El tope general es de 740 euros al año, mientras que quienes tienen menos de 40 años o más de 75 años pueden deducir hasta 760 euros

Los residentes en Canarias que abonan un alquiler pueden disminuir su pago a Hacienda a través de una deducción aplicada en la Declaración de la Renta 2026. El porcentaje máximo deducible es del 24% sobre el monto anual, condicionado por límites definidos según edad e ingresos. El límite estándar es de 740 euros anuales, mientras que para personas menores de 40 años o mayores de 75, la deducción puede alcanzar hasta 760 euros.
Esta deducción se aplica únicamente si los ingresos no superan los 45.500 euros anuales, cifra que asciende a 60.500 euros en casos de declaración conjunta. Para obtener esta deducción por alquiler de vivienda habitual en Canarias, es necesario cumplir requisitos estrictos.
En primer lugar, los ingresos del contribuyente no deben exceder los 45.500 euros en declaración individual ni los 60.500 euros en la conjunta. Por otro lado, el pago anual del alquiler debe representar más del 10% de los ingresos totales del ejercicio fiscal correspondiente. En caso de recibir subvenciones públicas para el alquiler, estas no se consideran como gasto deducible.
Requisitos y límites en la deducción
En la declaración del IRPF es obligatorio incluir datos como el NIF del arrendador, la referencia catastral de la vivienda y el total pagado en concepto de alquiler durante el ejercicio fiscal. La falta de cualquiera de estos datos puede resultar en el rechazo de la deducción por parte de la agencia tributaria.
El beneficio está sujeto a un máximo anual de 740 euros, excepto para contribuyentes con menos de 40 años o más de 75, quienes tienen acceso a un límite de 760 euros. El porcentaje deducible se mantiene en el 24% del importe íntegro abonado cada año. En ejercicios anteriores, este monto máximo ha ido en aumento: en 2023 era de 720 euros y en años previos, 600 euros.
La campaña de la declaración de la Renta para el ejercicio de 2025 comenzará el próximo 8 de abril.
La normativa regional establece que esta deducción no puede combinarse con otras deducciones autonómicas o estatales aplicadas sobre la misma vivienda. No es posible deducir el alquiler si ya se está aplicando deducción por compra de vivienda habitual. Sin embargo, sí se pueden aplicar otras deducciones que aborden conceptos fiscales diferentes.
Documentos necesarios para justificar la deducción
Los que quieran acogerse a esta deducción deberán conservar el contrato de alquiler junto con los comprobantes de pago, ya sean recibos bancarios o transferencias, para posibles requerimientos de la agencia tributaria destinados a corroborar el gasto.
La Administración fiscal puede verificar que el arrendador haya declarado el arrendamiento en su propia declaración. En caso de que el propietario no declare esta renta, el derecho a la deducción podría verse comprometido. Para evitar inconsistencias, se aconseja revisar que la información fiscal esté completa y coincida con la requerida por la normativa.
Con respecto a la compatibilidad, la legislación permite aplicar incentivos adicionales siempre que no se traslapen en el mismo concepto fiscal. Si el arrendatario recibe subvenciones públicas para el alquiler, esa cuantía queda excluida del gasto deducible.
Las principales inquietudes sobre este régimen se centran en la documentación requerida, los diferentes límites según el perfil del contribuyente y la posibilidad de acumular deducciones. Ante cualquier duda, los expertos recomiendan asesoría fiscal especializada para asegurar la correcta aplicación de la deducción y evitar problemas con la Agencia Tributaria. Todas las disposiciones señaladas corresponden a la normativa vigente basada en la información técnica actual.

