El demandante está casado con una ciudadana española desde 2009 y reside en España, pero el juez sostiene que esto no basta para demostrar la integración con el país

La Audiencia Nacional revocó la concesión de la nacionalidad española por residencia a Gregorio, ciudadano brasileño residente en Navalcarnero, Madrid, al determinar que no cumplió con el requisito de integración establecido en la legislación vigente.
Nacido en Río de Janeiro en 1974, Gregorio había obtenido la nacionalidad española tras presentar varios documentos sobre su vida en España, su unión matrimonial con una ciudadana española desde 2009 y la paternidad de un hijo español. Además, argumentó haber aprobado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y cursado dos asignaturas de Bellas Artes en la Universidad Complutense de Madrid.
No obstante, la Sala entendió que estos elementos, aunque permiten inferir un dominio adecuado del idioma, no sustituyen la falta de una acreditación formal de integración a través de las evaluaciones exigidas por el Instituto Cervantes. La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional estimó el recurso presentado por el Ministerio de Justicia y revocó la resolución administrativa emitida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Nacionalidad española por descendencia: requisitos necesarios para conseguirla.
El tribunal destacó que, aunque Gregorio aportó pruebas de su trayectoria académica y familiar en España, no acreditó el haber superado las pruebas de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), una evaluación gestionada por el Instituto Cervantes que certifica que el solicitante posee conocimientos básicos sobre la Constitución, la sociedad y la cultura españolas. Tampoco aprobó el examen oficial de español como lengua extranjera (DELE), requisito obligatorio cuando la lengua materna no es el español (en su caso, portugués).
La ley exige aprobar ambos exámenes para demostrar integración
La falta de estos certificados o de una resolución que otorgue la dispensa pertinente impide, según el juez, verificar el nivel requerido de integración para obtener la nacionalidad española por residencia. Por lo tanto, la Audiencia Nacional concluye que la resolución que concedió la nacionalidad violaba el artículo 22 del Código Civil y carece de validez.
Tras esta decisión, el tribunal instruirá al Registro Civil para que anule cualquier inscripción que confirmara su condición de ciudadano español. La sentencia también contempla la imposición de costas al demandado y mantiene la posibilidad de recurrir la decisión mediante un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

