El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rechazado revisar en Gran Sala la condena relativa a la prisión preventiva de Oriol Junqueras, Jordi Turull y Jordi Sànchez.
Se mantiene firme la resolución que consideró justificada la negativa a su liberación para desempeñar funciones como diputados autonómicos tras los comicios catalanes de 2017.
El TEDH evaluó que las medidas restrictivas fueron legales y adecuadas, dada la gravedad de los delitos y el riesgo de reiteración de conductas delictivas.
La Sala de Estrasburgo concluyó que no se restringió la actividad política de sus partidos y que la prisión preventiva no perseguía objetivos políticos ocultos.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rechazado hoy el recurso presentado por el presidente de ERC, Oriol Junqueras; el secretario general de Junts per Catalunya, Jordi Turull, y Jordi Sànchez solicitando que la Gran Sala revisara la sentencia por la cual el TEDH consideró justificado que el Tribunal Supremo no los liberara para ejercer como diputados autonómicos.
Así, la sentencia emitida por la Corte de Estrasburgo el pasado 6 de noviembre queda definitiva.
En esa fecha, el TEDH rechazó por unanimidad la denuncia de Junqueras, Turull y Sànchez sobre la imposibilidad de ejercer sus derechos políticos tras haber sido elegidos miembros del Parlamento catalán en las elecciones de diciembre de 2017.
Sànchez, Junqueras y Turull, condenados en octubre de 2019 por sedición, y en el caso de los dos últimos también por malversación de fondos públicos, acudieron al TEDH tras la ratificación por parte del Tribunal Constitucional de la decisión del Tribunal Supremo de mantener en prisión preventiva a Junqueras y Turull, así como la encarcelación de Sànchez en marzo de 2018, después de haber sido procesados por rebelión.
En ese momento se instruía el proceso penal vinculado al referéndum independentista catalán del 1-O, la aprobación de las ‘leyes de ruptura’ con el Estado español y la declaración unilateral de independencia impulsada por el Gobierno de Carles Puigdemont.
El juez instructor del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, confirmó en diciembre de 2017 la prisión de Junqueras, que inicialmente había sido acordada el 2 de noviembre anterior por la Audiencia Nacional.
Esta decisión se sustentó en el rol del exvicepresidente catalán como integrante del denominado ‘comité estratégico’ del proceso soberanista y su «capacidad para determinar la conveniencia y el momento oportuno para desplegar cada una de las acciones del procés».
Durante su situación de preso preventivo, ERC presentó a Junqueras como cabeza de lista para las elecciones al Parlamento de Cataluña de diciembre de 2017, convocadas tras la aplicación del artículo 155 de la Constitución.
«El riesgo de reiteración delictiva está vinculado expresamente a los cargos públicos que aspira a ocupar», señaló el juez Llarena, destacando que su excarcelación implicaría permitirle retomar una actividad política que meses antes había empleado para intentar imponer la secesión ilegal de Cataluña.
Turull estaba en libertad provisional bajo fianza desde el 4 de diciembre de 2017. Después de las elecciones autonómicas, fue elegido diputado en el Parlamento catalán.
El 21 de marzo de 2018 fue propuesto por Junts per Catalunya como candidato a la Presidencia de la Generalitat de Cataluña y convocado para asistir a la sesión plenaria de investidura al día siguiente, en la que no obtuvo los votos necesarios para ser investido.
Al día siguiente, 23 de marzo de 2018, el juez instructor del Supremo emitió el auto de procesamiento contra 25 personas vinculadas al ‘procés’, incluyendo a Turull, quien fue nuevamente encarcelado en prisión preventiva.
Jordi Sànchez estaba en prisión preventiva desde octubre de 2017 por decisión de la Audiencia Nacional. Junts también lo incluyó en sus listas para las elecciones de diciembre y, tras el fracaso en la investidura de Turull, lo propuso como candidato para presidir la Generalitat catalana.
Por ello solicitó su libertad provisional, petición que fue rechazada por el Tribunal Supremo y respaldada por el Tribunal Constitucional el 15 de enero de 2020.
El TC destacó la gravedad de los delitos imputados y concluyó que el pronóstico de reiteración delictiva evaluado por el Supremo «no se basaba en la ideología política de Sànchez, sino en su papel respecto a los medios para cumplir sus objetivos».
El Constitucional consideró que la actuación del Supremo fue proporcionada, dado que Llarena permitió a Junqueras y Sànchez acceder a la condición de diputados a pesar de estar en prisión provisional, comunicada y sin derecho a fianza, además de facultarlos para delegar su voto y no alterar la composición del Parlamento catalán.
Por ello, entendió que la situación de encarcelamiento no había sido «totalmente incompatible con el ejercicio de su mandato representativo».
Decisiones «fundamentadas»
En noviembre del año pasado, el TEDH afirmó que, «aunque algunas decisiones controvertidas buscaron evitar que los demandantes llevaran a cabo un proyecto inconstitucional, en cualquier caso se basaban en la normativa y estaban justificadas conforme a los derechos contemplados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos».
La Corte de Estrasburgo concluyó que las limitaciones impuestas al ejercicio de cargos públicos por el juez Llarena «no fueron arbitrarias» y resultaron «proporcionadas, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la gravedad de los delitos y el perjuicio a principios esenciales del Estado de derecho».
«El contexto político interno al que hacen referencia los interesados no basta para demostrar que la finalidad de su prisión preventiva fuera impedir su participación política, más allá de asegurar su juzgamiento», señaló el tribunal.
El TEDH indicó que los demandantes «no lograron probar de forma convincente la existencia de un objetivo oculto en su contra».
Respaldando los argumentos de Llarena, el TEDH señaló que «la situación de los partidos políticos a los que pertenecían los demandantes durante los procesos judiciales también refuerza esta valoración: de hecho, no solo no se restringió la actividad de dichos partidos, sino que pudieron presentar candidatos a las elecciones» y proponerse para la presidencia de la Generalitat, entre ellos Turull y Sànchez, aun cuando este último permanecía en prisión preventiva.
Para el Tribunal de Estrasburgo, «estos elementos analizados individual o conjuntamente no configuran un conjunto lo suficientemente coherente para considerar que la prisión preventiva perseguía un fin no autorizado por el Convenio Europeo de Derechos Humanos».

