncia ante la Guardia Civil sobre los hechos sufridos.

Los tres fueron inicialmente condenados por la Audiencia Provincial de Almería en una sentencia que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratificó, y que ahora ha sido revisada por el Supremo.

En su fallo, la Sala reconoce que la jurisprudencia ha fluctuado excesivamente a lo largo del tiempo, generando respuestas contradictorias que hacían imprescindible establecer un criterio uniforme.

De hecho, la sentencia recuerda que en el caso de la Manada de Pamplona ya se lamentó que las acusaciones no hubieran invocado la figura del cooperador necesario para las agresiones cometidas por cada uno de los acusados, lo que impidió analizar esa opción.

El Supremo determina ahora que, como norma general, debe aplicarse la figura del delito continuado, salvo que exista una separación temporal significativa u otras circunstancias que justifiquen un tratamiento distinto. En este caso específico, el tribunal concluye que no concurren dichos factores. Además, la sentencia explica que en casos de mayor gravedad, esta interpretación permite imponer penas de hasta 18 años y 9 meses.

Asimismo, el fallo advierte que, de no adoptar este criterio, las condenas en agresiones grupales superarían sistemáticamente los 20 años de prisión, lo que excede las penas previstas para homicidio y se equipara a las del asesinato. En ese sentido, la resolución indica la necesidad de poner límites al poder punitivo del Estado, aunque la capacidad para delinquir no los tenga.

Por otra parte, la Sala establece que todas las personas que intervengan en una agresión sexual usando violencia o intimidación deben ser consideradas coautores, independientemente si realizaron o no actos sexuales.

Contrario a estas conclusiones, el voto particular firmado por los magistrados Martínez Arrieta, Ana Ferrer, Susana Polo y Andrés Palomo defiende un criterio opuesto: en agresiones sexuales cometidas por varios individuos, la norma debe ser la condena por cada delito correspondiente a cada agresión.

Los magistrados discrepantes resaltan también la especial crudeza de los hechos, que según su criterio justificaría imponer condenas separadas para cada una de las tres agresiones. Asimismo, rechazan el uso de la desproporción de la pena como argumento, ya que esa valoración compete al legislador y no a los tribunales.

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