La ley que confirma la ascendencia judía sefardí y otorga la nacionalidad española no ha aprobado la solicitud presente

La justicia de Madrid ha confirmado el rechazo a una petición de nacionalidad por la vía sefardí, al determinar que los documentos presentados no cumplían con los criterios establecidos en la Ley 12/2015. La resolución, dictada por la Audiencia Provincial de la capital, afecta a una persona de origen mexicano que intentó demostrar su ascendencia judía sefardí y su relación especial con España.
El fallo indica que los certificados y reportes entregados por el solicitante carecen de la validez jurídica requerida según la normativa vigente. Los jueces explican que el certificado principal, emitido por una responsable del Centro Sefardí de Estambul, no dispone de autoridad sobre el lugar de nacimiento o residencia del interesado, por lo que no puede considerarse prueba válida del origen sefardí. Asimismo, el respaldo de la Federación de Comunidades Judías de España se limita a reconocer el uso familiar del idioma ladino, sin confirmar la ascendencia sefardí, punto clave para la ley.
¿Cuáles son los documentos necesarios para el reconocimiento de la nacionalidad?
La Ley 12/2015, aplicada en estos casos, requiere que los descendientes de los judíos expulsados en 1492 acrediten tanto su origen sefardí español como un vínculo especial con España. Entre los documentos aceptados se encuentran certificados expedidos por presidentes de comunidades judías locales o autoridades rabínicas reconocidas en el país de nacimiento o residencia del interesado, junto con documentos que acrediten la legitimidad de quienes los emiten.
Se consideran también pruebas el uso del ladino o haketía, partidas de nacimiento acorde a ritos tradicionales y análisis de apellidos que confirmen la filiación. La resolución judicial enfatizó que estos requisitos deben cumplirse de manera estricta y no admiten interpretaciones flexibles. Además, la justicia española limita el valor del acta de notoriedad emitida por notarios, señalando que esta solo tiene efecto sobre los hechos que directamente certifica, como la presentación de documentos y declaraciones.
La decisión final sobre la concesión de la nacionalidad corresponde exclusivamente a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. En este caso, a pesar de que el solicitante presentó un acta notarial y diversos informes de especialistas, el tribunal consideró que estos documentos no compensaban los requisitos legales de autoridad y jurisdicción.
El apellido del solicitante no favorece la concesión de la nacionalidad
El tribunal también rechazó un informe sobre el apellido del solicitante, elaborado por una asociación internacional, porque únicamente demostraba el uso del apellido entre judíos de origen libanés, sin probar un vínculo directo con la comunidad sefardí española. “El informe indica que el apellido procede de origen libanés, pero esto no establece un nexo directo entre los antepasados del demandante como sefardíes de España”, señala la sentencia.
La denegación inicial, emitida el 16 de julio de 2024 por un juzgado de Madrid, fue apelada ante la Audiencia Provincial. Esta última confirmó la sentencia y ordenó el pago de las costas judiciales. La resolución planteó una interpretación uniforme de la ley y restringió la discrecionalidad tanto de los notarios como de las instrucciones administrativas.
Como siguiente etapa, la persona afectada tiene un plazo de 20 días para interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, luego del pago de una tasa de 50 euros y el cumplimiento de los requisitos procesales. La justicia reitera que únicamente una resolución fundamentada de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública puede otorgar la nacionalidad, siempre que la documentación aportada se ajuste estrictamente a la legislación.
Presentaban en nombre de ciudadanos extranjeros solicitudes de nacionalidad española, trámite por el que cobraban de 6.000 a 8.000 euros por persona (Policía Nacional)
Este caso no ofrece detalles sobre las perspectivas inmediatas del solicitante ni el posible impacto en otros procesos semejantes, pero reafirma la tendencia de las autoridades judiciales españolas a exigir pruebas contundentes y específicas para acreditar el origen sefardí en las peticiones de nacionalidad por esta vía.

